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lunes, 7 de enero de 2008

Argentina, ambiente cero

Romang 1ºde febrero de 2008

“Produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla mientras el género humano no escucha." Victor Hugo

Considerar el acceso a un medio ambiente sano un derecho humano fundamental, surge como uno de los contenidos básicos de la Declaración de Estocolmo, en 1972. Es un derecho humano inalienable e irrenunciable .
Diez años antes, Rachel Carson daba pruebas del impacto que las sustancias sintéticas tenían sobre las aves y demás fauna silvestre.

De eso no se habla:
“Todo ser humano esta sujeto al contacto con peligrosos productos químicos, desde su nacimiento hasta su muerte.Se han hallado residuos de estos productos en la mayoría de los sistemas fluviales,e incluso en corrientes subterráneas, en el cuerpo de pescados,pájaros,reptiles animales salvajes y domésticos.En peces de lagos situados en montañas remotas,en lombrices de tierra de sembrados,en huevos de pájaro, y en el propio hombre.Tales productos químicos están almacenados en el cuerpo de la mayoría de los humanos,sin discriminación de edades,en la leche materna y probablemente en los tejidos de los niños por nacer”, dice en su libro “Primavera silenciosa”.Una de las críticas que recibió fué:”Silencio señora Carson”, y silencio es el arma que usaron y todavía usan los fabricantes de pesticidas para que el público no pueda acceder a la composición de sus productos.(1)
Aún no se había advertido la magnitud y las consecuencias que estaba transtornando el desarrollo sexual y la reproducción,no solo de los animales ,sino también de los seres humanos.
Los autores del libro “ Nuestro futuro robado”, en 1996 ,presentaron tras años de investigación, el origen de ese transtorno, sustancias químicas que suplantan a las hormonas naturales:los Disruptores Endocrinos, interfieren en el funcionamiento del sistema hormonal mediante tres mecanismos: suplantando a las hormonas naturales, bloqueando su acción o aumentando o disminuyendo sus niveles.Estos imitadores artificiales suponen un peligro mayor que los compuestos naturales ,porque pueden persistir en el cuerpo durante años., mientras los estrógenos vegetales se eliminan en un día .
Entre otros efectos de los disruptores endocrinos está el aumento de cáncer de testículo y endometriosis, abortos ,embarazos ectópicos y una alarmante tasa de cáncer de mama.La revista British Medical Journal ,en 1992 publicó un estudio sobre espermatozoides masculinos,la pobre calidad seminal, y el descenso en el recuento espermático, que mermó un 45% desde 1940 a esa fecha, de continuar así dentro de 50 años los hombres podrían ser incapaces de reproducirse en forma natural, teniendo que depender de las técnicas de inseminación artificial o in vitro.(2)
Los casos de niños con malformaciones en Santa Fe y Misiones son otra sospecha cuya causa puedan ser los disruptores endocrinos. Probado está, en estudios realizados en España y Méjico, donde descubrieron 26 tipos de malformaciones, que se debieron a dos o mas formas de exposición a los plaguicidas.(3) pero quienes deberían investigar aquí, lo hacen por el lado equivocado, la verdad no debe salir a la luz.
Las normas actuales solo tienen en cuenta el riesgo de cáncer ,no toman consideración la vulnerabilidad especial de niños antes de su nacimiento y en las primeras etapas de vida, ni los efectos en el sistema hormonal.,ignoran los efectos aditivos o interacivos de esas sustancias.

La única verdad es la realidad (Aristóteles):
En EEUU el 35% de los alimentos consumidos tiene residuos de plaguicidas detectables ,los métodos de análisis sin embargo,solo detectan un tercio de los mas de 600 plaguicidas en uso.(2) En Almería ,España mas de 500 mil toneladas de pimientos fueron rechazados de los mercados europeos por contener residuos químicos que superaban los límites permitidos, esto les sirvió para combatir las plagas dañinas con plagas beneficiosas, suplantando los plaguicidas.Un buen ejemplo a seguir, volver a lo orgánico, así el negocio químico-tóxico sufriría un revés(3)
Esto no es suficiente para quienes nos gobiernan, es “la negación de la evidencia” ,diría en su libro,”Semillas peligrosas”, Jeffrey M. Smith, dejando al descubierto las mentiras de la industria y de los gobiernos sobre lo que comemos, y los efectos desvastadores de la utilización de los (OGM), organismos genéticamente modificados.
Lejos de interesarse por las pruebas cuya certeza ya es escandalosa, los “comerciantes de la vida” , solo piensan en negociar y engrosar sus cuentas bancarias ,ahí van algunos ejemplos: "Argentina es el mayor exportador del mundo de aceite vegetal y tiene capacidad ociosa, el costo de producción de soja más bajo del mundo y la más alta capacidad de molienda”, “La Unión Europea (UE) quiere que los biocombustibles representen un 10% del combustible usado para transporte en 2020, hoy solo representan el 1% . El presidente Bush quiere aumentar el consumo de etanol, quintuplicando el uso de combustibles renovables para 2017” (4).“La OMC presiona a Europa para que consuma transgénicos”.El gobierno griego anunció una extensión de su prohibición a las semillas de maíz transgénico de Monsanto,también Austria, Hungría y Polonia, la declaración de 172 regiones europeas como Libres de Transgénicos , y la moratoria de 5 años decidida en Suiza ,son algunas muestras del creciente rechazo a los productos OGM en la UE”.
En tres de los híbridos del maiz transgénico de Monsanto, se encontraron claros signos de toxicidad , y se exigen nuevas investigaciones, (5) por lo que Francia se sumó a los países de la UE que prohíben el cultivo de ese maíz , sin embargo , en agosto de 2007 Argentina lo aprobó, olvidando el principio precautorio plasmado en la ley 25.675 General del Ambiente, luego lo hizo la UE, por ello, algunos ingenieros agrónomos , creen que es palabra santa, ¡ingenuos! Escuché hace poco a uno de ellos hablando de este tema ,en una radio de Reconquista ,sentí vergüenza ajena…les venden espejitos de colores y responden: “deme dos”, lo peor del caso es que dijo pertenecer al INTA.De igual modo políticos, medios de prensa y profesionales parecen ignorar todo esto, tampoco les interesa saber mas allá de sus narices, a eso llamo “anacronismo mental”, pero hablan con convicción de expertos ¡Lean, que no hace daño!
En 1998,los europeos también intentaron prohibir la importación de carne vacuna hormonada de EEUU ,este denunció la medida y la OMC falló en contra de Europa. La falta de transparencia de la OMC, sus reuniones a puerta cerrada en la “sala verde” ,la falta de acceso libre a su base de datos integrados y su actual poder le permiten saltarse las leyes sobre sanidad ,seguridad y medio ambiente, lo que provoca grandes manifestaciones en su contra , donde la consigna es protestar por “un comercio justo, no un libre comercio”.(6)
Unas 200 multinacionales han abierto sus oficinas en las cercanías de la Comisión Europea o de la Eurocámara , desde allí , sus ejércitos de empleados ,presionan en su beneficio a los poderes públicos, medios de comunicación, científicos y a líderes de opinión. Gastan 1000 millones de euros al año en lobbismo, y por el alquiler de sus oficinas pagan 300 euros por metro cuadrado.Se estima que hay seis lobbistas por cada diputado del Parlamento Europeo, así las desiciones que los benefician salen por un tubo, más transgénicos, menos leyes .Estas y otras verdades lamentables salen a la luz en el libro “Conspiraciones tóxicas”, científicos perseguidos, compra de silencio, y mordaza informativa. (7)

Regulación confusa y fragmentada:
En marzo de 1996 el diario La Nación publicó la siguiente noticia: “La fragmentación que actualmente existe entre los numerosos organismos municipales,provinciales y nacionales, en cuanto a la capacidad y autoridad para lograr una adecuada gestión ambiental, conduce a la superposición de jurisdicciones, a la debilidad del control, al incumplimiento de normas y a cierta confusión entre política y objetivos”. El análisis y el monitoreo del medio ambiente son prácticamente inexistentes en el caso de la mayoría de los contaminantes, en la mayor parte del país, no hay una base adecuada sobre la cual adoptar decisiones acerca de la contaminación ambiental, como consecuencia de una fragmentación de responsabilidades institucionales y falta de coordinación se ha producido un marco regulatorio confuso con la gestión ambiental, el gobierno no cuenta con una estrategia bien desarrollada para encarar la contaminación ambiental. Desde ese año a la fecha, nada ha cambiado, pero legislación para biocombustibles , promociones y excensiones para multinacionales salen por decreto, no pueden esperar.
Lo que falta en nuestro ordenamiento penal,es un título especial para el delito ecológico, y terminar con la política de “bombero”actuando solo ante emergencias ambientales,sin tener en claro de quíen es la responsabilidad jurisdiccional.(8)
Depender del ordenamiento administrativo que es dictado por los gobiernos de provincia atenta en contra de una adecuada protección jurídica del ambiente.A esto se suma la carencia de personal con una formación adecuada,la falta de recursos existentes y la presión hecha por las empresas y sindicatos que creen que equiparar sus empresas para que no contaminen es un gasto inútil, además del temor,en el segundo de ellos,de la pérdida de trabajo. (9)

Energía atómica lamentable:
La seguridad de Atucha I, desató la reacción de los habitantes de Zárate, entidades regionales y Ongs En 1987 exigieron información a la Comisión de Energía Atómica (CNEA) .Recién a partir de 1990 los técnicos les informaron que la responsabilidad de la Comisión se circunscribía solo a lo que ocurría dentro de la planta y que existía un plan de emergencia ,desconocido por la población, jamás implementado por falta de presupuesto.Otra aberración operativa para el caso de accidente fue que las pastillas de ioduro de potasio entregadas a Defensa Civil estaban vencidas desde 1986. El Organismo Internacional de Energía Atómica, (OIEA), hizo una visita de inspección para evaluar la reparación efectuada en Atucha I en 1990, los resultados fueron que “los trabajos y reparaciones eran parciales ,y que continuaban presentes riesgos indeterminados para la operación de la instalación”.(10)
La CNEA admitió en 1986,que se contempló la posibilidad de arrendar a otros países el basurero nuclear, de ser construido, en Sierra del Medio,cerca de Gastre,Chubut, y en 1990 Greenpeace denunció una propuesta de la empresa francesa Pechiney para depositar residuos radioactivos europeos allí.(10)
En Sierra Pintada,Mendoza hay 5340 tambores con residuos, que se enviaron luego de su tratamiento en Cordoba para enterrarlos allí y toneladas de colas de uranio.La Planta de concentración, Malargue dejó de funcionar en 1986. Hay residuos acumulados en 8 manzanas con un espesor de 7 mts , cantidad superior a las 700.000 toneladas.La radiactividad medida es de 4 a 10 veces superior a los niveles de radiación natural.La zona es característica por sus fuertes vientos , y las lluvias los esparcen, porque estos desechos no están a resguardo, la extracción de uranio libera gas radón, muy radioactivo , lo que produce cáncer de pulmón, incrementando en la zona los casos de leucemia en niños, cáncer en adultos y afecciones crónicas en las vías respiratorias.(10)
La CNEA tiene otros pésimos antecedentes en el tema : Centro atómico Ezeiza, el agua de la zona tiene contaminación radioactiva , la mina de uranio Los Gigantes, Cordoba, descargaba desechos de radio y uranio al lago San Roque, hasta que fue clausurada.(10) porque afectaba el turismo de Carlos Paz. ¡Alerta Tinogasta! , así actúa la CNEA, estos son algunos antecedentes.

Protección legal: más dudas que soluciones
El artículo 18 de la ley 25.675 General del Ambiente dice que los argentinos conoceremos cuàl es el estado ambiental del país, en sus aspectos ecológicos, año por año, ya que el PEN. queda obligado a travès de la Secretarìa de Ambiente y Desarrollo Sustentable,a presentar un informe al Congreso. Ningún ciudadano común sabe de esos informes. “Todo ciudadano tiene derecho a ser consultado y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente”(Art.19), nadie fue consultado para opinar sobre la instalación de las fabricas contaminantes del gran Rosario.ni las instaladas en Dock Sud , al contrario ,la Corte Suprema de Catamarca prohibió la consulta popular sobre la instalación de una mina de uranio.Pareciera que la ley no rige para todo el territorio y sus disposiciones no son de orden público (Art 3). A diferencia de la normativa provincial, la ley fija como obligatorio el llamado a Audiencia Pública, para aquellas actividades que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente (Art.20), quien haya presenciado alguna de ellas ,que nos cuente.
Santa fe tiene la ley 10.000 ,de protección de intereses difusos . Un medio procesal abreviado,desde su inicio, se traba una medida cautelar para evitar mayores perjuicios.El ámbito de protección de estos intereses queda restringido sólo a los casos en los cuales la lesión provenga de hechos u omisiones de una persona pública o privada en ejercicio de funciones públicas.
Los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional , nos garantizan un ambiente sano, y el amparo .Los procesalistas insisten en la urgente necesidad de proteger los intereses difusos por medio de un amparo colectivo,que pueda ser ejercido legítimamente por cualquier habitante, aunque una corriente minoritaria tiende a interpretar su alcance con la mayor restricción posible .
La tutela inhibitoria es otra forma rápida de protección , para evitar o detener la repetición o continuación de un daño, el juez resuelve sin oír a la otra parte, por lo que produce algunas reservas (11).
Algunos pensaron en un “per saltum ” para llegar a la Corte Suprema por casos ambientales, institución procesal muy discutida, reglada en EEUU pero no aquí. Su finalidad es para casos de gravedad institucional, al no haber ley que lo autorice resulta inconstitucional. No comparto esa idea, mas allá de la premura que requiere el tema, sería darle más poder a la Corte del que ya tiene con el “certiorari” ( art. 280 CPCC), rechazando los recursos extraordinarios, y además se saltaría instancias del proceso, beneficiándose cualquiera menos el medio ambiente.
Otra discusión es quién está legitimado procesalmente para presentar un amparo , si el derecho a defender es colectivo o difuso y si el daño es concreto o abstracto. La Cámara Nacional Civil,sala D, sobre la noción de afectado y derecho de amparo dijo: “La responsabilidad por contaminación es objetiva, por lo tanto cada uno de los miembros de la comunidad afectada tiene legitimación para obtener la preservación del medio ambiente” (8)Para el civilista Peyrano, al daño ambiental no podríamos otorgarle protección legal con el artículo 1068 del Código Civil, porque ese daño se relaciona con los derechos difusos y no con los subjetivos.
El penalista Donna, por su parte, considera que no es el camino crear leyes abiertas ,dejando indeterminada la cantidad de sustancia que se estima nociva, que estará dada por una norma administrativa,sin respetar el principio de determinación,ni aumentar los delitos de peligro abstractos, violando el principio de legalidad y el de culpabilidad.
Zabala de Gonzalez habla de una “confusión conceptual” : los intereses a tutelar son y deben ser concretos , ciertos y determinables,solo es difusa su titularidad.(8)
La potencia económica de los contaminadores y la humildad de las víctimas tienen que ver el porqué la doctrina funda la responsabilidad objetiva con el aforismo”el que aprovecha de las ventajas carga con los inconvenientes”. Hablar de resarcimiento ante un daño ambiental es pensar ex post, cuando la prevención debería ser ex ante,evitando que el daño se produzca. Así es la tendencia actual de discriminalización , restringir la pena privativa de la libertad y reemplazarla con una multa, aunque el daño causado sea inconmensurable e irreversible.
Pero nada se hace para legislar los delitos ambientales como se debe , porque se puede , las leyes son mejorables. ¿Lograremos salir algún día de esta “esclerosis normativa”,como decía Bidart Campos, (12) hacia un derecho acorde a los tiempos y cambios constantes que vivimos? , realidades cuyo tratamiento y regulación debe ser una prioridad en las agendas del gobierno y del Congreso,pero todo parece conspirar para que nada cambie y no deslegitimar el modelo económico.
Ante el daño ambiental debe ofrecerse un modelo ético de justicia que enaltezca la prevención, el orden de respetar exigencias de calidad de vida , cuyo lema debe ser : No contamine.(8)
Por ahora , solo nos queda esperar , ante una demanda o amparo en defensa de un ambiente sano ,que funcione el principio “iura novit curia” (el juez conoce el derecho).El ambiente es de todos y por ende también del juez. De sus hijos, y de los hijos de sus hijos (12). A buen entendedor , pocas palabras bastan.

Autora: Graciela Cristina Gomez

Fuentes:
1-Historias de la ciencia, “Primavera silenciosa”
2-Rebelión,“La amenaza de los disruptores endocrinos”// Gaceta sanitaria, “Exposición a disruptores endocrinos y alteraciones del tracto urogenital masculino”
3-Investigación y desarrollo,”Malformaciones por plaguicidas”//Habitat Ideal “Bichos contra bichos”
4-Cuenca Rural,“Biodiésel for export “
5-Indice siete,”La OMC presiona a Europa para que consuma transgénicos” // Amigos de la tierra "Ecologistas y agricultores denuncian que la UE aprobará tres transgénicos potencialmente peligrosos con el voto favorable de España"
6-“Nuestro futuro robado”, Theo Colborn-John P.Myers-Dianne Dumanoski,pag. 511 y 512
7--www.nodo50.org, “Grupos de presión que atentan contra el medio ambiente y la salud de los ciudadanos españoles” // www.planetaesclavo.wordpreess.com “Conspiraciones tóxicas”
8-“Daño ambiental”,tomo I, Jorge Mosset Iturraspe-Tomas Hutchinson-Edgardo A.Donna, ( pag.28-29- 96-113-121-124- y 144).
9-“Daño ambiental”,tomo II, J.Mosset Iturraspe-T.Hutchinson-E.A.Donna,(pag.323-328-343 y 351)
10-“Delitos ecológicos”,Mauricio H.Libster, (pag.62 a 67 y 280) // www.uranionogracias.com.ar “Accionar de CNEA en el país”
11-www.gozaini.com.ar,”El daño y su tutela a través del amparo”//”El amparo colectivo" Consagrado por la Reforma Constitucional del 1994”,por Daniel A. Sabsay (FARN)
12-Bidart Campos, LL, 10 /11/2000, Suplemento de Derecho Constitucional. //“La defensa de los bienes públicos ambientales por Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Carlos A. Rodríguez, DJ,05/07/06-703

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