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miércoles, 19 de septiembre de 2012

"Con la verdad no ofendo ni temo"

Miércoles 19 de septiembre de 2012
Por Dra Graciela Gomez

Lejos de la frase que pregona el medio en su página web, veamos lo que escribe a la abogada Dra Graciela Gomez, en respuesta a su pedido de "decir la verdad" sobre el GLIFOSATO: (ver aquí)

                                       Capital Federal 19 de septiembre de 2012

Sr Pablo Exequiel Ranzani
Presidente Editora del Centro S.A.
Diario Castellanos
Esperanza Sta Fe

S______/______D


Quien suscribe Graciela Cristina Gómez, Abogada (UBA) Tomo 100 Folio 874 PACF, Miembro de la Comisión de Medio Ambiente del CPACF , Escribana (UNR) y periodista ambiental , me dirijo a Ud copiando al pie el correo de Damaris Córdoba.

Con esta aclaración doy por contestado y terminado su injuriante correo, por falta de sustento legal e incoherencias reiteradas, habida cuenta que en nada coinciden sus apreciaciones y tampoco se los obligó , sino que se les pidió “por favor” el retiro de la nota, la cual decidieron levantar de la web, porque tanto el medio como la fuente no pueden demostrar lo que afirma el artículo en cuestión, ya que “La actividad probatoria constituye, pues, como toda carga procesal, un imperativo del propio interés” por lo que RATIFICO en todo lo extenso mi correo de fecha 13/09/2012.

Lo invito a comunicarse al CPACF y a la Asociación Argentina de Periodistas Ambientales  (AAPA) para corroborar su duda, cuando manifiesta y se me  acusa de “arrogar una representatividad,  (que dice que carezco), en función de su  membresía en la Comisión de Medio Ambiente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (regido por la Ley 23.187) y/o de su auto-adjudicado carácter de “periodista ambiental”, lo cual no tengo ninguna necesidad ya que me bastan los títulos universitarios  y las cuatrocientas notas publicadas en el país y en el exterior de mi autoría con Copyright © N°5026625 DNDA , algo que no se si Ud. puede demostrar poseer,  teniendo en cuenta la pobreza de su escrito  y/o basamento legal.

Por otra parte tampoco procede el llamado "Derecho a Réplica" con el que pretende LEGALIZAR  los dichos del Presidente del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe 1° circunscripción, Ing. Raúl Walker y el Tesorero del mismo Colegio Ing. Oscar Aschieri, como fuente del artículo citado a un parte de prensa del Concejo Municipal,  que la nota no poseía ni citaba ,  como si los integrantes de dicho Concejo  fueran  impolutos y dueños de la verdad, llamándolos idóneo,  lo cual es  subjetivo y no una certeza.
Por lo tanto,  el derecho a contestar a través del mismo medio acusaciones ofensivas,  es una limitación clara del derecho a no decir lo que uno no quiere. Es por ello que no apruebo un pedido de esa índole ya que sería aceptar como verdaderos los dichos de estos dos personajes o del parte de prensa del Concejo, lo cual no va a suceder.

La libertad de prensa no protege los abusos de expresión, pero ella engloba a las expresiones inexactas o falsas, cuya verificación acabada es innecesaria cuando se refieren a figuras públicas y respecto de temas de relevancia institucional. Como excepción, esa tutela no se aplica si se prueba que el periodista tenía conciencia de la falsedad de
la noticia y que su conducta estuvo impregnada de real malicia destinada a calumniar y difamar.

Jorge Bustamante Alsina  sistematizaba los principios civiles aplicables para determinar la responsabilidad con motivo del ejercicio de la libertad de expresión abusiva:

1) Quien ejerce el derecho de informar debe procurar ser veraz y no agraviar.
4) Conforme al artículo 1071 del Código Civil, la libertad de expresión no puede ser ejercida en forma abusiva y ocasionar daños innecesarios.(…) ( “Efectos civiles del ejercicio ilegítimo de la libertad de prensa”, ElDerecho, 147-858; “El marco normativo dentro del cual debe ejercerse lalibertad de prensa”,  La Ley, 1992-B848; “Nuestro derecho común interno frente a la doctrina jurisprudencial norteamericana de la Actual Malice”, La Ley, 1997-A-936)

Todo periodista debe saber queLa prensa es uno de los medios  por los cuales se puede cometer un acto ilícito ejerciendo la libertad de expresión; y la responsabilidad consecuente debe recaer sobre el autor de la expresión y no sobre el periodista o el medio de comunicación, cuando se limita a dar difusión sin hacer propias esas expresiones” y aquí no se limitó  a difundir expresiones de un tercero, se publicó de manera acertiva , con el título “La droga del off es más agresiva a la piel que el glifosato” a sabiendas que es un tema latente y delicado e inhumano para muchos afectados que patrocino,  y familiares de fallecidos  de todo el país.

Es de público conocimiento los juicios que perdió Monsanto por publicar falsamente la inocuidad del glifosato conocido como RoundUp supuestamente biodegradable, probado científicamente el daño en la salud de humanos aunque insistan en desconocerlo.

Por lo tanto los invito a que publiquen dichas afirmaciones sobre las bondades de las que carece el producto y no solo serán objeto de causa judicial el medio de Esperanza Editora del Centro S.A, por constituir el artículo  materia de interés público, por la falsedad de la publicación y  del comportamiento negligente, de quien ejerce la libertad de expresión. Conociendo  la falsedad de la información emitida, o la total despreocupación para verificar, de manera elemental, su falsedad o acierto cuando existen elementos de hecho suficientes que permiten presumir, razonablemente, que esa noticia carece de veracidad y el autor era consciente de esa presunción de falsedad.

Así  también los ingenieros agrónomos autores de dichas afirmaciones falaces, que determinan  su responsabilidad por emitir expresiones inexactas es  prueba fehaciente del  dolo real o eventual en la conducta del emisor de esas expresiones. Máxime teniendo en cuenta que el Código de Ética del Ingeniero Agrónomo en su Artículo 16 manifiesta de forma categórica  su OBLIGACIÓN de :“Advertir al cliente errores en que éste pudiere incurrir, relacionados con los trabajos que el profesional proyecte o conduzca”,   después de extender la receta agronómica , desentendiéndose de  la responsabilidad que les cabe y  obtener impunidad incurriendo en clara  omisión, negligencia e ilícito.

Ningún periodista y  “ Ningún jurista ni magistrado puede desconocer la versión originaria de la Real Malicia, aunque no domine el idioma inglés. En 1964, año en que se resolvió el caso “New York Times v. Sullivan”, Héctor Mairal publicó una excelente traducción al castellano de la sentencia (Jurisprudencia Argentina, 1964-V; Jurisprudencia extranjera, pág. 3).  Ella  es aplicable a todo individuo que ejerce la libertad de expresión, revista o no el carácter de periodista”. (Gregorio Badeni “Doctrina de la real malicia”, Academia Nacional de Periodismo, año 2005, ISBN 987-1107-09-9)

Por todo lo expuesto:  no me amenace, no me escriba intimidando, no me hostigue y no me provoque, porque Tribunales es el lugar donde puede intentar defender lo indefendible ante un lector desprevenido,  pero no ante una especialista en la materia de agrotóxicos, que conoce sus efectos, su sinergia y la forma de dejarlos en ridículo tanto al medio como a la fuente por la frivolidad y lo obsceno de sus expresiones .
Sin otro particular , atte

Dra Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)


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