


"Nadie es profeta en su tierra", dijo Jesús cuando al predicar en Nazaret le dieron la espalda, y Jorge Bergoglio no fue la excepción. Romang, tambien es el claro ejemplo de esa frase.
#PapaFrancisco #PapaDeLosPobres #papargentino #HaganLio
Sitio de la activista Dra Graciela Cristina Vizcay Gomez, abogada (UBA), notaria (UNR-UCA), periodista ambiental, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina #BlackPower #Lawyer #EnvironmentDefenders #StopGlyphosate #Court4Planet #stopBiocides
Por Villa Ocampo SF
La costumbre de las obras sociales es de dar de baja a los afiliados cuando se jubilan, parece ya un tema que ni se discute, ya que toda la jurisprudencia es en estos casos, coincidente con obligarlas a reafiliar a los afiliados dado que no es una obligación pasarse a PAMI , si uno no lo desea y quiere seguir con su obra social.
Pero algunas todavía son reticentes y mucho mas aun, cuando esos afiliados son monotributistas. Les sirven sus aportes mientras son jóvenes, cuando se jubilan pasan a ser solo un numero “pasivo” descartable.
Así es el caso que nuevamente el Estudio Juridico Vizcay Gomez de Capital Federal, ha logrado una nueva cautelar en su historial de amparos, tanto provinciales en Santa Fe, contra IAPOS, como Federales contra prepagas y obras sociales.
Este caso es especial, dado que el afiliado posee OSECAC desde hace 30 años, y hace un mes que se jubiló como monotributista. El agravante es que el afiliado padece cáncer, y es portador de HIV, Grado Fase2, (categoría que se aplica a la infección primaria y a los pacientes asintomáticos con o sin linfadenopatía generalizada persistente), con tratamiento desde hace 22 años en HELIOS SALUD, un reconocido centro del Barrio de Belgrano en CABA.
Los afiliados deben conocer sus derechos y saber que en estos casos están protegidos por la LEY 24.901, Resolución 167/ 97 “ONCOLOGICOS” y por la Ley de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, ITS y Tuberculosis, que en el año 2022, el Congreso Nacional sancionó como Ley 27.675.
Ante los reiterados reclamos realizados y la negativa persistente de la obra social, el Estudio Juridico Vizcay Gómez, presentó el amparo en fecha 14 de junio de 2024, obteniendo en tiempo record, la cautelar solicitada, en el Juzgado Civil y Comercial Federal 7 de CABA, Expediente 13897/2024 de autos “D.L.V.,J.A. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD”
“RESUELVO:
Ordenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) para que en el plazo de tres días arbitre los medios necesarios para mantener y/o reafiliar al Sr. J.A.D.L.V., como beneficiario de los servicios de salud prestados por esa entidad y continúe brindando asistencia médica integral hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Ello así, sin perjuicio que para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la actora con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. Firme que se encuentra la presente resolución, ofíciese a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), a fin de que tome note de los términos de la medida cautelar dispuesta en autos, debiendo adjuntarse copia de la resolución de primera instancia y en su caso, de las que se pronuncien en las ulteriores instancias que la confirmen. Regístrese y notifíquese.”
Pero OSECAC, más allá de tener hace más de 30 años el mismo secretario general del Sindicato de Empleados de Comercio, Armando Oriente Cavalieri, porque nadie se presenta en las elecciones de la obra social, deja muchísimo más que desear en la atención médica de sus afiliados.
El gigantesco patrimonio del gremialista
está a nombre de su socio y amigo Roberto Francisco Gómez, asesor
del gremio mercantil, y de su hijo, Sebastián Cavalieri. El “imperio
Cavalieri”, esparcido entre la Capital Federal y las localidades
bonaerenses de Lobos y Roque Pérez, incluye una estancia de 5.000
hectáreas, valuada en $80 millones; un club de campo de 92 hectáreas
cotizado en $19 millones, una productora cerealera y un tambo.
"La
Federala" es la estancia de 5.000 hectáreas que Cavalieri posee
en Roque Pérez. Allí trabajan 60 empleados, y se producen 5 mil
litros de leche diarios, y en cada cosecha, más de 3.000 kilos de
soja por hectárea. Además posee una empresa de emprendimientos
sociales y deportivos, inmobiliarias, garajes y empresas de repuestos
automotrices. En total, hay nueve firmas, administradas desde la
misma sede porteña, ubicada en la calle Beiró 4385 de la Ciudad de
Buenos Aires.
Pese a todo ese dineral, parece que Cavalieri "no elige muy bien a sus abogados", para la obra social OSECAC, que dejan muchísimo que desear, ya que no pueden revertir una cautelar, por la innumerable cantidad de falencias en el servicio de salud y en las legislaciones violadas de forma reiterada, ante el desconocimiento de muchos afiliados que no reclaman sus derechos. Esta vez, en este caso, Cavalieri no pudo aún con todos sus millones y su ejercito de abogados.-
FUENTE: VillaOcampoSF
En el mes en curso en que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado en todo el mundo a octubre como el mes para la sensibilización sobre esta enfermedad, la importancia que tiene este nuevo precedente con un fallo ejemplar en la provincia.
María Lorena Alzugaray es de la localidad de Llambi Campbell -comuna ubicada a 50 km de la capital santafesina- afiliada a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina -OSPRERA- diagnosticada con cáncer en 2019. La afiliada es una mujer de 42 años de edad, con cáncer de mamas, con metástasis en los huesos en Estadio IV.
Consultada por este medio, María Lorena Alzugaray manifestó que: “Estoy viva gracias al ESTADO, que me atendió en el Hospital Iturraspe y en el CEMAFE, extirpando la mama, aplicando quimioterapia y rayos, además de proporcionándome la medicación de forma gratuita a través del Programa VIVIR MEJOR.”
“Agradeciendo al Estado al que tanta gente no valora, y que está presente cuando más lo necesitamos, incluyendo y abrazando a los que más lo necesitan. Alzugaray agrego ademas que: “En el año 2020 unificamos los recibos de sueldo con mi esposo para volver a tener la obra social OSPRERA, luego como tuve que renunciar a mi trabajo por mi enfermedad y al no tener recibo de sueldo, la obra social me da de baja nuevamente, por segunda vez. En noviembre de 2022 me extirparon los ovarios, y en enero de este año un estudio confirmó la metástasis.”
“Por ser empleada doméstica la obra social dio de baja mi afiliación como cónyuge del titular, pero al dejar de trabajar por mi enfermedad debieron darme el alta nuevamente, en mayo de este año, pero se negaron a cubrir mi tratamiento oncológico con la medicación RIBOCICLIB, por sus costos. Desde mayo a la fecha nunca me entregaron la medicación; por tal motivo debi recurrir a un Amparo.”
LA DEMANDA JUDICIAL
La demanda recayó en el Juzgado Federal de Santa Fe N°1 a cargo del Juez Dr Rodríguez, Reinaldo Rubén en la Secretaría Leyes Especiales, quien en autos caratulados: “ALZUGARAY, MARIA LORENA c/ OSPRERA s/AMPARO LEY 16.986” expediente N°27705/2023 ha resuelto:
“Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por María Lorena Alzugaray y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) que en el plazo de tres (3) días de notificada la presente autorice la cobertura y proceda a la efectiva entrega de los medicamentos Ribociclib comp 200mg (600mg x día), Letrozol 2.5mg, Dexametasona 4 mg, Celebrex ,Solucion f. 100ml + ácido zoledronico 4mg y Metadona 5 mg, según fuera indicado como tratamiento específico por sus médicos tratantes para el diagnóstico de cáncer de mama estadio IV que padece, conforme evolución de su enfermedad y hasta tanto se encuentre firme la sentencia definitiva que eventualmente se dicte en las presentes. “
ESTUDIO JURÍDICO VIZCAY GÓMEZ
El Estudio Jurídico Vizcay Gómez de Buenos Aires, logró una cautelar contra la obra social Osprera, la misma que le negaba las sillas de ruedas y la prótesis para la cirugía a realizarse en los próximos días de noviembre, a la niña Arianna Bressan de Romang, y que Vizcay obligó a su entrega en ambas ocasiones.-
FUENTE: VillaOcampoSF
Luego de la presentación por parte del estudio jurídico de Vizcay Gómez revirtió la decisión de la justicia santafesina.
.Después de 45 días de su presentación y pasando por Juzgado Federal de Rosario -que lo rechazó por un tema de competencia- luego el Juzgado Federal de Reconquista también lo rechazó porque consideraba que debía ser un juicio ordinario y no un amparo. La presentación apeló la decisión, e increíblemente también por tercera vez.
Un cambio de juzgados ocurrió y fue derivada a la Cámara Federal de Resistencia Chaco.
El actor es discapacitado y padece PARÁLISIS FACIAL PERIFÉRICA SEVERA, con compromiso de nervio óptico, nervios oculomotores y trigémino, úlcera de corneas, diabetes tipo II, sinusopatía con parálisis del III,V,VI y VII. Además de un compromiso del nervio óptico derecho y compromiso de la motilidad palpebral de AO, por lo que
La presentación requirió la atención de un NEUROOFTALMOLOGO y un especialista en OCULOPLASTIA a la brevedad. Pese a ello la Justicia Federal de Reconquista rechazo el amparo.
Pero la Cámara Federal de Resistencia (Chaco) por Expediente 23564/2023/1/CA1 - Legajo N.º 1 - ACTOR: “GAUNA, VICTOR LUIS s/LEGAJO DE APELACION” en fecha 28 de septiembre de 2023, después de llamados telefónicos y correos e-mails, solicitando URGENTE RESOLUCIÓN, se llegó a una respuesta al fin, a favor del actor:
“Manifiesta que ante la situación in extremis de un discapacitado le importó más a los tres juzgados federales resolver la cuestión de competencia que la pretensión inmediata del actor, dado que el expediente estuvo dando vueltas para luego ser rechazado después de 15 días de su presentación, de manera arbitraria y sin tener en cuenta los argumentos y precedentes de la jurisprudencia citada.”
“Es dable destacar que nos encontramos en la presente con una persona de 53 años de edad, que prestó servicios en relación de dependencia para varios empleadores, que padece graves problemas de salud -con la consecuente imposibilidad de trabajar y con un diagnóstico de parálisis facial periférica severa, motivo por el cual la Comisión Médica Central le otorgó 70% de incapacidad laboral.”
Por los fundamentos que anteceden, la Cámara de Resistencia , Chaco, por mayoría
RESUELVE:
1.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 06/09/2023, revocando la resolución de fecha 05/09/2023.
2.- DECRETAR la medida cautelar peticionada y en consecuencia ORDENAR a la ANSES que conceda al actor el beneficio de retiro por invalidez conforme lo expuesto en los Considerandos.
3.- DECLARAR admisible la vía de acción de amparo promovida, devolviendo las actuaciones a la instancia de origen para que dé trámite de conformidad con lo que aquí se decide.
Una vez más el estudio Vizcay Gómez de Buenos Aires resuelve un caso contra el ANSES, y también porque no, contra la Justicia santafesina, que dista mucho de actuar al nivel de la jurisprudencia nacional en materia de Seguridad Social. El caso es emblemático, porque el Sr Gauna es un ex trabajador de la Cooperativa Algodonera de Reconquista, entidad que no cumple con lo dispuesto por la ley, por lo que Gauna se vio obligado a presentar un amparo, ante la negativa del Anses por la falta de la presentacion del Decreto 300/97, que la Cooperativa Algodonera no realizo al constituirse con ninguno de los 120 empleados que aportan como monotributistas. Tampoco se solidarizó con Gauna ya que jamás le abonaron el sueldo completo, sino el 50%, cuando es una obligación velar por el trabajador.
"Las personas con Discapacidad siguen formando parte de los grupos más marginados en todas las sociedades", una prueba clara de ello es como actuó la Justicia santafesina en este caso.
Fuente: VillaOcampoSF
Fuente: Canal 10 Tucuman
1-La modificación de la Ordenanza, Presupuesto 2023, donde se pretendía clasificarlos como "ayuda social de emergencia"
2-Aumentos de sueldo
3-Creacion de una Junta Evaluadora
4-Entrega de ropa de trabajo
5-La compra de dos Dispenser de Agua para el obrador
Dejando de forma expresa que ningún trabajador sufrirá descuentos ni represalias por estos reclamos.
Se acompaña el Acta firmada por el intendente y representantes en la Reunión.
Queremos informar a la comunidad que NINGUN MEDIO se hizo presente pese a haber sido invitados, tampoco NINGUN CONCEJAL, salvo la única presencia de Laura Aranda del PJ a quien agradecemos infinitamente. Eso habla a las claras que siempre luchamos en SOLEDAD, sin el apoyo de NADIE, pese a ello hoy se logró el objetivo y la RADIO que durante la mañana hablo mal de los trabajadores y no leyó ningún mensaje que enviamos para DESMENTIR los dichos del sujeto con micrófono, dejamos en claro que TODOS ESTAMOS UNIDOS POR UNA MISMA CAUSA, y es mentira que había compañeros en desacuerdo.-
Leandro Tibaldo cumple dieciocho meses. La jueza de San Justo, Laura Maria Alessio, resolvió la cautelar que ordena a IAPOS, la entrega inmediata y cobertura de la droga Emicizumab para el bebe: