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jueves, 18 de julio de 2024

PREPAGA INTENTÓ SACAR DE SU INTERNACIÓN A PACIENTE QUE SUFRIÓ ACV

 


Vergüenza. La Prepaga ADMINISTRAR SALUD SA. (UAI, DoctoRed, Grupo Roisa) para no pagar los meses de internación del afiliado, le dio el alta inmediata, por medio de un auditor propio, que ni leyó la historia clínica, estando el afiliado con medio cuerpo paralizado internado en el Instituto de Geriatria , Rehabilitación y Centro de Dia Solariega, en la ciudad de Canning, Buenos Aires. Literalmente la obra social lo mando a su casa.


El caso inició en los Juzgados Federales de CABA, pero como la prestación se cumple en provincia de Buenos Aires, el amparo fue derivado al Juzgado Federal de Lomas de Zamora, dilatando la solución que se conoció justo antes de la Feria Judicial de invierno.

El afiliado, un joven de 31 años, nunca recibió la ortesis de su pierna izquierda, porque la prepaga se niega a cubrir los costes, demorando así la rehabilitación del paciente, que no puede caminar, tampoco quiere pagar la internación que ya lleva tres meses sin cobertura y suma mas de siete millones de deuda. La prepaga quiere que la madre del afiliado lo pague. El Estudio Jurídico Vizcay Gómez, de Capital Federal, especialistas en el tema, logro nuevamente una cautelar que obliga a la prepaga a cumplir todas las prestaciones solicitadas:

- En consecuencia, considero que corresponde hacer lugar a la medida cautelar en los términos que se exponen a continuación, aclarando que la misma tendrá vigencia por un plazo de tres (3) meses, contados a partir del presente pronunciamiento, período en el cual el accionante deberá acompañar en las presentes actuaciones el certificado único de discapacidad. Que respecto a la prestación de a) internación por rehabilitación, la accionada deberá brindar cobertura integral -100%- de dicha prestación, siempre que la misma sea llevado con prestadores propios o contratados, contrariamente, en el supuesto que el actor pretenda permanecer en el Instituto de Rehabilitación La Solariega, la accionada deberá otorgar cobertura conforme la modalidad de internación prevista en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Anexo de la Res.2/24 Ministerio de Salud y Agencia de Discapacidad, módulo " Rehabilitación-Internación". Con relación a la prestación de b) órtesis, la accionada deberá entregar al accionante con cobertura integral la órtesis que reúna las mismas características y la misma función que la prescripta por la Dra. Valdez, en el certificado médico del 22/1/24 acompañado en el escrito de inicio. Que en virtud de los fundamentos expuestos RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por MATIAS NICOLAS VERA afiliado bajo Nro. 20 064167 001 “PLAN ORO 1000”) y, en consecuencia, ordenar a la prepaga ADMINISTRAR SALUD S.A, y/o UAI SB SALUD, y/o DOCTORED y/o GRUPO ROISA a garantizar cobertura de las prestaciones de internación-rehabilitación y órtesis, conforme los alcances previstos en el Considerando VII. Notifíquese

La prepaga apeló la cautelar, pero igualmente el juez le ordenó que LA CUMPLA, de forma inmediata: “.. haciéndole saber a la accionada que deberá cumplir en forma inmediata con la medida cautelar ordenada en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.239 del Código Penal y de la eventual aplicación de astreintes (arts.37 del C.P.C.C.N y 804 del Código Civil y Comercial de la Nación), acreditando las mismas dentro del plazo de 5 días.”

Nuevamente el Estudio Jurídico Vizcay Gómez, logra otro Amparo de Salud en su haber, recordando a los afiliados y pacientes que tienen derechos y deben hacerlos valer. Desde la pandemia a la fecha, las obras sociales y prepagas hacen uso y abuso de sus artimañas para violar la ley y el Derecho a la Salud. Pero para aplicar los aumentos mensuales son muy expeditos. Es hora de que esto se termine.--

viernes, 12 de julio de 2024

LA OBRA SOCIAL OSECAC DEBERÁ REAFILIAR A JUBILADO DADO DE BAJA

 

Por Villa Ocampo SF

La costumbre de las obras sociales es de dar de baja a los afiliados cuando se jubilan, parece ya un tema que ni se discute, ya que toda la jurisprudencia es en estos casos, coincidente con obligarlas a reafiliar a los afiliados dado que no es una obligación pasarse a PAMI , si uno no lo desea y quiere seguir con su obra social.

Pero algunas todavía son reticentes y mucho mas aun, cuando esos afiliados son monotributistas. Les sirven sus aportes mientras son jóvenes, cuando se jubilan pasan a ser solo un numero “pasivo” descartable.

Así es el caso que nuevamente el Estudio Juridico Vizcay Gomez de Capital Federal, ha logrado una nueva cautelar en su historial de amparos, tanto provinciales en Santa Fe, contra IAPOS, como Federales contra prepagas y obras sociales.

Este caso es especial, dado que el afiliado posee OSECAC desde hace 30 años, y hace un mes que se jubiló como monotributista. El agravante es que el afiliado padece cáncer, y es portador de HIV, Grado Fase2, (categoría que se aplica a la infección primaria y a los pacientes asintomáticos con o sin linfadenopatía generalizada persistente), con tratamiento desde hace 22 años en HELIOS SALUD, un reconocido centro del Barrio de Belgrano en CABA.

Los afiliados deben conocer sus derechos y saber que en estos casos están protegidos por la LEY 24.901, Resolución 167/ 97 “ONCOLOGICOS” y por la Ley de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, ITS y Tuberculosis, que en el año 2022, el Congreso Nacional sancionó como Ley 27.675.

Ante los reiterados reclamos realizados y la negativa persistente de la obra social, el Estudio Juridico Vizcay Gómez, presentó el amparo en fecha 14 de junio de 2024, obteniendo en tiempo record, la cautelar solicitada, en el Juzgado Civil y Comercial Federal 7 de CABA, Expediente 13897/2024 de autos “D.L.V.,J.A. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD”

RESUELVO:

Ordenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) para que en el plazo de tres días arbitre los medios necesarios para mantener y/o reafiliar al Sr. J.A.D.L.V., como beneficiario de los servicios de salud prestados por esa entidad y continúe brindando asistencia médica integral hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Ello así, sin perjuicio que para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la actora con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. Firme que se encuentra la presente resolución, ofíciese a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), a fin de que tome note de los términos de la medida cautelar dispuesta en autos, debiendo adjuntarse copia de la resolución de primera instancia y en su caso, de las que se pronuncien en las ulteriores instancias que la confirmen. Regístrese y notifíquese.”

Pero OSECAC, más allá de tener hace más de 30 años el mismo secretario general del Sindicato de Empleados de Comercio, Armando Oriente Cavalieri, porque nadie se presenta en las elecciones de la obra social, deja muchísimo más que desear en la atención médica de sus afiliados.

El gigantesco patrimonio del gremialista está a nombre de su socio y amigo Roberto Francisco Gómez, asesor del gremio mercantil, y de su hijo, Sebastián Cavalieri. El “imperio Cavalieri”, esparcido entre la Capital Federal y las localidades bonaerenses de Lobos y Roque Pérez, incluye una estancia de 5.000 hectáreas, valuada en $80 millones; un club de campo de 92 hectáreas cotizado en $19 millones, una productora cerealera y un tambo.

"La Federala" es la estancia de 5.000 hectáreas que Cavalieri posee en Roque Pérez. Allí trabajan 60 empleados, y se producen 5 mil litros de leche diarios, y en cada cosecha, más de 3.000 kilos de soja por hectárea. Además posee una empresa de emprendimientos sociales y deportivos, inmobiliarias, garajes y empresas de repuestos automotrices. En total, hay nueve firmas, administradas desde la misma sede porteña, ubicada en la calle Beiró 4385 de la Ciudad de Buenos Aires.

Pese a todo ese dineral, parece que Cavalieri "no elige muy bien a sus abogados", para la obra social OSECAC, que dejan muchísimo que desear, ya que no pueden revertir una cautelar, por la innumerable cantidad de falencias en el servicio de salud y en las legislaciones violadas de forma reiterada, ante el desconocimiento de muchos afiliados que no reclaman sus derechos. Esta vez, en este caso, Cavalieri no pudo aún con todos sus millones y su ejercito de abogados.-

FUENTE: VillaOcampoSF 

miércoles, 25 de octubre de 2023

Santa Fe: OSPRERA condenada a cubrir el 100 % la medicación de una paciente oncológica.



El Estudio Jurídico Vizcay Gómez logró una cautelar contra Osprera, la misma que le negaba las sillas de ruedas y la prótesis para la cirugía a la niña Arianna Bressan de Romang.

En el mes en curso en que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado en todo el mundo a octubre como el mes para la sensibilización sobre esta enfermedad, la importancia que tiene este nuevo precedente con un fallo ejemplar en la provincia.

María Lorena Alzugaray es de la localidad de Llambi Campbell -comuna ubicada a 50 km de la capital santafesina- afiliada a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina -OSPRERA- diagnosticada con cáncer en 2019. La afiliada es una mujer de 42 años de edad, con cáncer de mamas, con metástasis en los huesos en Estadio IV.

Consultada por este medio, María Lorena Alzugaray manifestó que: “Estoy viva gracias al ESTADO, que me atendió en el Hospital Iturraspe y en el CEMAFE, extirpando la mama, aplicando quimioterapia y rayos, además de proporcionándome la medicación de forma gratuita a través del Programa VIVIR MEJOR.”

“Agradeciendo al Estado al que tanta gente no valora, y que está presente cuando más lo necesitamos, incluyendo y abrazando a los que más lo necesitan. Alzugaray agrego ademas que: “En el año 2020 unificamos los recibos de sueldo con mi esposo para volver a tener la obra social OSPRERA, luego como tuve que renunciar a mi trabajo por mi enfermedad y al no tener recibo de sueldo, la obra social me da de baja nuevamente, por segunda vez. En noviembre de 2022 me extirparon los ovarios, y en enero de este año un estudio confirmó la metástasis.”

“Por ser empleada doméstica la obra social dio de baja mi afiliación como cónyuge del titular, pero al dejar de trabajar por mi enfermedad debieron darme el alta nuevamente, en mayo de este año, pero se negaron a cubrir mi tratamiento oncológico con la medicación RIBOCICLIB, por sus costos. Desde mayo a la fecha nunca me entregaron la medicación; por tal motivo debi recurrir a un Amparo.”

LA DEMANDA JUDICIAL

La demanda recayó en el Juzgado Federal de Santa Fe N°1 a cargo del Juez Dr Rodríguez, Reinaldo Rubén en la Secretaría Leyes Especiales, quien en autos caratulados: “ALZUGARAY, MARIA LORENA c/ OSPRERA s/AMPARO LEY 16.986” expediente N°27705/2023 ha resuelto:

“Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por María Lorena Alzugaray y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) que en el plazo de tres (3) días de notificada la presente autorice la cobertura y proceda a la efectiva entrega de los medicamentos Ribociclib comp 200mg (600mg x día), Letrozol 2.5mg, Dexametasona 4 mg, Celebrex ,Solucion f. 100ml + ácido zoledronico 4mg y Metadona 5 mg, según fuera indicado como tratamiento específico por sus médicos tratantes para el diagnóstico de cáncer de mama estadio IV que padece, conforme evolución de su enfermedad y hasta tanto se encuentre firme la sentencia definitiva que eventualmente se dicte en las presentes. “

ESTUDIO JURÍDICO VIZCAY GÓMEZ

El Estudio Jurídico Vizcay Gómez de Buenos Aires, logró una cautelar contra la obra social Osprera, la misma que le negaba las sillas de ruedas y la prótesis para la cirugía a realizarse en los próximos días de noviembre, a la niña Arianna Bressan de Romang, y que Vizcay obligó a su entrega en ambas ocasiones.-

FUENTE: VillaOcampoSF



sábado, 7 de octubre de 2023

ROMANG: ARIANA TENDRA LA PROTESIS PARA SU CIRUGIA DE CADERA.

 


La primera vez que el estudio jurídico Vizcay Gómez lucho contra la obra social fue en 2020 cuando se obligó a Osprera a entregar las dos sillas de ruedas que necesitaba la niña de Romang, y que fueron solicitadas en 2018 por su mama, sin resultados.
Luego llegaron otros casos similares de Villa Ocampo.

La obra social no responde ni cumple con las prestaciones hasta que interviene un profesional o la justicia y se ven en la obligación de entregar o cubrir la prestación., cuando es su obligación cumplir las prestaciones de sus afiliados.

Hoy Arianna Bressan, con solo diez años, sufre de una Displasia Congénita de Cadera izquierda, y necesita la prótesis para una nueva operación, por una luxacion sufrida, por la que fue intervenida en el Hospital Italiano de Rosario, sin resultados positivos y cuyos clavos se salieron al mes de la cirugía. Desde el mes de mayo Arianna padece dolores insoportables y ya no se puede sentarse, permaneciendo el mayor tiempo del día en la cama.

Por estos resultados del post operatorio fue llevada de urgencia al Hospital de Niños de Santa Fe, Dr Orlando Alasia, cuyos médicos desde junio pasado solicitaron la prótesis, sin respuesta alguna desde Osprea.

Los reclamos se repitieron en agosto, hasta que estando en el mes de octubre, seis meses después de la operación, el estudio Vizcay Gomez, logro la aprobación de la entrega de dicha prótesis y se espera fecha de cirugía lo antes posible.

La pequeña lleva seis meses de sufrimiento, postrada y con dolores, algo que no les importa a las obras sociales ni a las prepagas, que desde la pandemia abusan mucho más que antes, tratando al afiliado como un número, un ente anónimo redituable mientras no exija cobertura y un problema a sacarse de encima cuando exige sus derechos.

Arianna se encuentra especialmente protegida por el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad instituido por la Leyes 24091 y Ley Provincial 9325/1983, como así también por los principios y derechos enunciados en los arts. 3º y 24 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26378 y en el art. 15 de la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Pero todo lo que antecede es increíblemente letra muerta para las obras sociales incluso para algunos juzgados de Santa Fe.

Fuente: VillaOcampoSF


jueves, 28 de septiembre de 2023

Reconquista: Ordenan a ANSES otorgar retiro por invalidez a un empleado de Cooperativa Algodonera.

Luego de la presentación por parte del estudio jurídico de Vizcay Gómez revirtió la decisión de la justicia santafesina.
.Después de 45 días de su presentación y pasando por Juzgado Federal de Rosario -que lo rechazó por un tema de competencia- luego el Juzgado Federal de Reconquista también lo rechazó porque consideraba que debía ser un juicio ordinario y no un amparo. La presentación apeló la decisión, e increíblemente también por tercera vez.

Un cambio de juzgados ocurrió y fue derivada a la Cámara Federal de Resistencia Chaco.
El actor es discapacitado y padece PARÁLISIS FACIAL PERIFÉRICA SEVERA, con compromiso de nervio óptico, nervios oculomotores y trigémino, úlcera de corneas, diabetes tipo II, sinusopatía con parálisis del III,V,VI y VII. Además de un compromiso del nervio óptico derecho y compromiso de la motilidad palpebral de AO, por lo que
La presentación requirió la atención de un NEUROOFTALMOLOGO y un especialista en OCULOPLASTIA a la brevedad. Pese a ello la Justicia Federal de Reconquista rechazo el amparo.
Pero la Cámara Federal de Resistencia (Chaco) por Expediente 23564/2023/1/CA1 - Legajo N.º 1 - ACTOR: “GAUNA, VICTOR LUIS s/LEGAJO DE APELACION” en fecha 28 de septiembre de 2023, después de llamados telefónicos y correos e-mails, solicitando URGENTE RESOLUCIÓN, se llegó a una respuesta al fin, a favor del actor:
“Manifiesta que ante la situación in extremis de un discapacitado le importó más a los tres juzgados federales resolver la cuestión de competencia que la pretensión inmediata del actor, dado que el expediente estuvo dando vueltas para luego ser rechazado después de 15 días de su presentación, de manera arbitraria y sin tener en cuenta los argumentos y precedentes de la jurisprudencia citada.”
“Es dable destacar que nos encontramos en la presente con una persona de 53 años de edad, que prestó servicios en relación de dependencia para varios empleadores, que padece graves problemas de salud -con la consecuente imposibilidad de trabajar y con un diagnóstico de parálisis facial periférica severa, motivo por el cual la Comisión Médica Central le otorgó 70% de incapacidad laboral.”
Por los fundamentos que anteceden, la Cámara de Resistencia , Chaco, por mayoría
RESUELVE:
1.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 06/09/2023, revocando la resolución de fecha 05/09/2023.
2.- DECRETAR la medida cautelar peticionada y en consecuencia ORDENAR a la ANSES que conceda al actor el beneficio de retiro por invalidez conforme lo expuesto en los Considerandos.
3.- DECLARAR admisible la vía de acción de amparo promovida, devolviendo las actuaciones a la instancia de origen para que dé trámite de conformidad con lo que aquí se decide.
Una vez más el estudio Vizcay Gómez de Buenos Aires resuelve un caso contra el ANSES, y también porque no, contra la Justicia santafesina, que dista mucho de actuar al nivel de la jurisprudencia nacional en materia de Seguridad Social. El caso es emblemático, porque el Sr Gauna es un ex trabajador de la Cooperativa Algodonera de Reconquista, entidad que no cumple con lo dispuesto por la ley, por lo que Gauna se vio obligado a presentar un amparo, ante la negativa del Anses por la falta de la presentacion del Decreto 300/97, que la Cooperativa Algodonera no realizo al constituirse con ninguno de los 120 empleados que aportan como monotributistas. Tampoco se solidarizó con Gauna ya que jamás le abonaron el sueldo completo, sino el 50%, cuando es una obligación velar por el trabajador.
"Las personas con Discapacidad siguen formando parte de los grupos más marginados en todas las sociedades", una prueba clara de ello es como actuó la Justicia santafesina en este caso.

Fuente: VillaOcampoSF

viernes, 21 de julio de 2023

IAPOS deberá cubrir el 100 por ciento del medicamento para una afiliada de Romang



La última semana antes de la feria judicial en la provincia de Santa Fe, el Juez Fabián Lorenzini de Reconquista a Resuelto:


HACER LUGAR en forma total a la medida cautelar pretendida por la Señora NORA ESTER WINGEYER. Y ORDENAR a la demandada Obra Social IAPOS la provisión del 100 por ciento del medicamento RITUXIMAB (500 mg/m2 – 1 ampolla cada 15 días – 4 ampollas), conforme lo prescripto por las médicas tratantes, ordenándose a tal fin lo necesario para que tal fármaco le sea entregado a la señora WINGEYER en cualquier farmacia habilitada en esta ciudad de Reconquista Dpto. Gral. Obligado, arbitrando todos los medios necesarios para su efectiva recepción, bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.”


Los autos están caratulados como “WINGEYER NORA ESTER C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (IAPOS) S/ AMPARO” – CUIJ 21-25030890-3, y se tramitan en este Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe).

La Señora Wingeyer padece una enfermedad Poco Frecuente (EPF) amparada por Ley 26.689, llamada GLOMERULOPATÍA MEMBRANOSA en estadio de Alto Riesgo con múltiples tratamientos inmunosupresores, habiendo sufrido la cuarta “recaída” con alto riesgo de vida e internación

hospitalaria reciente (Junio de 2023). El medicamento se había solicitado por tres profesionales médicos distintos que atendieron a la amparista, y las tres veces fue negada su autorización, por el costo elevado de la droga.

La obra social IAPOS, ya había negado la misma medicación a otra amparista de la misma ciudad, presentado por la misma abogada, la Dra Vizcay Gomez Graciela, especialista en amparos de salud, y ese precedente se aplicó para este amparo, logrando la cobertura total del 100 por ciento, en ambos casos.

El precedente fue “CANCIAN SANDRA ANALIA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL S/ AMPAROS-HABEAS DATA”, 21-25029494-5, Juzgado primero Inst.Civil y Com. 3ra. Nom. RECONQUISTA, 13 de Septiembre de 2022.

Se consideran enfermedades poco frecuentes (EPoF) a aquellas enfermedades cuya prevalencia poblacional es igual o inferior a una (1) en dos mil (2.000) personas.

El medicamento solicitado, es muy aceptado, debido a su perfil de seguridad favorable, Rituximab ahora se considera una opción de tratamiento de primera línea para Nefropatia Membranosa, especialmente en pacientes con riesgo moderado y alto de deterioro de la función renal.-

Fuente: AGENCIA NOVA 


sábado, 15 de julio de 2023

ROMANG: OTRA VEZ SUTIAGA!

 


La Obra Social del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas de la Provincia de Santa Fe (SUTIAGA), otra vez fue OBLIGADA por el ESTUDIO JURIDICO VIZCAY GOMEZ, en este caso, a AUTORIZAR AL 100%, los costos de dos estudios:

a) MANOMETRIA ESOFAGICA DE ALTA RESOLUCION
b) IMPEDANCIOMETRIA PH 24 HS (off IBP)

Prácticas que tienen un valor total de $300.000 , y que la obra social se negaba a cubrir, aduciendo que estaban fuera del Programa Médico Obligatorio (PMO), de un afiliado de la ciudad de Romang.

En medio del intercambio epistolar, el afiliado presentó los últimos estudios con un INFORME ANATOMOPATOLOGICO PROTOCOLO N°23-0820, cuyo resultado dio Positivo Helicobacter Pylori y posible Reflujo ERGE, que se sumaron al primer reclamo.

La obra social se vio obligada a CUBRIR al 100% los costos en un Instituto de Rosario, que NO PERTENECE a la cartilla de Sutiaga, para evitar un amparo judicial.
"En 2021, en el Decimoquinto Informe del Programa Nacional de Toxicología sobre Carcinógenos se añadió la infección crónica por H. pylori a la lista de sustancias que causan cáncer o que se prevé de forma razonable que causan cáncer en los seres humanos.”
(“Helicobacter pylori y el cáncer”, Instituto Nacional del Cancerde EE.UU., Bethesda, MD, United States, Maryland, NIH)

La normativa que regula las prestaciones médicas a cargo de las obras sociales resulta muchas veces atrasada e insuficiente, de lo cual se deriva la insoslayable consideración del Programa Médico Obligatorio (PMO) como un piso básico y mutable de prestaciones, que se nutre de las nuevas técnicas y tiene un fin integral que supera el mero sufragio económico de la práctica médica.
En ese marco, corresponde destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha dicho que el PMO contiene lineamientos que deben ser interpretados en armonía con el principio general que garantiza a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud. ‘’ (DELS, Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria Argentina, Avenida 9 de Julio 1925, piso 7° - CP C1073ABA - Buenos Aires - Argentina )

miércoles, 12 de julio de 2023

ANSES DEBERA CUBRIR LA DIFERENCIA POR "RENTA VITALICIA" DE UNA AFJP A UNA JUBILADA DE SANTA FE.



El Estudio Vizcay Gómez, de Buenos Aires, logró que Anses le pague las diferencias a una jubilada de Villa Gobernador Gálvez, que cobraba $2600 pesos por mes, por los aportes de su esposo a la AFJP Orígenes. Anses se negaba a jubilarla, durante años, por ese motivo. 

La causa esta caratulada como : "DOMINGUEZ, ANTONIA c/ A.N.S.E.S. s/ AMPARO LEY 16986", Expediente Nro. 42287/22, en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 2, Secretaria “B” de Rosario, Santa Fe, a cargo de la Jueza Dra. Sylvia Raquel ARAMBERRI, que ha dictado la siguiente SENTENCIA contra ANSES:

-"RESUELVO:
 I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Antonia Seri Domínguez contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y en consecuencia ordenar al organismo demandado que abone la diferencia entre el haber que percibe y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, así como las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando tercero de este pronunciamiento.
II) Firme el resolutorio, deberá cumplirse dentro de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo. 
III) Imponer las costas a la demandada en un 80% y a la actora en un 20%."

El fallo dispone que la ANSES tendrá que reajustar el haber inicial del jubilado, considerando los aportes que hizo a las AFJP bajo el criterio de "renta vitalicia", como si hubiesen sido efectuados al régimen previsional público (de reparto), tomando en cuenta la totalidad de años de servicio con posterioridad al 30 de junio de 1994. COMPLETAR el monto de esa renta, hasta llegar al monto de una jubilación del Estado.-

lunes, 3 de julio de 2023

Misiones se convirtió en la primera provincia argentina en prohibir el glifosato

 


Misiones se ha convertido en la primera provincia de Argentina en prohibir la utilización del agrotóxico glifosato en la agroindustria. El jueves pasado, se sancionó la Ley de Promoción de Bioinsumos, la cual establece un marco regulatorio para la investigación, desarrollo, producción, procesamiento, registro, comercialización y utilización de productos biológicos naturales. Los productores de la agricultura familiar celebraron esta normativa, mientras que la Confederación Económica de Misiones (CEM) solicitó diálogo y consenso para llegar a acuerdos.


Salvador Torres, representante del Movimiento Agrario Misionero (MAM), que incluye a los agricultores familiares, expresó su satisfacción con la prohibición del glifosato, aunque señaló que otros agrotóxicos no fueron incluidos en la legislación. Torres enfatizó que el glifosato se utiliza masivamente y sin control en la provincia, y mencionó que se encuentra presente en cultivos como la yerba mate, el pino y el té. Además, afirmó que las grandes empresas forestales utilizan herbicidas para eliminar las malezas, lo cual afecta la biodiversidad y dificulta el crecimiento de otras plantas en la región.

El activista manifestó su preocupación por los efectos del glifosato en la salud. Hay estudios que sugieren que este herbicida puede ser carcinogénico y estar asociado con enfermedades como el cáncer de sangre, el labio leporino y la leucemia. También resaltó la necesidad de que el Estado brinde apoyo económico a los productores familiares durante la transición hacia el uso de bioinsumos, para evitar grandes pérdidas económicas.

En tanto, en Tucumán, el agroquímico se utiliza para el control de plagas que afectan los cultivos locales. Desde la Sociedad Rural de Tucumán se oponen a la prohibición de su uso y alegan que las aplicaciones de este producto se realizan bajo la supervisión de profesionales. Asimismo, argumentaron que no utilizarlo generaría enormes pérdidas en la producción y de mano de obra de trabajo.
La OMS advirtió sobre los efectos nocivos del Glifosato sobre la salud

El glifosato es un herbicida ampliamente utilizado en la agricultura para el control de malezas. Sin embargo, en los últimos años ha surgido preocupación acerca de sus posibles efectos negativos en la salud humana y el medio ambiente. La Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió alertas sobre los efectos nocivos del glifosato, clasificándolo como un posible carcinógeno y señalando su relación con el aumento del riesgo de cáncer, incluyendo el linfoma no-Hodgkin.

Los estudios sobre los efectos del glifosato en la salud humana han arrojado resultados diversos. Algunas investigaciones indican que puede ser seguro si se utiliza correctamente, mientras que otros estudios sugieren que puede ser perjudicial. En 2015, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) de la OMS encontró evidencia de que el glifosato es un posible carcinógeno para los seres humanos. Además de sus posibles efectos en la salud, existe preocupación por los impactos ambientales del glifosato, como la pérdida de hábitats y la disminución de la biodiversidad, así como la contaminación del agua y el suelo.

Fuente: Canal 10 Tucuman

domingo, 30 de abril de 2023

ROMANG : EL NUEVO HEREDERO DE FUNDICION API SA ''ALCIDES OSVALDO RAMSEYER''.

 


ROMANG.
CON DNI NUEVO TRAMITADO, DON ALCIDES PASO A POSEER SU VERDADERA FILIACION ''ALCIDES OSVALDO RAMSEYER''.

Hijo de Helmit Ramseyer (MUTI) y HEREDERO UNIVERSAL de la empresa Fundición API SA., junto a Adrián, Claudio(fdo) y Gabriela.
Con un ADN irrefutable de un 99,997% positivo realizado por el bioquímico de Santa Fe, Dr Pedro Alberto Zukas.
Doce años después del cambio de cuatro abogados que se apartaron, coimas, todas las peripecias inimaginables, discriminaciones y estafas de la peor calaña que sufrió don Alcides y la orden de un Juez al Registro Civil de Romang que no se concretó nunca, HOY don ALCIDES RAMSEYER al fin, tiene su DNI nuevo, y el respaldo del Estudio Jurídico Maida de Rosario y el Estudio Jurídico Vizcay Gomez de Bs As. Ya no está solo don Alcides, que vayan pasando de a uno, que hay para todos.

''En su reforma de 1994, la Constitución Nacional Argentina, lo refleja e incorpora como parte de su texto la Convención sobre los Derechos del Niño, en el art. 75, inciso 22, dando expresa jerarquía constitucional a una particularidad del derecho a la Identidad Personal, como un nuevo modo de expresión que adquiere el precedente derecho del hombre a su dignidad como persona.''
#Justicia #Romang #ramseyer #filiacion #identidad REC

lunes, 2 de enero de 2023

Entrevista FM 89,5 San Justo, Santa Fe



GRACIAS La Radio de Molinas de San justo Santa Fe por el espacio!.GRACIAS familia Cardona-Cattalín por la confianza en mi estudio! Buen 2023, Hermoso comienzo. Bendiciones para todos!

jueves, 29 de diciembre de 2022

Entrevista Radio Río Romang


GRACIAS Rio Romang POR LA ENTREVISTA!!
GRACIAS Carlitos por tu generosidad para sacarme al aire y poder agradecer a todos los EMPLEADOS EVENTUALES de la Municipalidad de Romang. Con mis colegas Especialistas en Derecho Laboral de Rosario, trabajamos en toda la provincia y en casos Federales. En 2023 estaré atendiendo en una nueva oficina en Romang, calle 3 de junio 656, sumándose a mi Estudio con sede en Capital Federal. GRACIAS a todos por la confianza depositada. BENDICIONES Y FELIZ 2023!

martes, 27 de diciembre de 2022

ROMANG: OBJETIVO LOGRADO!!! GRACIAS COMPAÑEROS!!👏👏👏👏

 


En la Reunión de hoy 26/12/2022, con la presencia del Intendente de Romang, La Secretaria adjunta de Festram Reconquista Andrea Paz, el Secretario de Ascem San Javier Victor Giudice y los compañeros eventuales Cesar Alejandro Zacarias, Juan Manuel Arguello y Marcelo Aguirre, se FIRMO y se LOGRO todos los puntos de reclamo de los 90 trabajadores eventuales de la Municipalidad de Romang.


1-La modificación de la Ordenanza, Presupuesto 2023, donde se pretendía clasificarlos como "ayuda social de emergencia"
2-Aumentos de sueldo
3-Creacion de una Junta Evaluadora
4-Entrega de ropa de trabajo
5-La compra de dos Dispenser de Agua para el obrador
Dejando de forma expresa que ningún trabajador sufrirá descuentos ni represalias por estos reclamos.

Se acompaña el Acta firmada por el intendente y representantes en la Reunión.
Queremos informar a la comunidad que NINGUN MEDIO se hizo presente pese a haber sido invitados, tampoco NINGUN CONCEJAL, salvo la única presencia de Laura Aranda del PJ a quien agradecemos infinitamente. Eso habla a las claras que siempre luchamos en SOLEDAD, sin el apoyo de NADIE, pese a ello hoy se logró el objetivo y la RADIO que durante la mañana hablo mal de los trabajadores y no leyó ningún mensaje que enviamos para DESMENTIR los dichos del sujeto con micrófono, dejamos en claro que TODOS ESTAMOS UNIDOS POR UNA MISMA CAUSA, y es mentira que había compañeros en desacuerdo.-



sábado, 24 de diciembre de 2022

El IAPOS deberá cubrir al 100 por ciento una vitrectomía a un niño con Retinopatía del Prematuro


Santiago Gabriel Cardona es un niño nacido antes de que se hayan cumplido 37 semanas de gestación, y por ese motivo padece una Retinopatía del Prematuro. Vive en la ciudad de San Justo, Santa Fe, hijo Silvina Cattalin y Lorenzo Cardona.

Su retinopatía es una enfermedad vasoproliferativa de la retina poco frecuente, que afecta a los recién nacidos prematuros. Está caracterizada inicialmente por un retraso del desarrollo vascular fisiológico retiniano con afectación fisiológica de la vascularidad y, posteriormente, por angiogénesis aberrante en forma de neovascularización intravítrea.

El menor fue expuesto a cuatro cirugías de la visión en su corta vida. La primera al nacer, luego dos cirugías de retina y una última para un implante ocular. Siempre fue tratado en el Instituto de Ojos Páez Allende de Santa Fe. Pero los desprendimientos de retina y otras complicaciones persisten.

En la última visita a este Instituto en el mes de septiembre de 2022, se decide no operar más al joven por la falta de respuesta a los tratamientos. Por ese motivo es que se consulta a otro profesional, en este caso a los especialistas de Buenos Aires del Centro Oftalmológico Charles.

Mediante carta documento se le solicitó a IAPOS una respuesta al pedido de la madre, realizado por escrito en noviembre de 2022, pero no obtuvo respuesta. Pese a ello, IAPOS de forma telefónica, exigió documentación respaldatoria de la enfermedad/cirugía, para una nueva Auditoría. Se envió toda la documentación exigida y aun así, no hubo más respuestas. Por lo que la familia del menor se vio obligada a iniciar un amparo judicial en Tribunales de San Justo el 7 de diciembre pasado.




El día de la fecha la jueza Laura Maria Alessio dicto la siguiente resolución: "A la cautelar solicitada, atento haber admitido el IAPOS en la contestación de la demanda que asume el 100 por ciento de la cobertura de cirugía Vitrectomía Unilateral OD, y como cautelar: ordénese la cobertura de dicha práctica en centro médico solicitado por la parte actora (Centro Oftalmológico Charles), dentro del plazo que el profesional tratante determine. Asimismo, y no contando con elementos brindados por la Actora que permitan determinar que el centro médico elegido por ésta resulte más acorde al tratamiento de la patología que padece el menor, y que justificarán realizar la práctica en un lugar distinto por la accionada, hágase saber que la realización de la práctica en dicho nosocomio se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de los peticionantes en cuanto a los aspectos médicos respecta. Habiliten los días y horas que fueren menester. Notifíquese".

Lo que parece no reconocer IAPOS que pretendía que el niño pierda el globo ocular por completo, es que el Centro Oftalmológico Doctor Charles. es un instituto de excelencia con una trayectoria indiscutible y premios en su haber, que tiene su sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y además cuenta también con su Fundación VER, una iniciativa de los Doctores Martín, Daniel y Nicolás Charles, cuya misión es dar asistencia a pacientes de escasos recursos con afecciones oculares complejas, y formación quirúrgica oftalmológica.

Los constantes desprendimiento de retina del niño, obligaban a una cirugía urgente, para evitar que esta se seque y se pierda por completo también el globo ocular, pero la obra social está lejos de aceptar que brinda una pésima atención de salud, pese a las exorbitantes sumas dinerarias que descuenta a todo el personal de la Administración Pública de la provincia de Santa Fe, que no tienen la posibilidad de elegir libremente otra obra social, y que son obligados a mantener rehenes de IAPOS.

Una vez más la abogada Graciela Vizcay Gomez, de Buenos Aires, logró torcer el brazo a la obra social santafesina con más afiliados de la provincia, Este es el sexto amparo llevado adelante por la profesional contra IAPOS y hay otros tantos casos que no llegaron a judicializarse por reclamos de salud a la misma obra social.


Asimismo, cabe recordar que, hay existe un reclamo administrativo de 172 policías jubilados de la provincia ante IAPOS, por la misma profesional Vizcay Gómez, que reclaman a IAPOS el enriquecimiento ilícito y confiscatorio de la obra social en los descuentos exorbitantes de sus haberes jubilatorios, Descuentos fundamentados en una Ley Provincial que venció hace 22 años.

En 1980 la Ley 8288 de jubilaciones fue modificada en los artículos 8, 9 y 10 por la Ley 9840. Hoy no existe tal emergencia ni Ley que obligue a seguir descontando los porcentajes que IAPOS y la Caja de Jubilaciones viene confiscando hace más de dos décadas.

Fuente: AGENCIA NOVA SANTA FE


martes, 1 de noviembre de 2022

Inédito: dos amparos ganados a Swiss Medical por la misma paciente


Especial de Nova

Con una diferencia de dos años, y los mismos abogados, Swiss Medical deberá cubrir dos medicamentos distintos a la misma afiliada.

Sandra Cabrera, vive en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y tiene como médica de cabecera a la profesional Tamara Sol Décima, médica especialista en neumología del Hospital Británico de la ciudad de Rosario, donde es tratada por su enfermedad, considerada EPF (poco frecuente).

En Argentina, según lo establece la Ley 26689 (artículo 2º) se consideran Enfermedades Poco Frecuentes a aquellas cuya prevalencia poblacional es igual o inferior a una (1) en dos mil (2000) personas referida a la situación epidemiológica nacional.

Hace dos años, la prepaga Swiss Medical se negó a cubrir los medicamentos para esta afiliada que padece Esclerodermia Sistémica, con compromiso pulmonar (Neumonía Intersticial no Específica).

El primer amparo fue presentado el 16 de octubre de 2020 ante el Juzgado Civil y Comercial Número 3, Secretaría Número 5, de CABA, a cargo de José Luis Cassinerio, quien, en su resolución, resolvió: “Hacer lugar a la medida cautelar peticionada. En consecuencia, previa caución juratoria que se tiene por presentada con la suscripción del escrito de inicio deberá la accionada Swiss Medical S.A. arbitrar las medidas del caso para brindarle a Sandra Fabiana Cabrera la cobertura integral (100 por ciento) del medicamento Micofenolato Mofetil 500 miligramos, prescripto por su médico tratante”. Y agrega: “Máxime, teniendo en consideración la recomendación efectuada por el Cuerpo Médico Forense”, a quienes fue enviado el expediente para su evaluación.

Asimismo, previa presentación de una nueva orden médica con los otros cinco medicamentos que forman parte del tratamiento: calcio-cit plus, 1500 miligramos, tensimed amlodipina 5 miligramos, rosux rosuvastatina 10 miligramos, deltisona B meprednisona 8 miligramos, osteodyn vitamina D, la actora “ deberá acompañar una certificación médica actualizada que dé cuenta si la enfermedad diagnosticada es considerada como “Enfermedad Poco Frecuente” en los términos de la ley 26.689 y de las Resoluciones 201/02 y 310/04 del Ministerio de Salud.”, los cuales forman parte del tratamiento para recibir el mismo porcentaje 100 por ciento de cobertura.

Pero esta enfermedad EPF, empeoró, a casi dos años de esa presentación, y se convirtió en una Fibrosis Pulmonar Idiopática (enfermedad pulmonar intersticial difusa o fibrosante progresiva secundaria a la esclerodermia sistémica) y nuevamente la prepaga se negó a cubrir al 100 por ciento el medicamento Nintedanib, por su alto costo, argumentando que no estaba aprobado por ANMAT, lo cual es falaz.

La segunda demanda contra la prepaga se presentó el 29 de septiembre de 2022, ante las primeras impresiones del juez Juan Rafael Stinco, hace lugar a la demanda luego de las conclusiones del Cuerpo Médico Forense, de la Corte Suprema, por lo que la cautelar se otorga de forma positiva.

El juez Stinco manifiesta en su resolución del día de la fecha, que: "Hacer lugar a la medida cautelar peticionada. En consecuencia, previa caución juratoria que se entiende prestada con la suscripción del escrito de inicio, deberá la demandada Swiss Medical SA., otorgar, en el término de tres días, a la Sra. Sandra Fabiana Cabrera, la cobertura al de la medicación:NINTEDANIB (OFEV) 150 mg comprimidos, una toma cada 12 hs.300 mg/día, conforme lo recetado por su médico tratante".

Dicho esto, tanto los medicamentos citados, más el Micofenolato Mofetil 500 miligramos y ahora también el Nintedanib 150 mg, deberán ser cubiertos al 100 por ciento por la prepaga Swiss Medical. Un caso inédito, mismo afiliado, misma prepaga en una enfermedad progresiva.,

Una vez más la abogada Graciela Vizcay Gómez, especialista en amparos de salud, logra que Swiss Medical cumpla con las leyes, y no solo se dedique a exprimir a los afiliados, aumentándoles un 11,5 por ciento en octubre y un 13,8 por ciento en diciembre, por lo que las cuotas acumularán un alza de 113,8 por ciento en 2022

La abogada Vizcay Gomez es la defensora de la amparista junto al abogado Luis Antonio Montenegro, ambos de CABA, en los dos amparos.

martes, 13 de septiembre de 2022

San Javier: una obra social deberá entregar medicación a una docente de Romang que padece una enfermedad poco frecuente


Padece Histiocitosis de Células Langerhans
Los reclamos en contra de esta obra social siguen en aumento, por los grandes recortes que se hace a los afiliados y los argumentos carentes de rigor científico.

Sandra Analia Cancian es una docente de 47 años de la ciudad de Romang, que padece una enfermedad poco frecuente llamada Histiocitosis de Células Langerhans (HCL). No es un cáncer, pero comparte similitudes con algunos tipos de estos y, a menudo, requiere tratamiento con quimioterapia.

Es un trastorno en el que el cuerpo produce demasiadas células dendríticas. Esas células tienen un rol en el sistema inmunitario del organismo.

En la HCL, estas células se acumulan en varios tejidos y causan daños. Se encuentran principalmente en la piel, los pulmones, el estómago y los intestinos. Al ser una enfermedad poco frecuente (EpoF), se encuentra, además, protegida por la Ley 26.689, considerando EPoF a aquellas enfermedades cuya prevalencia poblacional es igual o inferior a una en dos mil personas.

La especialista en reumatología, la doctora Jesica Romina Gallo, es la médica de cabecera de la amparista y, pese a sus reclamos insistentes a los auditores de la obra social, la negativa siempre fue la respuesta, aun sin sustento alguno, lo cual es una vergüenza, porque demuestra a las claras que ni siquiera conocen la enfermedad, pero niegan la cobertura solo por el alto costo de la droga.

La abogada que lleva adelante el Amparo es Graciela Vizcay Gómez, de Buenos Aires, especialista en este tipo de acompañamientos legales de salud y con incontables casos contra IAPOS ganados en su haber.

El amparo fue presentado este lunes en el Juzgado de Reconquista, a cargo del juez Fabian Lorenzini y la secretaria Laura Cantero, que en tiempo récord resolvieron este martes el primer decreto.

"Resuelvo hacer lugar a la cautelar pretendida por la actora, y en consecuencia ordenar a la demandada Obra Social IAPOS la provisión a la actora Sandra Analía Cancian del 100 por ciento del medicamento RITUXIMAB, ordenándose a tal fin lo necesario para que tal fármaco le sea entregado a la señora Cancian en cualquier farmacia habilitada en esta ciudad”, comienza.

“Arbitrando todos los medios necesarios para la efectiva recepción de tales cosas, bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber”, finaliza la orden.


La obra social argumentó que dicho medicamento “no está aprobado por Anmat” para esa enfermedad, a lo que la profesional Vizcay Gomez le respondió que es “falaz”, ya que “el rituximab es un anticuerpo monoclonal que se usa para tratar la HCL, bloquea moléculas que las células cancerosas necesitan para multiplicarse, marcan células cancerosas para que el sistema inmunitario las destruya o transporten sustancias que dañan estas células”.

Lo cierto es que la pésima cobertura de la obra social, los recortes, los descuentos exorbitantes a los afiliados y sus argumentos carentes de rigor científico hace que se multipliquen los reclamos en su contra.

jueves, 2 de junio de 2022

IAPOS deberá cubrir la droga de un niño con hemofilia

 

Leandro Tibaldo cumple dieciocho meses. La jueza de San Justo, Laura Maria Alessio, resolvió la cautelar que ordena a IAPOS, la entrega inmediata y cobertura de la droga Emicizumab para el bebe:

“A los fines de salvaguardar la salud del niño ordenase a la accionada brindar la cobertura total de la medicación requerida por el pediatra tratante del menor por el plazo de 30 días, plazo que podrá prorrogarse en caso de resulta menester", informó.


Lo insólito del caso, es que la jueza, lejos de ordenar por mérito propio dicha cautelar, lo hace por expreso pedido del Defensor General Juan Carlos Martin, quien desde un principio dictaminó que: "Este Ministerio, tutelando por adelantado, entiende que debe procederse, sin plazo de dilación alguno, al dictado de la medida cautelar solicitada en favor del niño Leandro Emanuel Tibaldo", algo que la jueza no hizo al principio, otorgándole a la obra social la duplicidad de plazos, como si fuera el propio Estado, un error imperdonable que no se aplica hace años y mucho menos en un amparo.

Lo cierto es que, la jueza, en sus disparatadas incongruencias, insiste con citar a una audiencia, sin ninguna necesidad y ante el peligro en la demora, ahora incluso, haciéndole el juego a la obra social, cita al médico Mauro Davoli, pagado por IAPOS, a exponer la inconveniencia de brindarle al pequeño la droga Emicizumab, por el grave daño que le haría su costo a las arcas de IAPOS. Dicho profesional se presenta como presidente de una Fundación de Hemofilia de Santa Fe, fantasma, que no posee ningún sitio web, ni teléfono ni domicilio.

Cuando lo correcto hubiera sido que la jueza dubitativa o inexperta, hubiera exigido la intervención urgente del Cuerpo Médico Forense, quien recibe sus dietas del Estado y no de Iapos.

Lo cierto es que el amparo “Lerati Lorena Raquel y otros c/ Instituto Autarquico Provincial de Obra Social (IAPOS) S/ amparos - habeas data", a estas alturas, ya es un escandaloso caso judicial donde la obra social maneja a piacere al Juzgado Civil Comercial y Laboral de San Justo, con ningún argumento válido que no sea otro que el costo del medicamento, en detrimento de la salud y la vida de un niño.

Consultada por NOVA, una de las profesionales defensora del niño la abogada Graciela Vizcay Gomez, manifestó que: "Es llamativo que la entrevista realizada para la Radio Eme de Santa Fe, la semana pasada, no se publicó, ni se subió el audio como lo hace siempre dicha radio. En esa entrevista manifesté que la justicia de Santa Fe me daba asco refiriéndome al amparo del niño. Asimismo, ningún medio de San Justo se interesó por la salud del bb, ni los pedidos de ayuda de la madre en las redes, desesperada vendiendo rifas para recaudar algo de dinero para el inalcanzable monto de la droga. No me asombra nada, y menos de esa zona, donde tantas veces luche por ordenanzas aún vigentes, para alejar las fumigaciones de la soja, del ejido urbano. Son feudos a contramano y en esa misma época se ha quedado la justicia, lamentablemente. Lo de la jueza Alessio es imperdonable", subrayó.

Fuente AGENCIA NOVA

jueves, 19 de mayo de 2022

IAPOS obligada a cubrir la totalidad de una droga a un paciente oncológico de San Javier


Especial de NOVA

Una vez más hubo que acudir a la Justicia para que IAPOS, la obra social de Santa Fe, entregue la droga que necesita un joven con melanoma maligno de piel.

Martín Lazzaroni vive en San Javier, tiene 37 años, es padre de tres hijos.

En 2022 se le diagnosticó “melanoma maligno de piel, un tumor primario en piel de antebrazo. Los primeros tratamientos fueron con quimioterapia, sin resultados positivos, y un nuevo estudio evidenció la progresión de la enfermedad a nivel pulmonar, hepática y cerebral.

La médica de cabecera le prescribió el tratamiento inmunológico con la droga Nivolumab/Ipilimumab, cuyo valor es imposible de afrontar por el afiliado y debe ser suministrada cada 21 días.

Ante la negativa recurrente de IAPOS, la familia realizó una interconsulta vía zoom, a Buenos Aires, con el prestigioso Instituto Alexander Fleming y allí el médico Andrés Rodríguez Romero, ratifico el mismo tratamiento.

Sin dudarlo, la familia se comunicó con el estudio jurídico de Graciela Vizcay Gómez, de Buenos Aires, quien ya había logrado una cautelar por la misma medicación para un paciente de Romang. La profesional junto a su colega de Rosario Laura Maida presentó el amparo el pasado lunes 9 de mayo, de autos “LAZZARONI, Martín Alejandro C/ IAPOS S/ AMPARO” (CUIJ 21-26170168-2); que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y Familia Número 20 San Javier; a cargo de la jueza Lilian Insaurralde.

Dada la gravedad del afiliado internado en el Sanatorio Garay de Santa Fe, el Juzgado dictó en tiempo récord, con habilitación de días y horas la Resolución en el día de la fecha:

“…ORDENAR a la demandada proveer al amparista, en forma regular y continuada, con una cobertura del cien por cien de su costo, los medicamentos IPILIMUMAB 3 mg/kg más NIVOLUMAB 1 mg/kg cada 21 días por 4 ciclos, seguido de NIVOLUMAB 480 mg dosis total cada 28 días, de conformidad a las guías de tratamiento NCCN y ESMO, tal como le fue indicado por la Dra. Virginia MARINA, especialista en oncóloga.”


Consultada por NOVA la profesional Vizcay Gomez sobre el tema, subrayó la categórica respuesta del Juzgado de San Javier, muy distinto al de Reconquista donde se presentó el amparo del afiliado de Romang, agradeciendo en todo momento a la jueza Insaurralde.

Asimismo, expresó, sin anestesia, sobre la lucha que viene llevando adelante contra IAPOS:

Una vez más, vencimos a la obra social. Así actúa siempre la obra social más grande de la provincia de Santa Fe, sin importarle la vida de un afiliado, ni de ninguno de los aportantes a sus arcas, que se engrosaron en la pandemia, a quienes les descuenta ilegalmente más de lo que otras obras sociales, sin la posibilidad de elegir otra cobertura. Todos los empleados del Estado santafesino son rehenes de una mafia, que es digitada por los grupos Oroño y Tita, los dueños de la salud de la provincia, ante la pasividad del gobierno provincial y los títeres del Ministerio de Salud de Santa Fe.”

Pese a que la medida es inmediata, aún a últimas horas de la tarde de este jueves 19 de mayo, la respuesta de Auditoria de IAPOS, se negaba a cumplir la cautelar ordenada, aduciendo que “la obra social debe dar la orden y estar notificada”, según lo manifestado por la médica de cabecera.-

Fuente: AGENCIA NOVA

martes, 29 de marzo de 2022

MATIAS CORREDERA: La primer cirugia


Comparto la feliz noticia de Matías, el joven de 27 años de San Nicolás, en cuyo Amparo contra la prepaga Osde, el juez ordenó la cobertura del 100% de la cirugía de ambos ojos y el costo de U$A 3500, para implantarle las lentes tóricas, en ambos ojos, traídas desde Suiza. El amparo fue presentado por el Estudio Vizcay Gómez, en autos "Corredera Matías Jesús c/OSDE s/ Amparo de salud", Expte. 7743/2021, que tramita en Juzgado Federal de San Nicolás.

Foto: primer cirugía con éxito, ojo izquierdo. La segunda cirugía será en fecha 4 de abril, el ojo derecho. Fuerza Mati! Bendiciones!!
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