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viernes, 21 de julio de 2023

IAPOS deberá cubrir el 100 por ciento del medicamento para una afiliada de Romang



La última semana antes de la feria judicial en la provincia de Santa Fe, el Juez Fabián Lorenzini de Reconquista a Resuelto:


HACER LUGAR en forma total a la medida cautelar pretendida por la Señora NORA ESTER WINGEYER. Y ORDENAR a la demandada Obra Social IAPOS la provisión del 100 por ciento del medicamento RITUXIMAB (500 mg/m2 – 1 ampolla cada 15 días – 4 ampollas), conforme lo prescripto por las médicas tratantes, ordenándose a tal fin lo necesario para que tal fármaco le sea entregado a la señora WINGEYER en cualquier farmacia habilitada en esta ciudad de Reconquista Dpto. Gral. Obligado, arbitrando todos los medios necesarios para su efectiva recepción, bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.”


Los autos están caratulados como “WINGEYER NORA ESTER C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (IAPOS) S/ AMPARO” – CUIJ 21-25030890-3, y se tramitan en este Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe).

La Señora Wingeyer padece una enfermedad Poco Frecuente (EPF) amparada por Ley 26.689, llamada GLOMERULOPATÍA MEMBRANOSA en estadio de Alto Riesgo con múltiples tratamientos inmunosupresores, habiendo sufrido la cuarta “recaída” con alto riesgo de vida e internación

hospitalaria reciente (Junio de 2023). El medicamento se había solicitado por tres profesionales médicos distintos que atendieron a la amparista, y las tres veces fue negada su autorización, por el costo elevado de la droga.

La obra social IAPOS, ya había negado la misma medicación a otra amparista de la misma ciudad, presentado por la misma abogada, la Dra Vizcay Gomez Graciela, especialista en amparos de salud, y ese precedente se aplicó para este amparo, logrando la cobertura total del 100 por ciento, en ambos casos.

El precedente fue “CANCIAN SANDRA ANALIA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL S/ AMPAROS-HABEAS DATA”, 21-25029494-5, Juzgado primero Inst.Civil y Com. 3ra. Nom. RECONQUISTA, 13 de Septiembre de 2022.

Se consideran enfermedades poco frecuentes (EPoF) a aquellas enfermedades cuya prevalencia poblacional es igual o inferior a una (1) en dos mil (2.000) personas.

El medicamento solicitado, es muy aceptado, debido a su perfil de seguridad favorable, Rituximab ahora se considera una opción de tratamiento de primera línea para Nefropatia Membranosa, especialmente en pacientes con riesgo moderado y alto de deterioro de la función renal.-

Fuente: AGENCIA NOVA 


sábado, 15 de julio de 2023

ROMANG: OTRA VEZ SUTIAGA!

 


La Obra Social del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas de la Provincia de Santa Fe (SUTIAGA), otra vez fue OBLIGADA por el ESTUDIO JURIDICO VIZCAY GOMEZ, en este caso, a AUTORIZAR AL 100%, los costos de dos estudios:

a) MANOMETRIA ESOFAGICA DE ALTA RESOLUCION
b) IMPEDANCIOMETRIA PH 24 HS (off IBP)

Prácticas que tienen un valor total de $300.000 , y que la obra social se negaba a cubrir, aduciendo que estaban fuera del Programa Médico Obligatorio (PMO), de un afiliado de la ciudad de Romang.

En medio del intercambio epistolar, el afiliado presentó los últimos estudios con un INFORME ANATOMOPATOLOGICO PROTOCOLO N°23-0820, cuyo resultado dio Positivo Helicobacter Pylori y posible Reflujo ERGE, que se sumaron al primer reclamo.

La obra social se vio obligada a CUBRIR al 100% los costos en un Instituto de Rosario, que NO PERTENECE a la cartilla de Sutiaga, para evitar un amparo judicial.
"En 2021, en el Decimoquinto Informe del Programa Nacional de Toxicología sobre Carcinógenos se añadió la infección crónica por H. pylori a la lista de sustancias que causan cáncer o que se prevé de forma razonable que causan cáncer en los seres humanos.”
(“Helicobacter pylori y el cáncer”, Instituto Nacional del Cancerde EE.UU., Bethesda, MD, United States, Maryland, NIH)

La normativa que regula las prestaciones médicas a cargo de las obras sociales resulta muchas veces atrasada e insuficiente, de lo cual se deriva la insoslayable consideración del Programa Médico Obligatorio (PMO) como un piso básico y mutable de prestaciones, que se nutre de las nuevas técnicas y tiene un fin integral que supera el mero sufragio económico de la práctica médica.
En ese marco, corresponde destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha dicho que el PMO contiene lineamientos que deben ser interpretados en armonía con el principio general que garantiza a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud. ‘’ (DELS, Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria Argentina, Avenida 9 de Julio 1925, piso 7° - CP C1073ABA - Buenos Aires - Argentina )

miércoles, 12 de julio de 2023

ANSES DEBERA CUBRIR LA DIFERENCIA POR "RENTA VITALICIA" DE UNA AFJP A UNA JUBILADA DE SANTA FE.



El Estudio Vizcay Gómez, de Buenos Aires, logró que Anses le pague las diferencias a una jubilada de Villa Gobernador Gálvez, que cobraba $2600 pesos por mes, por los aportes de su esposo a la AFJP Orígenes. Anses se negaba a jubilarla, durante años, por ese motivo. 

La causa esta caratulada como : "DOMINGUEZ, ANTONIA c/ A.N.S.E.S. s/ AMPARO LEY 16986", Expediente Nro. 42287/22, en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 2, Secretaria “B” de Rosario, Santa Fe, a cargo de la Jueza Dra. Sylvia Raquel ARAMBERRI, que ha dictado la siguiente SENTENCIA contra ANSES:

-"RESUELVO:
 I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Antonia Seri Domínguez contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y en consecuencia ordenar al organismo demandado que abone la diferencia entre el haber que percibe y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, así como las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando tercero de este pronunciamiento.
II) Firme el resolutorio, deberá cumplirse dentro de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo. 
III) Imponer las costas a la demandada en un 80% y a la actora en un 20%."

El fallo dispone que la ANSES tendrá que reajustar el haber inicial del jubilado, considerando los aportes que hizo a las AFJP bajo el criterio de "renta vitalicia", como si hubiesen sido efectuados al régimen previsional público (de reparto), tomando en cuenta la totalidad de años de servicio con posterioridad al 30 de junio de 1994. COMPLETAR el monto de esa renta, hasta llegar al monto de una jubilación del Estado.-

lunes, 3 de julio de 2023

Misiones se convirtió en la primera provincia argentina en prohibir el glifosato

 


Misiones se ha convertido en la primera provincia de Argentina en prohibir la utilización del agrotóxico glifosato en la agroindustria. El jueves pasado, se sancionó la Ley de Promoción de Bioinsumos, la cual establece un marco regulatorio para la investigación, desarrollo, producción, procesamiento, registro, comercialización y utilización de productos biológicos naturales. Los productores de la agricultura familiar celebraron esta normativa, mientras que la Confederación Económica de Misiones (CEM) solicitó diálogo y consenso para llegar a acuerdos.


Salvador Torres, representante del Movimiento Agrario Misionero (MAM), que incluye a los agricultores familiares, expresó su satisfacción con la prohibición del glifosato, aunque señaló que otros agrotóxicos no fueron incluidos en la legislación. Torres enfatizó que el glifosato se utiliza masivamente y sin control en la provincia, y mencionó que se encuentra presente en cultivos como la yerba mate, el pino y el té. Además, afirmó que las grandes empresas forestales utilizan herbicidas para eliminar las malezas, lo cual afecta la biodiversidad y dificulta el crecimiento de otras plantas en la región.

El activista manifestó su preocupación por los efectos del glifosato en la salud. Hay estudios que sugieren que este herbicida puede ser carcinogénico y estar asociado con enfermedades como el cáncer de sangre, el labio leporino y la leucemia. También resaltó la necesidad de que el Estado brinde apoyo económico a los productores familiares durante la transición hacia el uso de bioinsumos, para evitar grandes pérdidas económicas.

En tanto, en Tucumán, el agroquímico se utiliza para el control de plagas que afectan los cultivos locales. Desde la Sociedad Rural de Tucumán se oponen a la prohibición de su uso y alegan que las aplicaciones de este producto se realizan bajo la supervisión de profesionales. Asimismo, argumentaron que no utilizarlo generaría enormes pérdidas en la producción y de mano de obra de trabajo.
La OMS advirtió sobre los efectos nocivos del Glifosato sobre la salud

El glifosato es un herbicida ampliamente utilizado en la agricultura para el control de malezas. Sin embargo, en los últimos años ha surgido preocupación acerca de sus posibles efectos negativos en la salud humana y el medio ambiente. La Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió alertas sobre los efectos nocivos del glifosato, clasificándolo como un posible carcinógeno y señalando su relación con el aumento del riesgo de cáncer, incluyendo el linfoma no-Hodgkin.

Los estudios sobre los efectos del glifosato en la salud humana han arrojado resultados diversos. Algunas investigaciones indican que puede ser seguro si se utiliza correctamente, mientras que otros estudios sugieren que puede ser perjudicial. En 2015, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) de la OMS encontró evidencia de que el glifosato es un posible carcinógeno para los seres humanos. Además de sus posibles efectos en la salud, existe preocupación por los impactos ambientales del glifosato, como la pérdida de hábitats y la disminución de la biodiversidad, así como la contaminación del agua y el suelo.

Fuente: Canal 10 Tucuman