Escrito por Redacción
Viernes, 31 de Diciembre de 2010 11:51
No todos reciben las navidades de la misma manera. El 23 fue presentado un amparo caratulado "BRAVO, MARIA CELESTE C/ COMUNA DE IBARLUCEA Y OTROS", en el Juzgado de Distrito de la Sexta Nominación de Rosario, a cargo del Juez Dr. Néstor Osvaldo Garcia. El recurso de amparo es contra la Comuna de Ibarlucea y contra la Provincia de Santa Fe por la flagrante violación de la ley de la Provincia de Santa Fe, Nº 11.273 que regula el uso de Productos Fitosanitarios y por la Ordenanza N°602/10 que condena a toda la población de la localidad a seguir inhalando agroquímicos dispersados mediante prácticas de fumigación que se realizan en campos linderos a la misma. También incorpora la medida de no innovar tendiente a proteger los derechos de los habitantes.
Como puede advertirse, el relato de los hechos puntuales “supra” expuestos, no admiten demora alguna de parte de la judicatura, en cuanto al restablecimiento de la ley provincial vulnerada, y la necesidad de evitar mayores males a través del dictado de la cautelar peticionada, que deje sin efecto la ordenanza considerada ilegal.
El gobernador, sus Ministros y sus dependientes no cumplen con los artículos N°72 inciso 19, artículos 73 y 77. La provincia cuenta con una Ley de fitosanitarios desde el año 1995 y su decreto reglamentario desde el año 1997. Sin embargo solo un tercio de los municipios de toda la provincia la acatan. Por lo tanto el artículo 72 de la Constitución Provincial no se cumple.
Dentro de los más de setenta carillas del amparo, entre la Jurisprudencia citada son destacables:
“Di Vincensi Oscar c/ Delaunay Alfredo s/Amparo”, ante el Tribunal Criminal Nº 2 de Mercedes, que prohibió fumigar al productor rural vía aérea a una distancia inferior a los 2 kilómetros del casco urbano”. Con la demanda de amparo se presentó un dictamen del Departamento de Toxicología del Hospital de Niños de La Plata que refiere que la fumigación a una distancia de 200 metros tiene efectos sobre la salud. Y conforme al principio precautorio no hay que esperar que los chicos tengan cáncer para prohibir fumigar.
El informe de la UNL sobre glifosato, Exp. nro. 208/09", 10/06/09 - Juzgado CCL, nro. 11, San Jorge, detalla en forma precisa los daños del glifosato en el ambiente, sus efectos tóxicos en vertebrados no humanos, y los efectos en humanos. Entre ellos es lapidaria la enumeración de enfermedades como la mieloma múltiple, efectos tóxicos y mutagénicos a bajas dosis en células asociadas a la reproducción tales como células embrionarias, fetales y de placenta. Diferentes formulaciones a base de glifosato son tóxicas y actúan como perturbadores endócrinos en líneas celulares humanas. Efectos citotóxicos, genotóxicos, anti-estrogénicos y anti-androgénicos, citotoxicidad y genotoxicidad en dos líneas celulares humanas
Genotoxicidad y el potencial oxidativo del glifosato en linfocitos humanos a concentraciones probables en exposiciones laborales y residenciales. Genotoxicidad del AMPA (metabolito del glifosato) en células.
La presentación además adjunta completo el informe del Encuentro de Médicos de Pueblos Fumigados, realizado en la Facultad de Ciencias Médicas, Universidad Nacional de Córdoba 27 – 28 de Agosto 2010.
Para el doctor Ricardo Duffard, director de L.A.T.O.E.X. – (investigador principal de CONICET) y la doctora Ana Maria Evangelista, profesora asociada de Toxicología, del Laboratorio de Toxicología Experimental de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la UNR, expresan que la solicitud de los vecinos de establecer una zona de exclusión de 500 metros desde la zona poblada hasta el lugar en que se permita el uso de agroquímicos, como acertada. A su vez agregan que debería extenderse a un mínimo de 1000 metros. Esta apreciación es debido a que cuando sopla viento, los residuos que se encuentran en el ambiente pueden llegar a las viviendas limítrofes con mucha facilidad.
Por su parte para el el doctor Jorge H. Morello del Grupo de Ecología del Paisaje y el Medio Ambiente de la UBA (G.E.P.A.M.A.) hace mención sobre la imposibilidad de controlar la deriva. “La variabilidad diaria, estacional e interanual de los movimientos de aire hace absolutamente necesario adoptar la máxima amplitud en la faja de seguridad. La amplísima variabilidad de las derivas en función de condiciones metereológicas cotidianas, variables hora por hora y a veces minuto a minuto, movimientos turbulentos de aire, rocío, neblina, horas calientes, sol pleno etc. También demandan la faja de seguridad más amplia”.
Como antecedente obra la resolución de la Provincia de Entre Ríos en la causa "KNEETEMAN, RUBEN CAYETANO SU DENUNCIA", en la cual el Juez García Jurado dijo que del análisis de la denuncia “emergería que el sistema de contralor MUNICIPAL Y/O PROVINCIAL, no actúa, no opera, permitiendo claras y contundentes violaciones a las normas provinciales en el contralor de la aplicación de los agroquímicos”. Y que “también existirían responsabilidades de dos empresas, la que explota el campo y la que se dedica a la fumigación”, en lo que consideró una "sociedad del riesgo".Destacó además que “no podemos, en una sociedad democrática, aceptar la lógica autoritaria de la empresa y la lógica desigualitaria del mercado”.
A su vez la Directiva de la Unión Europea 128/CE establece que “los Estados miembros garantizarán la prohibición de las pulverizaciones aéreas”. En Ecuador el médico Adolfo Maldonado establece que “El 100% de las personas que habitan a menos de 5 Km. de donde se realizaron fumigaciones con Glifosato presentaron signos de intoxicación aguda por organofosforados. Este porcentaje disminuyó ligeramente hasta un 89% cuando se amplió el área a 10 km. desde la zona de fumigación. Esto demuestra que, según nos distanciamos de la zona de fumigación, van disminuyendo los síntomas en intensidad y frecuencia, patrón de comportamiento que no existe en enfermedades naturales, lo cual nos habla de la existencia de un punto focal donde se origina la causa de estos síntomas, y este se corresponde con las fumigaciones. Tres meses después de las fumigaciones, a menos de 2 km., todavía 1 de cada 3 pobladores sigue padeciendo síntomas de intoxicación ya “crónica”. Los síntomas de intoxicación se mantienen en niveles cercanos al 10% en la franja de 5 Km. próxima a la frontera. El químico se mantiene presente en la zona más cercana a las fumigaciones aún tres meses después de éstas, y ello provoca que se sigan dando síntomas en la población con diferencia significativa del grupo de 10 km. donde la intensidad de la concentración estaría diluida.
El amparo en otro de sus puntos habla del inexplicable incumplimiento de la ley. La Dirección General de Sanidad Vegetal, del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe y en cuya representación se asesoró en el dictado de la ordenanza en cuestión, por medio del Ingeniero Agrónomo Ruben Cavo, se constituyó en asesor de la Comuna. Lo cierto no puede hablarse de desconocimiento, nemo potest propriam turpitudinem allegare, ya que nadie puede alegar su propia torpeza. Su accionar puede ser tomada como mala praxis, sea culposa o dolosa. A ello debemos sumar el informe que se adjunta de la visita de la Comisión sobre Agrotóxicos a la localidad de Santi Spiritu , donde también estuvo presente este ingeniero. También el presidente Comunal de Ibarlucea puede estar incurso en los delitos de abuso de autoridad incumplimiento de deberes de funcionario público e inobservancia de la legislación provincial y por haber posibilitado, con la inejecución de las referidas normativas, que se atentara contra la salud y la vida de los habitantes de la Comuna que preside.
Tambien la comisión comunal no respeta la Ley Orgánica de Comunas, siendo que el consenso para cada una de las decisiones tomadas a puertas cerradas donde puedan participar todos los habitantes y no solamente unos pocos privilegiados, mientras el pueblo observa por la ventana.
En Argentina no existe una ley nacional de agroquímicos que contenga un régimen penal específico y que prevea sanciones para quienes fumiguen con agrotóxicos en forma ilegal. Sin embargo dicha conducta puede llegar a encuadrarse en el delito de contaminación previsto en el art. 55 de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051 (Fumigaciones ilegales con agrotóxicos y Código Penal,Carlos Matheu ,Fiscal de Instrucción Distrito III Turno 6º Poder Judicial Provincia de Córdoba)
Por su parte el amparo apunta también contra el SENASA ya que podría estar incurso en el delito de omisión de los deberes de funcionario público (art. 249 CP), hace más de una década que la normativa no se revee, como así tampoco la clasificación de los productos agrotóxicos .Ello conlleva a que toda la legislación provincial se escude en clasificaciones y resoluciones obsoletas , siendo un país que exporta millones de toneladas de granos que utilizan todo ese tipo de tóxicos sin un control estricto y sin una revisión al menos en formas temporarias, dada la importancia de los efectos de los productos a corto, mediano y largo plazo.
No hablamos aquí de un pesticida específico, sino de un cúmulo de sustancias cuyos cócteles peligrosos se esparcen sobre las cabezas de todos los seres humanos y toda la biodiversidad en nombre de una resolución que así lo permite por considerarlo inofensivo.
El organismo no dio ninguna señal ante las cientos de denuncias en todo el país, ni siquiera ir ajustando la normativa acorde a los países como la Unión Europea cuya legislación varía año a año en nuevas directivas. No se tomó en cuenta tampoco que científicos de las Naciones Unidas (ONU) instó a los gobiernos a prohibir el uso del pesticida endosulfán, ampliamente utilizado en las plantaciones, por el riesgo de causar daños a los nervios de los trabajadores del campo y de la vida silvestre.
Por otra parte la Comision de Investigación Sobre Agroquímicos creada por Decreto 21/2009, realizó tres visitas a distintas localidades. Según informa trató 9 casos mientras los medios difunden otra realidad con cientos de casos.
Para el próximo 3 de febrero de 2011 ya fue notificada la Audiencia de Conciliación. En ese punto del amparo se expresa “Señor Juez está en juego la salud de la población. Acudimos a la justicia porque solamente ella puede protegernos no solo a nosotros sino a todos los Habitantes de Ibarlucea y es la única que puede poner límites a lo irracional .Hacemos nuestras las palabras del fallo "Kattan, A. E. y otro c/ Gobierno Nacional "1° inst.Federal Contencioso-Administrativa, Juzgado N° 2, Capital, 10/05/83. “Los componentes de una sociedad, que ven amenazados sus patrimonios y sus propias vidas por riesgos inminentes que devienen de conductas sustancialmente antisociales, deben tener la herramienta que los proteja y, además, deben tener acceso directo a esa herramienta. Creo que en circunstancias de la naturaleza planteada debe darse por acreditado que el acto de la autoridad administrativa lesiona o amenaza derechos constitucionales particulares en forma manifiestamente ilegítima cuando la devastación no se justifica”.
La justicia de Santa Fe tiene la palabra. -
Fuente: Asociación Argentina de Periodistas Ambientales (AAPA)-Medio&medio
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