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viernes, 27 de febrero de 2009

La Criolla :Petitorio por la permanente circulación de "mosquitos" fumigadores.

La Criolla febrero 25 de 2009

Sr: Roberto Cayetano Tion
Cargo:Presidente Comunal
Brigadier Estanislao López 399
La Criolla ( 3052 ) Provincia de Santa Fe
Telef: 03498-495214 y 03498-495359

De nuestra mayor consideración:

Como grupo ecologista "Vecinos Autoconvocados de La Criolla" , haciendo uso del derecho de peticionar a las autoridades constituidas, cuyo raigambre es el artículo 14 de la Constitución nacional como una de las garantías básicas del estado democrático.Amen que el artículo. 41 del mismo texto legal enuncia claramente que: "Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (..).
Siendo también la facultad constitucional que tiene toda persona física o jurídica de solicitar, demandar o requerir, en forma individual o colectiva a los funcionarios que ocupan cargos gubernamentales, para que produzcan determinados actos u omisiones..

Hechos:
Invocando un interés general para nuestra comunidad ,y ante los reclamos constantes de los vecinos ya de público conocimiento, sobre la constante circulación de las "arañas" o "mosquitos" para fumigar ,en pleno ejido urbano, sin respetar ninguno de los artículos de la Ley 11.273 provincial.
Atendiendo a preservar la salud de nuestros niños y de la población toda ,expuesta sin elección al derrame constante de agrotóxicos en todo su recorrido, pasaje frente a escuelas y estacionamiento en lugares poblados sin restricción alguna.
Habiendo reclamado de manera informal los hechos por la confianza que nos ha brindado como Jefe Comunal y sin tener una respuesta formal y eficaz de cumplimiento a la normativa vigente.

Pruebas:
Teniendo como prueba ,las fotos sacadas por vecinos, con fechas que van desde 2008 a la actualidad, y además un video que documenta nuestros a dichos.

Peticionamos:
I) -La urgente prohibición de la circulación de esos equipos de fumigación en un radio mínimo de 500 mts de la zona poblada o urbana de nuestra localidad, invocando los derechos ya expresados "ut supra" y el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN" que subsume nuestra preocupación pasada,actual y futura por la salud de nuestros hijos y la población en general.
Para ello ,garantizar una " zona de resguardo ambiental" que tenga un eficaz cumplimiento y acatamiento.

II)- El cumplimiento de los siguientes artículos de la Ley Provincial n°11.273 que Regula el Uso de Productos Fitosanitarios:
CAPITULO XI-DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES:
ARTICULO 30.- Cualquier persona física o jurídica que en el desarrollo de algunas de las actividades enunciadas en el artículo 2 de esta ley, causare daños a terceros, sea por imprevisión, negligencia, culpa o dolo, será pasible de las sanciones que establece el artículo 27, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar.
ARTICULO 33.- Prohíbese la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 3.000 metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente podrán aplicarse productos de clase toxicológicos C o D dentro del radio de 500 metros, cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice, y en los casos que taxativamente establecerá la reglamentación de la presente. Idéntica excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los 500 y 3.000 metros.
ARTICULO 34.- Prohíbese la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas. La aplicación por este medio de productos de clase toxicológica C y D se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros y conforme a la reglamentación.
ARTICULO 35.- Cuando el organismo de aplicación estimare desaconsejable el empleo de determinado producto fitosanitario que por su toxicidad o prolongado efecto residual tornare peligroso su uso, adoptará en forma inmediata las medidas necesarias para el resguardo y preservación de la salud de la población y del medio ambiente.

III)- Así tambien información sobre el real cumplimiento de la normativa en lo que refiere al registro y habilitación de esos equipos para garantizar así también el acatamiento de actuales y futuras matriculaciones:
CAPITULO V-DE LOS REGISTROS:
ARTICULO 12.- Los propietarios de equipos de aplicación terrestre de productos fitosanitarios, utilizados para servicios a terceros, deberán solicitar a los Municipios y Comunas que posean convenios con la autoridad de aplicación, la matriculación de tales equipos en los plazos y con los requisitos establecidos en el artículo 13. Cuando no existieren dichos convenios la matriculación se tramitará ante la Dirección General de Sanidad Vegetal.
ARTÍCULO 13.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos de pulverización aérea o terrestre por cuenta de terceros, utilizando los productos fitosanitarios a que se refiere el artículo 28 de esta Ley deberán:

a)Solicitar la habilitación de los equipos a utilizar con motivo de su actividad, a los efectos de su matriculación. El número de matrícula que se asigne deberá ser impreso en la maquinaria en cuestión, conforme a la reglamentación pertinente.
b)Declarar identidad y domicilio de las persona/s que opera/n el/los equipo/s terrestre/s a fin de obtener la habilitación correspondiente.
c)Tanto para realizar aplicaciones aéreas o terrestres deberán contar con la expresa autorización de un Ingeniero Agrónomo. El profesional autorizante deberá llevar el Registro que establece el artículo 23 y contar con la habilitación requerida por el mismo. La autorización se extenderá en original y duplicado quedando el primero en poder de la empresa y el segundo en poder del profesional pesando sobre ambos la obligación de archivar las mismas por el término de dos años..

-La presenta es una copia de las enviadas en forma simultánea a Defensoría del Pueblo de Santa Fe y a la Comisión Nacional de Investigación ,creada por decreto 21/2009 por nuestra Presidenta de la Nación." Que impone el uso responsable de productos químicos y sustancias agroquímicas, de manera que sustenten las mejores condiciones posibles para promover la salud pública y la integridad del ambiente".-

Sin más y a la espera de una resolución de nuestro Jefe Comunal, a la brevedad,saludamos a Ud.atentamente.
Vecinos Autoconvocados de La Criolla



Publicado en:Bidiversidadla.org-Diario Uno Sta Fe-Ecolamancha España-Prodiario Sta Fe-Redacción Rosario y otros

Autora:Graciela C.Gomez

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