DESPUES DE 40 DIAS IAPOS ENTREGO LA MEDICACION PIRFENIDONA 200mg, x 200 comprimidos que Santiago Cardona necesita para fijar y desinflamar la última cirugía de su retina. VERGUENZA E IMPOTENCIA. A sabiendas que puede quedar CIEGO, con solo 20 años de edad, negó la cobertura de sus DOS CIRUGIAS DE URGENCIA y esta medicación. El medicamento vale $7.000.000, por eso rechazan su cobertura. DENUNCIEN. LUCHEN POR SUS DERECHOS. DIFUNDAN. LA VIDA NO SE NEGOCIA. #ALEJANDRA #SANJUSTO #SANTAFE #IAPOS #retinopatiadelprematuro #JusticiaPodrida #iapos #OBRASSOCIALES
Sitio de la activista Dra Graciela Cristina Vizcay Gomez, abogada (UBA), notaria (UNR-UCA), periodista ambiental, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina #BlackPower #Lawyer #EnvironmentDefenders #StopGlyphosate #Court4Planet #stopBiocides
jueves, 4 de junio de 2026
VERGUENZA! 40 DIAS DEMORO IAPOS PARA ENTREGAR UNA MEDICACION
DESPUES DE 40 DIAS IAPOS ENTREGO LA MEDICACION PIRFENIDONA 200mg, x 200 comprimidos que Santiago Cardona necesita para fijar y desinflamar la última cirugía de su retina. VERGUENZA E IMPOTENCIA. A sabiendas que puede quedar CIEGO, con solo 20 años de edad, negó la cobertura de sus DOS CIRUGIAS DE URGENCIA y esta medicación. El medicamento vale $7.000.000, por eso rechazan su cobertura. DENUNCIEN. LUCHEN POR SUS DERECHOS. DIFUNDAN. LA VIDA NO SE NEGOCIA. #ALEJANDRA #SANJUSTO #SANTAFE #IAPOS #retinopatiadelprematuro #JusticiaPodrida #iapos #OBRASSOCIALES
miércoles, 28 de enero de 2026
TERCER AMPARO GANADO A SWISS MEDICAL POR LA MISMA AFILIADA.
INEDITO Y EN PLENA FERIA JUDICIAL
Increíble pero real, tuvo que solicitar ante la justicia, tres veces, por los tres medicamentos que la prepaga se negaba a cubrir. Su enfermedad es progresiva y lo que ayer le hacia bien, hoy ya no sirve. Téngase en cuenta que como precio de referencia (Enero 2026), el TYVASO x 28 + Kit: $162.958.367,59.(ciento sesenta y dos millones de pesos), que la prepaga deberá pagar mes a mes.
El primer amparo de esta afiliada, se gano en el año 2020, el segundo en 2022 y el tercero, hoy en 2026.
La actora , de 57 años de edad, se encuentra afiliada a Swiss Medical desde el año 2019. Padece de: Enfermedad Pulmonar Intersticial Difusa, (fibrosante progresiva secundaria), Esclerodermia Sistémica (neumonía intersticial no especifica), Disnea y Síndrome de Raynaud. A esto, como la enfermedad se va agravando progresivamente, hoy se le suma una HIPERTENSIÓN PULMONAR HTP grupo 3 ILD, Fibrosis Pulmonar Idiopática, secundaria a la Esclerodermia Sistémica que padece, enfermedad
poco frecuente identificada con Orphacode N° 730, incluida en el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes aprobado por Resolución Ministerial 307/2023.
Los tres amparos fueron tramitados por la misma abogada, especialista en amparos de salud, del Estudio Jurídico Vizcay Gomez, de Buenos Aires, la profesional es oriunda de Romang, Santa Fe, conocida por los innumerables amparos contra IAPOS, OSPRERA, PAMI, entre otros en la provincia.-
lunes, 27 de octubre de 2025
PREPAGA DEBERÁ PAGAR 60 MILLONES DE PESOS A UN AFILIADO DISCAPACITADO POR INCUMPLIMIENTO DE CAUTELAR
En un acto de crueldad extrema, Vera fue externado del Centro de Rehabilitación por falta de pago de la demandada, y llevado a su domicilio a la espera de ser internado en otro centro, algo que nunca ocurrió. Ante la resistencia a cumplir la cautelar que ordenaba la internación urgente del afiliado que sufrió un ACV isquémico con parálisis de medio cuerpo, y requiere internación para rehabilitación, Administrar Salud (o SB salud o Doctored), desobedeció la cautelar y jámas le entregó la órtesis de la pierna izquierda. Simultáneamente desafilió al joven Matías Vera, de 32 años, cuando Anses le concedió el Retiro por Invalidez, aduciendo “que ahora tiene PAMI”. El afiliado debió pagar de su bolsillo las visitas medicas en su hogar y los medicamentos, tipificando un claro abandono de persona.
El juez ordenó el pago de un millón de pesos ($ 1.064.888,74) por medicamentos, mas las cifras en concepto de internación por la suma de Pesos Treinta y Ocho Millones Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Mil con Dieciocho Centavos ($ 38.948.959,18) - “debiendo la accionada depositar en autos o transferir a la cuenta bancaria del accionante esta última suma, en el plazo de 10 días de notificada, bajo apercibimiento de ejecución, conforme apartado VII último párrafo. 4°) Aprobar la liquidación en concepto de Astreintes por la suma Pesos Diecinueve Millones Sesenta y Tres Mil Seiscientos ($ 19.063.600) conforme conforme apartado IX.”- todo ello hace una suma de mas de cincuenta y nueve millones de pesos ($59.077.447.82) que la prepaga debe pagar o se procederá al embargo de las cuentas que posee, informadas por el Banco Central de la Nación (BCRA).
La Dra Vizcay Gomez es especialista en amparos de salud, referente en la provincia de Santa Fe,como en Buenos Aires, con un extenso historial contra las obras sociales y prepagas, IAPOS, PAMI, OSECAC, OSPRERA, SWISS MEDICAL y OSDE entre otras.-
jueves, 21 de agosto de 2025
CALCHAQUI: PAMI OBLIGADO A ENTREGAR UNA MEDICACION ONCOLOGICA
El caso es de la afiliada Gimenez Raquel Angelica, de esa localidad santafesina, que fue diagnosticada en el año 2021 con Melanoma Maligno de Piel, (Estadio actual IV).
La sra Gimenez, de 75 años, fue intervenida quirurgicamente para extirparle el melanoma y un ganglio centinela en 2022. El mismo año, en el mes de septiembre se le practica otra cirugía donde se realiza el vaciamiento ganglionar, del iliaco derecho.
Comienza el tratamiento indicado con NIVOLUMAB en noviembre de 2022 hasta abril de 2025. Aprobado por Pami, aunque de forma esporádica, dado los estudios y controles obligatorios antes de cada aplicación. En febrero de 2023, después de un estudio de Radioneurocirugia, se le descubrió metástasis intracraneal. Por dicho motivo los médicos deciden agregar al tratamiento: IPILIMUMAB 3mg/kg + NIVOLUMAB 1mg/kg cada 21 días x 4 ciclos seguido. Pero el 04/08/2025 la respuesta de la obra social fue: DENEGADA. Motivo: “No se autoriza nuevo esquema que contenga la misma droga, ante la evidencia de progresion a inmunoterapia. Dispone de quimioterapia estandar“.
El Juez Federal de Reconquista Dr. ALDO MARIO ALURRALDE, hizo lugar a la medida y RESOLVIO: “ Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando en consecuencia al INSTITUTO NACIONAL SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), que en el PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CORRIDAS (48HS.) contadas a partir de la notificación de la presente, AUTORICEN a la Sra.Raquel Angelica Gimenez la cobertura (al 100%) de los medicamentos indicados como: “Ipilimumab 3mg/kg + Nivolumab 1mg/kg cada 21 días x 4 ciclos seguidos de Nivolumab 48mg dosis total cada 28 días”.
Nuevamente, una obra social es obligada por la justicia a cumplir y respetar los derechos de un paciente. TODOS tenemos derecho a una mejor calidad de vida. Sentarse a esperar la muerte, no es una opción, luchar hasta el ultimo respiro es un derecho inalienable. Que colisiona con las arcas de las obras sociales, para quienes somos un numero, y esas enfermedades, un desembolso que se niegan a efectuar.-
miércoles, 23 de julio de 2025
ROMANG: Jonas Mendoza ya se recupera de su intervencion quirurgica

ROMANG: Jonas Mendoza, de cuatro añitos, recuperándose, luego de ser intervenido quirúrgicamente ayer, en Santa Fe. Bendiciones a esa familia!!
La obra social OSPRERA, nuevamente, derrotada por el Estudio Jurídico Vizcay Gomez.
CON LOS NIÑOS NO! Que pase el que sigue.
DENUNCIEN LOS ABUSOS DE LAS OBRAS SOCIALES
viernes, 6 de junio de 2025
ROMANG: Ordenan a OSPRERA dar cobertura 100% para la cirugía de un niño de 4 años de esta ciudad.
El Estudio Juridico Vizcay Gomez, nuevamente, logra que la obra social Osprera cumpla con la cobertura total de un niño romanense que debe ser operado de forma urgente.
Se trata de los autos caratulados: “BORDON, NARA GISEL Y OTRO C/OBRA SOCIAL TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (OSPRERA) S/AMPARO LEY 16.986 Y MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE N° FRO 10.609/2025; de trámite ante esta Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal de primera Instancia de Reconquista.
El menor, JONAS, es hijo de Nara Bordon y Lucas Mendoza oriundos de Romang, y el niño tiene un hermanito gemelo, pero solo el fue diagnosticado con HIPOSPADIA PENO-ESCROTAL e HIDROCELE COMUNICANTE al nacer. Fue intervenido quirúrgicamente a fines del 2023 por primera vez, a la escasa edad de dos años y siete meses. Pero el tratamiento completo incluye tres cirugías correctivas.
La obra social Osprera cancelo en dos oportunidades, la segunda cirugía del niño, con diferentes excusas y los turnos fueron cancelados intempestivamente, por “POR FALTA DE COBERTURA”. Lo GRAVE de estas cancelaciones, es que para estas cirugías, el niño debe hacer un tratamiento con hormonas por 20 días, antes de cada operación, además del pee-quirúrgico. Para diciembre pasado esta práctica tenía un costo aproximado de $ 5.000.000. La gravedad del caso, es que -de no realizarse en plazos prudenciales el INJERTO de piel de la primer cirugía- se perdería, ocasionando daños irreparables al niño.
El Dr ALDO MARIO ALURRALDE, Juez de 1° Instancia del Juzgado Federal de Reconquista, en apenas dos semanas de la presentación, ordenó de forma URGENTE :
- “HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR solicitado, ordenando en consecuencia que la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (OSPRERA), con domicilio donde se indica, proceda al reconocimiento TOTAL e INMEDIATO y cobertura total de la SEGUNDA CIRUGIA URETROPLASTIA DE BRACKA Y NEOMEATOPLASTIA CORRECTIVA (incluyendo estudios pre y post quirúrgicos, elementos descartables, honorarios profesionales y cuanto fuera necesario para la realización de la misma); en el término de 72 h horas hábiles contadas a partir de la notificación de la presente, a favor del niño JONÁS MENDOZA; N° DNI 58.866.155; todo ello previo consentimiento por imperio de la Ley 26.529.”
Nuevamente el Estudio de la Dra Graciela Vizcay Gomez, de Buenos Aires con sede también en Romang, Santa Fe, logró un nuevo Amparo de Salud inobjetable, sumados a los innumerables casos resueltos contra IAPOS y prepagas de todo el país.-
domingo, 6 de abril de 2025
💥💥💥POR TERCERA VEZ OSPRERA.
La obra social OSPRERA, obligada por el Estudio Vizcay Gomez a dar la cobertura al 100% de tres cajas de medicamentos y pañales gratis, de por vida, para la pequeña Arianna de Romang.
Es indignante el trato que le dan a una niña con capacidades diferentes. Si el medico solicita tres cajas SON 3, no dos. Si todos los meses tenes que solicitar los pañales y COMPRARLOS para que te reintegren cuando se les antoja, no es justo.
DENUNCIEN. LUCHEN POR SUS DERECHOS. CON LOS NIÑOS NO!
#Osprera #cinismoabsoluto #obrasociales #discapacidad #Justicia
domingo, 19 de enero de 2025
ROMANG: LA OBRA SOCIAL OSPRERA OBLIGADA A CUBRIR ASISTENCIA DOMICILIARIA A UN NIÑO CON TEA.
Tanto su Neuróloga, como su Psiquiatra, aconsejaron que el niño tenga una asistencia domiciliaria o Acompañante Terapéutico, que cumpla el rol de maestro de apoyo, hasta estabilizarlo y reforzar las áreas sociales y pedagógicas, que lo ayuden a reincorporarse mas adelante, al ciclo lectivo. Álvaro no podrá asistir a clases este año, ya que padece el “Trastorno del Espectro Autista” (TEA), que incluye tratamiento cognitivo conductual, acompañante terapéutico, traslados; y toda asistencia médico asistencial que el niño requiera conforme la evolución de la enfermedad que padece.
Esto es así, porque la Ley Nº 27.043 declara de Interés Nacional, el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA). Asimismo Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con Discapacidad.
-“Tanto obras sociales como pre-pagas, no deben negar estas practicas amparadas por derechos inalienables. Desde nuestro Estudio, alentamos a los padres y concientizamos con ejemplos de otros clientes, a que se luche por los derechos de los niños y adultos con capacidades diferentes. Con enfermedades cualesquiera sean. No hay que tener miedo de reclamar lo que es su derecho, los aportes de cada afiliado, descontados mes a mes, valen. Sus cuotas elevadas mes a mes de pre-pagas valen, no importa cuan fuerte sea la otra parte, tienes un derecho igual o mayor, lucha por el.” Por ultimo, “Sean solidarios con otros padres, corran la voz, no están solos”, manifestó a este medio, la abogada Dra Graciela Vizcay Gómez de Buenos Aires, oriunda de Romang, donde también recibe a sus clientes, y cuya especialidad son los amparos de salud.
Tanto Arianna Bressan, de Romang, Milagros Mendes de Villa Ocampo y Maria Alzugaray de Llambi Campbell, son otros resonados casos que la abogada le gano a OSPRERA en la provincia.
Cabe destacar que este caso fue resuelto en plena Feria Judicial, y Alvaro ya forma parte de los tantos pequeños, cuyas historias y fotos son vistas por seguidores de todo el planeta, desde el reconocido sitio web de la abogada y activista: “Zero Biocidas”.-
miércoles, 25 de octubre de 2023
Santa Fe: OSPRERA condenada a cubrir el 100 % la medicación de una paciente oncológica.
El Estudio Jurídico Vizcay Gómez logró una cautelar contra Osprera, la misma que le negaba las sillas de ruedas y la prótesis para la cirugía a la niña Arianna Bressan de Romang.
En el mes en curso en que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado en todo el mundo a octubre como el mes para la sensibilización sobre esta enfermedad, la importancia que tiene este nuevo precedente con un fallo ejemplar en la provincia.
María Lorena Alzugaray es de la localidad de Llambi Campbell -comuna ubicada a 50 km de la capital santafesina- afiliada a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina -OSPRERA- diagnosticada con cáncer en 2019. La afiliada es una mujer de 42 años de edad, con cáncer de mamas, con metástasis en los huesos en Estadio IV.
Consultada por este medio, María Lorena Alzugaray manifestó que: “Estoy viva gracias al ESTADO, que me atendió en el Hospital Iturraspe y en el CEMAFE, extirpando la mama, aplicando quimioterapia y rayos, además de proporcionándome la medicación de forma gratuita a través del Programa VIVIR MEJOR.”
“Agradeciendo al Estado al que tanta gente no valora, y que está presente cuando más lo necesitamos, incluyendo y abrazando a los que más lo necesitan. Alzugaray agrego ademas que: “En el año 2020 unificamos los recibos de sueldo con mi esposo para volver a tener la obra social OSPRERA, luego como tuve que renunciar a mi trabajo por mi enfermedad y al no tener recibo de sueldo, la obra social me da de baja nuevamente, por segunda vez. En noviembre de 2022 me extirparon los ovarios, y en enero de este año un estudio confirmó la metástasis.”
“Por ser empleada doméstica la obra social dio de baja mi afiliación como cónyuge del titular, pero al dejar de trabajar por mi enfermedad debieron darme el alta nuevamente, en mayo de este año, pero se negaron a cubrir mi tratamiento oncológico con la medicación RIBOCICLIB, por sus costos. Desde mayo a la fecha nunca me entregaron la medicación; por tal motivo debi recurrir a un Amparo.”
LA DEMANDA JUDICIAL
La demanda recayó en el Juzgado Federal de Santa Fe N°1 a cargo del Juez Dr Rodríguez, Reinaldo Rubén en la Secretaría Leyes Especiales, quien en autos caratulados: “ALZUGARAY, MARIA LORENA c/ OSPRERA s/AMPARO LEY 16.986” expediente N°27705/2023 ha resuelto:
“Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por María Lorena Alzugaray y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) que en el plazo de tres (3) días de notificada la presente autorice la cobertura y proceda a la efectiva entrega de los medicamentos Ribociclib comp 200mg (600mg x día), Letrozol 2.5mg, Dexametasona 4 mg, Celebrex ,Solucion f. 100ml + ácido zoledronico 4mg y Metadona 5 mg, según fuera indicado como tratamiento específico por sus médicos tratantes para el diagnóstico de cáncer de mama estadio IV que padece, conforme evolución de su enfermedad y hasta tanto se encuentre firme la sentencia definitiva que eventualmente se dicte en las presentes. “
ESTUDIO JURÍDICO VIZCAY GÓMEZ
El Estudio Jurídico Vizcay Gómez de Buenos Aires, logró una cautelar contra la obra social Osprera, la misma que le negaba las sillas de ruedas y la prótesis para la cirugía a realizarse en los próximos días de noviembre, a la niña Arianna Bressan de Romang, y que Vizcay obligó a su entrega en ambas ocasiones.-
FUENTE: VillaOcampoSF
sábado, 7 de octubre de 2023
ROMANG: ARIANA TENDRA LA PROTESIS PARA SU CIRUGIA DE CADERA.
Luego llegaron otros casos similares de Villa Ocampo.
La obra social no responde ni cumple con las prestaciones hasta que interviene un profesional o la justicia y se ven en la obligación de entregar o cubrir la prestación., cuando es su obligación cumplir las prestaciones de sus afiliados.
Hoy Arianna Bressan, con solo diez años, sufre de una Displasia Congénita de Cadera izquierda, y necesita la prótesis para una nueva operación, por una luxacion sufrida, por la que fue intervenida en el Hospital Italiano de Rosario, sin resultados positivos y cuyos clavos se salieron al mes de la cirugía. Desde el mes de mayo Arianna padece dolores insoportables y ya no se puede sentarse, permaneciendo el mayor tiempo del día en la cama.
Por estos resultados del post operatorio fue llevada de urgencia al Hospital de Niños de Santa Fe, Dr Orlando Alasia, cuyos médicos desde junio pasado solicitaron la prótesis, sin respuesta alguna desde Osprea.
Los reclamos se repitieron en agosto, hasta que estando en el mes de octubre, seis meses después de la operación, el estudio Vizcay Gomez, logro la aprobación de la entrega de dicha prótesis y se espera fecha de cirugía lo antes posible.
La pequeña lleva seis meses de sufrimiento, postrada y con dolores, algo que no les importa a las obras sociales ni a las prepagas, que desde la pandemia abusan mucho más que antes, tratando al afiliado como un número, un ente anónimo redituable mientras no exija cobertura y un problema a sacarse de encima cuando exige sus derechos.
Arianna se encuentra especialmente protegida por el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad instituido por la Leyes 24091 y Ley Provincial 9325/1983, como así también por los principios y derechos enunciados en los arts. 3º y 24 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26378 y en el art. 15 de la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Pero todo lo que antecede es increíblemente letra muerta para las obras sociales incluso para algunos juzgados de Santa Fe.
jueves, 28 de septiembre de 2023
Reconquista: Ordenan a ANSES otorgar retiro por invalidez a un empleado de Cooperativa Algodonera.
Luego de la presentación por parte del estudio jurídico de Vizcay Gómez revirtió la decisión de la justicia santafesina.
.Después de 45 días de su presentación y pasando por Juzgado Federal de Rosario -que lo rechazó por un tema de competencia- luego el Juzgado Federal de Reconquista también lo rechazó porque consideraba que debía ser un juicio ordinario y no un amparo. La presentación apeló la decisión, e increíblemente también por tercera vez.
Un cambio de juzgados ocurrió y fue derivada a la Cámara Federal de Resistencia Chaco.
El actor es discapacitado y padece PARÁLISIS FACIAL PERIFÉRICA SEVERA, con compromiso de nervio óptico, nervios oculomotores y trigémino, úlcera de corneas, diabetes tipo II, sinusopatía con parálisis del III,V,VI y VII. Además de un compromiso del nervio óptico derecho y compromiso de la motilidad palpebral de AO, por lo que
La presentación requirió la atención de un NEUROOFTALMOLOGO y un especialista en OCULOPLASTIA a la brevedad. Pese a ello la Justicia Federal de Reconquista rechazo el amparo.
Pero la Cámara Federal de Resistencia (Chaco) por Expediente 23564/2023/1/CA1 - Legajo N.º 1 - ACTOR: “GAUNA, VICTOR LUIS s/LEGAJO DE APELACION” en fecha 28 de septiembre de 2023, después de llamados telefónicos y correos e-mails, solicitando URGENTE RESOLUCIÓN, se llegó a una respuesta al fin, a favor del actor:
“Manifiesta que ante la situación in extremis de un discapacitado le importó más a los tres juzgados federales resolver la cuestión de competencia que la pretensión inmediata del actor, dado que el expediente estuvo dando vueltas para luego ser rechazado después de 15 días de su presentación, de manera arbitraria y sin tener en cuenta los argumentos y precedentes de la jurisprudencia citada.”
“Es dable destacar que nos encontramos en la presente con una persona de 53 años de edad, que prestó servicios en relación de dependencia para varios empleadores, que padece graves problemas de salud -con la consecuente imposibilidad de trabajar y con un diagnóstico de parálisis facial periférica severa, motivo por el cual la Comisión Médica Central le otorgó 70% de incapacidad laboral.”
Por los fundamentos que anteceden, la Cámara de Resistencia , Chaco, por mayoría
RESUELVE:
1.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 06/09/2023, revocando la resolución de fecha 05/09/2023.
2.- DECRETAR la medida cautelar peticionada y en consecuencia ORDENAR a la ANSES que conceda al actor el beneficio de retiro por invalidez conforme lo expuesto en los Considerandos.
3.- DECLARAR admisible la vía de acción de amparo promovida, devolviendo las actuaciones a la instancia de origen para que dé trámite de conformidad con lo que aquí se decide.
Una vez más el estudio Vizcay Gómez de Buenos Aires resuelve un caso contra el ANSES, y también porque no, contra la Justicia santafesina, que dista mucho de actuar al nivel de la jurisprudencia nacional en materia de Seguridad Social. El caso es emblemático, porque el Sr Gauna es un ex trabajador de la Cooperativa Algodonera de Reconquista, entidad que no cumple con lo dispuesto por la ley, por lo que Gauna se vio obligado a presentar un amparo, ante la negativa del Anses por la falta de la presentacion del Decreto 300/97, que la Cooperativa Algodonera no realizo al constituirse con ninguno de los 120 empleados que aportan como monotributistas. Tampoco se solidarizó con Gauna ya que jamás le abonaron el sueldo completo, sino el 50%, cuando es una obligación velar por el trabajador.
"Las personas con Discapacidad siguen formando parte de los grupos más marginados en todas las sociedades", una prueba clara de ello es como actuó la Justicia santafesina en este caso.
Fuente: VillaOcampoSF
viernes, 21 de julio de 2023
IAPOS deberá cubrir el 100 por ciento del medicamento para una afiliada de Romang
“HACER LUGAR en forma total a la medida cautelar pretendida por la Señora NORA ESTER WINGEYER. Y ORDENAR a la demandada Obra Social IAPOS la provisión del 100 por ciento del medicamento RITUXIMAB (500 mg/m2 – 1 ampolla cada 15 días – 4 ampollas), conforme lo prescripto por las médicas tratantes, ordenándose a tal fin lo necesario para que tal fármaco le sea entregado a la señora WINGEYER en cualquier farmacia habilitada en esta ciudad de Reconquista Dpto. Gral. Obligado, arbitrando todos los medios necesarios para su efectiva recepción, bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.”
Los autos están caratulados como “WINGEYER NORA ESTER C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (IAPOS) S/ AMPARO” – CUIJ 21-25030890-3, y se tramitan en este Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe).
La Señora Wingeyer padece una enfermedad Poco Frecuente (EPF) amparada por Ley 26.689, llamada GLOMERULOPATÍA MEMBRANOSA en estadio de Alto Riesgo con múltiples tratamientos inmunosupresores, habiendo sufrido la cuarta “recaída” con alto riesgo de vida e internación
hospitalaria reciente (Junio de 2023). El medicamento se había solicitado por tres profesionales médicos distintos que atendieron a la amparista, y las tres veces fue negada su autorización, por el costo elevado de la droga.
La obra social IAPOS, ya había negado la misma medicación a otra amparista de la misma ciudad, presentado por la misma abogada, la Dra Vizcay Gomez Graciela, especialista en amparos de salud, y ese precedente se aplicó para este amparo, logrando la cobertura total del 100 por ciento, en ambos casos.
El precedente fue “CANCIAN SANDRA ANALIA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL S/ AMPAROS-HABEAS DATA”, 21-25029494-5, Juzgado primero Inst.Civil y Com. 3ra. Nom. RECONQUISTA, 13 de Septiembre de 2022.
Se consideran enfermedades poco frecuentes (EPoF) a aquellas enfermedades cuya prevalencia poblacional es igual o inferior a una (1) en dos mil (2.000) personas.
El medicamento solicitado, es muy aceptado, debido a su perfil de seguridad favorable, Rituximab ahora se considera una opción de tratamiento de primera línea para Nefropatia Membranosa, especialmente en pacientes con riesgo moderado y alto de deterioro de la función renal.-
lunes, 3 de julio de 2023
Misiones se convirtió en la primera provincia argentina en prohibir el glifosato
Salvador Torres, representante del Movimiento Agrario Misionero (MAM), que incluye a los agricultores familiares, expresó su satisfacción con la prohibición del glifosato, aunque señaló que otros agrotóxicos no fueron incluidos en la legislación. Torres enfatizó que el glifosato se utiliza masivamente y sin control en la provincia, y mencionó que se encuentra presente en cultivos como la yerba mate, el pino y el té. Además, afirmó que las grandes empresas forestales utilizan herbicidas para eliminar las malezas, lo cual afecta la biodiversidad y dificulta el crecimiento de otras plantas en la región.
El activista manifestó su preocupación por los efectos del glifosato en la salud. Hay estudios que sugieren que este herbicida puede ser carcinogénico y estar asociado con enfermedades como el cáncer de sangre, el labio leporino y la leucemia. También resaltó la necesidad de que el Estado brinde apoyo económico a los productores familiares durante la transición hacia el uso de bioinsumos, para evitar grandes pérdidas económicas.
En tanto, en Tucumán, el agroquímico se utiliza para el control de plagas que afectan los cultivos locales. Desde la Sociedad Rural de Tucumán se oponen a la prohibición de su uso y alegan que las aplicaciones de este producto se realizan bajo la supervisión de profesionales. Asimismo, argumentaron que no utilizarlo generaría enormes pérdidas en la producción y de mano de obra de trabajo.
La OMS advirtió sobre los efectos nocivos del Glifosato sobre la salud
El glifosato es un herbicida ampliamente utilizado en la agricultura para el control de malezas. Sin embargo, en los últimos años ha surgido preocupación acerca de sus posibles efectos negativos en la salud humana y el medio ambiente. La Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió alertas sobre los efectos nocivos del glifosato, clasificándolo como un posible carcinógeno y señalando su relación con el aumento del riesgo de cáncer, incluyendo el linfoma no-Hodgkin.
Los estudios sobre los efectos del glifosato en la salud humana han arrojado resultados diversos. Algunas investigaciones indican que puede ser seguro si se utiliza correctamente, mientras que otros estudios sugieren que puede ser perjudicial. En 2015, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) de la OMS encontró evidencia de que el glifosato es un posible carcinógeno para los seres humanos. Además de sus posibles efectos en la salud, existe preocupación por los impactos ambientales del glifosato, como la pérdida de hábitats y la disminución de la biodiversidad, así como la contaminación del agua y el suelo.
Fuente: Canal 10 Tucuman
lunes, 2 de enero de 2023
Entrevista FM 89,5 San Justo, Santa Fe

GRACIAS La Radio de Molinas de San justo Santa Fe por el espacio!.GRACIAS familia Cardona-Cattalín por la confianza en mi estudio! Buen 2023, Hermoso comienzo. Bendiciones para todos!
jueves, 29 de diciembre de 2022
Entrevista Radio Río Romang
GRACIAS Carlitos por tu generosidad para sacarme al aire y poder agradecer a todos los EMPLEADOS EVENTUALES de la Municipalidad de Romang. Con mis colegas Especialistas en Derecho Laboral de Rosario, trabajamos en toda la provincia y en casos Federales. En 2023 estaré atendiendo en una nueva oficina en Romang, calle 3 de junio 656, sumándose a mi Estudio con sede en Capital Federal. GRACIAS a todos por la confianza depositada. BENDICIONES Y FELIZ 2023!






sábado, 24 de diciembre de 2022
El IAPOS deberá cubrir al 100 por ciento una vitrectomía a un niño con Retinopatía del Prematuro
Su retinopatía es una enfermedad vasoproliferativa de la retina poco frecuente, que afecta a los recién nacidos prematuros. Está caracterizada inicialmente por un retraso del desarrollo vascular fisiológico retiniano con afectación fisiológica de la vascularidad y, posteriormente, por angiogénesis aberrante en forma de neovascularización intravítrea.
El menor fue expuesto a cuatro cirugías de la visión en su corta vida. La primera al nacer, luego dos cirugías de retina y una última para un implante ocular. Siempre fue tratado en el Instituto de Ojos Páez Allende de Santa Fe. Pero los desprendimientos de retina y otras complicaciones persisten.
En la última visita a este Instituto en el mes de septiembre de 2022, se decide no operar más al joven por la falta de respuesta a los tratamientos. Por ese motivo es que se consulta a otro profesional, en este caso a los especialistas de Buenos Aires del Centro Oftalmológico Charles.
Mediante carta documento se le solicitó a IAPOS una respuesta al pedido de la madre, realizado por escrito en noviembre de 2022, pero no obtuvo respuesta. Pese a ello, IAPOS de forma telefónica, exigió documentación respaldatoria de la enfermedad/cirugía, para una nueva Auditoría. Se envió toda la documentación exigida y aun así, no hubo más respuestas. Por lo que la familia del menor se vio obligada a iniciar un amparo judicial en Tribunales de San Justo el 7 de diciembre pasado.
El día de la fecha la jueza Laura Maria Alessio dicto la siguiente resolución: "A la cautelar solicitada, atento haber admitido el IAPOS en la contestación de la demanda que asume el 100 por ciento de la cobertura de cirugía Vitrectomía Unilateral OD, y como cautelar: ordénese la cobertura de dicha práctica en centro médico solicitado por la parte actora (Centro Oftalmológico Charles), dentro del plazo que el profesional tratante determine. Asimismo, y no contando con elementos brindados por la Actora que permitan determinar que el centro médico elegido por ésta resulte más acorde al tratamiento de la patología que padece el menor, y que justificarán realizar la práctica en un lugar distinto por la accionada, hágase saber que la realización de la práctica en dicho nosocomio se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de los peticionantes en cuanto a los aspectos médicos respecta. Habiliten los días y horas que fueren menester. Notifíquese".
Lo que parece no reconocer IAPOS que pretendía que el niño pierda el globo ocular por completo, es que el Centro Oftalmológico Doctor Charles. es un instituto de excelencia con una trayectoria indiscutible y premios en su haber, que tiene su sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y además cuenta también con su Fundación VER, una iniciativa de los Doctores Martín, Daniel y Nicolás Charles, cuya misión es dar asistencia a pacientes de escasos recursos con afecciones oculares complejas, y formación quirúrgica oftalmológica.
Los constantes desprendimiento de retina del niño, obligaban a una cirugía urgente, para evitar que esta se seque y se pierda por completo también el globo ocular, pero la obra social está lejos de aceptar que brinda una pésima atención de salud, pese a las exorbitantes sumas dinerarias que descuenta a todo el personal de la Administración Pública de la provincia de Santa Fe, que no tienen la posibilidad de elegir libremente otra obra social, y que son obligados a mantener rehenes de IAPOS.
Una vez más la abogada Graciela Vizcay Gomez, de Buenos Aires, logró torcer el brazo a la obra social santafesina con más afiliados de la provincia, Este es el sexto amparo llevado adelante por la profesional contra IAPOS y hay otros tantos casos que no llegaron a judicializarse por reclamos de salud a la misma obra social.
Asimismo, cabe recordar que, hay existe un reclamo administrativo de 172 policías jubilados de la provincia ante IAPOS, por la misma profesional Vizcay Gómez, que reclaman a IAPOS el enriquecimiento ilícito y confiscatorio de la obra social en los descuentos exorbitantes de sus haberes jubilatorios, Descuentos fundamentados en una Ley Provincial que venció hace 22 años.
En 1980 la Ley 8288 de jubilaciones fue modificada en los artículos 8, 9 y 10 por la Ley 9840. Hoy no existe tal emergencia ni Ley que obligue a seguir descontando los porcentajes que IAPOS y la Caja de Jubilaciones viene confiscando hace más de dos décadas.
martes, 1 de noviembre de 2022
Inédito: dos amparos ganados a Swiss Medical por la misma paciente
Especial de Nova
Con una diferencia de dos años, y los mismos abogados, Swiss Medical deberá cubrir dos medicamentos distintos a la misma afiliada.
Sandra Cabrera, vive en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y tiene como médica de cabecera a la profesional Tamara Sol Décima, médica especialista en neumología del Hospital Británico de la ciudad de Rosario, donde es tratada por su enfermedad, considerada EPF (poco frecuente).
En Argentina, según lo establece la Ley 26689 (artículo 2º) se consideran Enfermedades Poco Frecuentes a aquellas cuya prevalencia poblacional es igual o inferior a una (1) en dos mil (2000) personas referida a la situación epidemiológica nacional.
Hace dos años, la prepaga Swiss Medical se negó a cubrir los medicamentos para esta afiliada que padece Esclerodermia Sistémica, con compromiso pulmonar (Neumonía Intersticial no Específica).
El primer amparo fue presentado el 16 de octubre de 2020 ante el Juzgado Civil y Comercial Número 3, Secretaría Número 5, de CABA, a cargo de José Luis Cassinerio, quien, en su resolución, resolvió: “Hacer lugar a la medida cautelar peticionada. En consecuencia, previa caución juratoria que se tiene por presentada con la suscripción del escrito de inicio deberá la accionada Swiss Medical S.A. arbitrar las medidas del caso para brindarle a Sandra Fabiana Cabrera la cobertura integral (100 por ciento) del medicamento Micofenolato Mofetil 500 miligramos, prescripto por su médico tratante”. Y agrega: “Máxime, teniendo en consideración la recomendación efectuada por el Cuerpo Médico Forense”, a quienes fue enviado el expediente para su evaluación.
Asimismo, previa presentación de una nueva orden médica con los otros cinco medicamentos que forman parte del tratamiento: calcio-cit plus, 1500 miligramos, tensimed amlodipina 5 miligramos, rosux rosuvastatina 10 miligramos, deltisona B meprednisona 8 miligramos, osteodyn vitamina D, la actora “ deberá acompañar una certificación médica actualizada que dé cuenta si la enfermedad diagnosticada es considerada como “Enfermedad Poco Frecuente” en los términos de la ley 26.689 y de las Resoluciones 201/02 y 310/04 del Ministerio de Salud.”, los cuales forman parte del tratamiento para recibir el mismo porcentaje 100 por ciento de cobertura.
Pero esta enfermedad EPF, empeoró, a casi dos años de esa presentación, y se convirtió en una Fibrosis Pulmonar Idiopática (enfermedad pulmonar intersticial difusa o fibrosante progresiva secundaria a la esclerodermia sistémica) y nuevamente la prepaga se negó a cubrir al 100 por ciento el medicamento Nintedanib, por su alto costo, argumentando que no estaba aprobado por ANMAT, lo cual es falaz.
La segunda demanda contra la prepaga se presentó el 29 de septiembre de 2022, ante las primeras impresiones del juez Juan Rafael Stinco, hace lugar a la demanda luego de las conclusiones del Cuerpo Médico Forense, de la Corte Suprema, por lo que la cautelar se otorga de forma positiva.
El juez Stinco manifiesta en su resolución del día de la fecha, que: "Hacer lugar a la medida cautelar peticionada. En consecuencia, previa caución juratoria que se entiende prestada con la suscripción del escrito de inicio, deberá la demandada Swiss Medical SA., otorgar, en el término de tres días, a la Sra. Sandra Fabiana Cabrera, la cobertura al de la medicación:NINTEDANIB (OFEV) 150 mg comprimidos, una toma cada 12 hs.300 mg/día, conforme lo recetado por su médico tratante".
Dicho esto, tanto los medicamentos citados, más el Micofenolato Mofetil 500 miligramos y ahora también el Nintedanib 150 mg, deberán ser cubiertos al 100 por ciento por la prepaga Swiss Medical. Un caso inédito, mismo afiliado, misma prepaga en una enfermedad progresiva.,
Una vez más la abogada Graciela Vizcay Gómez, especialista en amparos de salud, logra que Swiss Medical cumpla con las leyes, y no solo se dedique a exprimir a los afiliados, aumentándoles un 11,5 por ciento en octubre y un 13,8 por ciento en diciembre, por lo que las cuotas acumularán un alza de 113,8 por ciento en 2022
La abogada Vizcay Gomez es la defensora de la amparista junto al abogado Luis Antonio Montenegro, ambos de CABA, en los dos amparos.
jueves, 19 de mayo de 2022
IAPOS obligada a cubrir la totalidad de una droga a un paciente oncológico de San Javier
Una vez más hubo que acudir a la Justicia para que IAPOS, la obra social de Santa Fe, entregue la droga que necesita un joven con melanoma maligno de piel.
Martín Lazzaroni vive en San Javier, tiene 37 años, es padre de tres hijos.
En 2022 se le diagnosticó “melanoma maligno de piel, un tumor primario en piel de antebrazo. Los primeros tratamientos fueron con quimioterapia, sin resultados positivos, y un nuevo estudio evidenció la progresión de la enfermedad a nivel pulmonar, hepática y cerebral.
La médica de cabecera le prescribió el tratamiento inmunológico con la droga Nivolumab/Ipilimumab, cuyo valor es imposible de afrontar por el afiliado y debe ser suministrada cada 21 días.
Ante la negativa recurrente de IAPOS, la familia realizó una interconsulta vía zoom, a Buenos Aires, con el prestigioso Instituto Alexander Fleming y allí el médico Andrés Rodríguez Romero, ratifico el mismo tratamiento.
Sin dudarlo, la familia se comunicó con el estudio jurídico de Graciela Vizcay Gómez, de Buenos Aires, quien ya había logrado una cautelar por la misma medicación para un paciente de Romang. La profesional junto a su colega de Rosario Laura Maida presentó el amparo el pasado lunes 9 de mayo, de autos “LAZZARONI, Martín Alejandro C/ IAPOS S/ AMPARO” (CUIJ 21-26170168-2); que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y Familia Número 20 San Javier; a cargo de la jueza Lilian Insaurralde.
Dada la gravedad del afiliado internado en el Sanatorio Garay de Santa Fe, el Juzgado dictó en tiempo récord, con habilitación de días y horas la Resolución en el día de la fecha:
“…ORDENAR a la demandada proveer al amparista, en forma regular y continuada, con una cobertura del cien por cien de su costo, los medicamentos IPILIMUMAB 3 mg/kg más NIVOLUMAB 1 mg/kg cada 21 días por 4 ciclos, seguido de NIVOLUMAB 480 mg dosis total cada 28 días, de conformidad a las guías de tratamiento NCCN y ESMO, tal como le fue indicado por la Dra. Virginia MARINA, especialista en oncóloga.”
Consultada por NOVA la profesional Vizcay Gomez sobre el tema, subrayó la categórica respuesta del Juzgado de San Javier, muy distinto al de Reconquista donde se presentó el amparo del afiliado de Romang, agradeciendo en todo momento a la jueza Insaurralde.
Asimismo, expresó, sin anestesia, sobre la lucha que viene llevando adelante contra IAPOS:
“Una vez más, vencimos a la obra social. Así actúa siempre la obra social más grande de la provincia de Santa Fe, sin importarle la vida de un afiliado, ni de ninguno de los aportantes a sus arcas, que se engrosaron en la pandemia, a quienes les descuenta ilegalmente más de lo que otras obras sociales, sin la posibilidad de elegir otra cobertura. Todos los empleados del Estado santafesino son rehenes de una mafia, que es digitada por los grupos Oroño y Tita, los dueños de la salud de la provincia, ante la pasividad del gobierno provincial y los títeres del Ministerio de Salud de Santa Fe.”
Pese a que la medida es inmediata, aún a últimas horas de la tarde de este jueves 19 de mayo, la respuesta de Auditoria de IAPOS, se negaba a cumplir la cautelar ordenada, aduciendo que “la obra social debe dar la orden y estar notificada”, según lo manifestado por la médica de cabecera.-
Fuente: AGENCIA NOVA
lunes, 31 de enero de 2022
ROMANG: Denuncian a la empresa Paraná Medio por cobrar pasajes a las personas con discapacidad
En este sentido, Vizcay Gomez explicó que “tanto de la Terminal de Ómnibus de Santa Fe, como la de Romang y la de Reconquista, le hacen pagar el boleto de su hijo, y que en julio de 2021 en la Terminal de Santa Fe, viajando a Romang, en la empresa Paraná Medio estando arriba del micro el chofer le rompió el boleto ya sacado, le hicieron pasar vergüenza delante de todos los pasajeros, un trato humillante y degradante, le dijeron que su hijo debía pagar su pasaje porque era menor, obligándolos a bajar del micro y a pagar en la boletería”.
Queda claro que, la CNRT -Comisión Nacional de Regulación del Transporte- informó que si el certificado dice "viaja con acompañante" el beneficio se extiende al acompañante, en cuanto si la razón es que el joven es menor de edad (15 años) tampoco es razón para tal maltrato, “ya que no necesita autorización para viajar, porque viaja con su madre, es quien la ayuda en todos los quehaceres diarios y con la medicación, y me acompaña en todos los tratamientos. Lo cual no se entiende el maltrato y la falta de información de los choferes del Paraná Medio, ya que hay muchas personas discapacitadas que sufren el mismo maltrato”.
“Que el mismo maltrato sufrió un familiar con Síndrome de Down en Santa Fe, le dijeron que no había boletos a Romang, debiendo pernoctar en la Terminal, luego de ir por un tratamiento al médico especialista. Otra joven con discapacidad de San Javier, quien viajaba a Santa Fe le negaron un asiento aduciendo que no había más pasajes pero el micro salió prácticamente vacío de la Terminal. Se suman a eso las quejas de los pasajeros que esperan el colectivo en el viejo Hospital de Reconquista o en todas las paradas por Ruta 1, donde hay paradas y el micro no para, obligando a esperar por horas el próximo micro. El servicio es pésimo y deficiente en todos los aspectos”, destacó.
Por ello, la abogada Vizcay Gomez solicitó a la empresa y a los Organismo de Discapacidad:
* Se tomen cartas sobre el tema, haciendo lugar a mi denuncia
* Se intimó a la empresa Paraná Medio SRL a cumplir con la normativa sobre Discapacidad, en sus Terminales citadas supra.
* Se me dé una respuesta por escrito de forma urgente.
* Se condene a la multa correspondiente.
* O se iniciará las acciones por discriminación, daños y perjuicios.
domingo, 12 de diciembre de 2021
Romang: sobreviviendo al cáncer
“Lo que cuenta no es la fuerza del cuerpo, sino la fuerza del espíritu” (J.R.R. Tolkien)
En noviembre de 2020, gracias a un gran trabajo de la abogada Doctora. Graciela Vizcay Gómez, logramos que mi obra social IAPOS apruebe mi tratamiento contra el cáncer con la medicación Nivulomab.
Fueron tres oncólogos distintos los que sugirieron este tratamiento, pero IAPOS, justificándose en que no había antecedentes científicos comprobados de que esta medicación servía para un paciente en "Etapa 4" de la enfermedad, nos negaba la medicación. "No se puede hacer más nada" fueron las palabras de la junta médica.
Con el amparo judicial ganado (no nos vamos a cansar de agradecer a la Doctora Vizcay Gómez) y el tratamiento en marcha, las mejoras son más que notorias.).
En 2020, tras un año sin tratamiento, los nódulos que mostraban los estudios realizados tenían estos tamaños (tomando las dimensiones de los nódulos más grandes de cada zona): Hígado: 140 x 90 milímetros, Páncreas: 50 x 86 milímetros y tres de los Pulmones: 14, 20 y 8.3 milímetros.
A un año de tratar la enfermedad con Nivulomab los resultados son estos: Hígado:: 37.9 x 27.1 milímetros, Páncreas: el informe no registra nódulos y Pulmones: ninguno supera los 10 milímetros.
Claramente hoy el tratamiento está funcionando. Y lo resalto porque esta enfermedad es así. Es día a día, es prueba y error, es buscarle alternativas de pelea constante.
El Nivolumab es un anticuerpo monoclonal, su acción consiste en ayudar al sistema inmune a retrasar o detener el crecimiento de células de cáncer. Por ello, a un año del tratamiento me pareció importante compartir esto.
Primero: para agradecer nuevamente a los médicos, especialmente a mi oncólogo el Doctor Alejandro Dri. También a la Doctora Vizcay por su dedicación.
Segundo: para que quede sentado como un precedente importante que, el tratamiento del Nivulomab funciona en una "Etapa 4" de la enfermedad, por lo menos en mi caso.
Tercero: y quizás el punto más importante, para decirle a IAPOS y a todas las obras Sociales y Prepagas que aquellos que tenemos una enfermedad, cualquier posibilidad de tratamiento que de una mínima esperanza (más aún si son tres los doctores que opinan lo mismo) merece ser probada. Los afiliados no somos un número, que solo les sirve su aporte, y a la hora de necesitar el servicio, solo reciben trabas que son aún más difíciles de llevar que la mismísima enfermedad.
Hoy, estoy mejorando, y quiero que esto quede asentado para todos los que vienen detrás.-
Fuente> Agencia Nova















