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domingo, 28 de diciembre de 2025

GRAN PRECEDENTE CONTRA PAMI CONDENADA CON PERSPECTIVA DE GENERO

 


Una mujer de Calchaqui, Santa Fe, con el patrocino letrado del Estudio Vizcay Gómez de Capital Federal, en fecha 11 de agosto de 2025, presentaron el amparo de autos “GIMENEZ, RAQUEL ANGELICA c/ INSTITUTO NACIONAL SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986”. La medida cautelar que ordena a la obra social a proveer la droga a la afiliada, fue notificada el 21/08/2025, a solo diez días de presentada la demanda. Pero PAMI nunca cumplió. Tampoco evacuó el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 pese a ser intimada a cumplir el mandato en 48 hs. Es inadmisible que una obra social tan importante cometa semejante error. Mucho mas repudiable es que APELO la cautelar.

El medicamento fue entregado en fechas muy lejanas una de otra sin poder aplicar el tratamiento como corresponde. Se entregaron tres dosis de cuatro y no se cumplió la cautelar como se le había ordenado.

Los primeros días de diciembre la salud de Sra Giménez empeoró, fue internada y la enfermedad avanzó porque la droga no fue aplicada como lo exige el tratamiento.

Hoy se encuentra con un principio de Neumonía y antibióticos. Denunciado el incumplimiento el Juzgado Federal de Reconquista dictó SENTENCIA de inmediato:

En fecha 26 de diciembre, luego de Navidad, el juez sentenció: -“ Que pongo especial énfasis, en que, según lo expresa la actora, desde el dictado de la medida cautelar; de todas las dosis de medicamentos, solo se entregaron tres ciclos. Además, ello habría acontecido con demoras, impidiendo que el tratamiento se lleve adelante en los plazos previstos. Ante ello, exhorto a PAMI a la entrega en tiempo y forma de la medicación prescripta y/o la que se prescribiere en el futuro a los fines de tratar la patología mencionada; teniendo especial atención a la situación de vulnerabilidad múltiple que presenta el caso, en virtud de tratarse de una mujer enferma y que requiere los fármacos para la continuidad del tratamiento, el que podrá ser modificado según criterio médico y mediando consentimiento informado, según el avance de la patología. Dicho sea de paso, el presente decisorio se adopta con perspectiva de género por tratarse de una mujer en el mencionado estado de vulnerabilidad múltiple ordenando en consecuencia al INSTITUTO NACIONAL SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), que en el PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CORRIDAS (48HS.) contadas a partir de la notificación de la presente, AUTORICEN a la SRA. RAQUEL ANGÉLICA GIMÉNEZ - la cobertura (al 100%) de los medicamentos indicados como: “Ipilimumab 3mg/kg + Nivolumab 1mg/kg cada 21 días x 4 ciclos seguidos de Nivolumab 48mg dosis total cada 28 días” y/o lo que se indicare según prescripción médica y/o demás detalles que ordene la profesional tratante y/o los estudios complementarios que en el futuro se señalaren conforme a la patología tratada en autos, a instancia del galeno asistente, debiendo la accionante dejar constancia escrita en autos, de haber recibido dicha información y de prestar Fecha de firma: 26/12/2025 su consentimiento, por imperio de la Ley 26.529."

Una vez mas, el Estudio Vizcay Gomez, logra un amparo en tiempo récord y creando un importante precedente en los casos de amparos de salud.-

Fuente: Zero Biocidas