Diario El Bolsón Web
Viernes 25 de febrero de 2011
Sobre la empresa Italiana ENDESA filial Chilena que,violando nuestra soberania y media docena de tratados internacionales quiere construir una represa sobre una falla geológica activa en Rio Puelo, vía acuífera que nace en Lago Puelo, Chubut y desemboca en el Pacifico, Chile. Este descabellado emprendimiento para alimentar electricamente la minería contaminante en el norte de Chile puede provocar terremotos de hasta 8 grados en Argentina.
En enero del 2011 el Gobierno de Argentina ordenó al Ente Regulador de la electricidad multar con 12,46 millones de euros a Edesur (ENDESA) por la "falta de mantenimiento del sistema y la demora en la restitución del servicio". Además deberá indemnizar a los clientes que hayan sufrido pérdidas económicas. Desde la empresa la respuesta es que los cortes del servicio son debido al excesivo calor. No conformes con el beneficio de 33 millones de euros que obtuvo durante el 2007, un giro respecto a las pérdidas de años anteriores, pretenden un alza de las tarifas para mejorar su rentabilidad e inversión.
Aclaración: La distribuidora argentina de electricidad Edesur es controlada por el grupo italiano Endesa.
La rapiña se oculta profesando de forma hipócrita en su site que uno de sus principios es “La contribución al desarrollo social, económico y cultural partiendo siempre del respeto a los valores culturales”.Respeto que no tuvo la empresa en Chile sepultando un cementerio mapuche en 2004, al cerrar el ducto inferior de la represa Ralko, inundando las tierras del Alto Bio-Bio “Nos han faltado el respeto como pueblo” dijeron los representantes originarios, cuyo nombre significa “gente de la tierra”.
En Andalucía España se exige el rechazo desde el Ministerio de Medio Ambiente, a un nuevo proyecto presentado por Endesa. “La construcción de una sola térmica más en España es incompatible con el cumplimiento de los objetivos del Protocolo de Kioto”.
En Barcelona el Departamento de Medio Ambiente ha tramitado miles de denuncias por infracciones a Fecsa-Endesa, por no respetar la distancia mínima entre la vegetación y los tendidos. En Chile el año pasado pagó alrededor de 120.000 euros en sanciones por este tipo de infracciones.
En agosto de 2010 El Tribunal Supremo falló a favor de la Junta de Andalucía contra dos sentencias, corresponden a multas impuestas a Endesa por los apagones en Málaga y Sevilla en 2003 y 2004.
En septiembre las acciones legales fueron por un contrato otorgado a Endesa en el 2000 "Es ilegal porque se concedieron derechos sobre aguas del lago Pirihueico, considerando que el Código de Aguas dispone que las aguas lacustres o embalsadas no son objeto de derechos eventuales, por cuanto son aguas detenidas”
En diciembre del mismo año el Ayuntamiento de La Puebla de Don Fadrique inició una demanda contra Sevillana- Endesa hartos de los perjuicios que supone para el municipio los cortes de suministro que se suceden periódicamente.
El Consejo de Seguridad Nuclear de España, además de la responsabilidad administrativa, junto a Ausbanc Consumo demandó a Endesa en octubre de 2010 con una acción colectiva en nombre de todos los perjudicados de la sociedad civil, que no concurren en el expediente administrativo, pero que tienen derecho a ser indemnizados. Endesa, gestora del reactor nuclear de ASCÓ, de forma negligente incumplió sus obligaciones de información al supervisor y al resto de la sociedad, desconociendo los mismos el riesgo potencial sufrido a la exposición de radiaciones ionizantes por el incidente ocurrido el 26 de noviembre de 2.007. El escape fue por una falla en la rejilla de ventilación del reactor. A pesar exigir por escrito a la empresa que facilitara información sobre lo ocurrido, la entidad suministró información deficiente e incompleta.
ASCÓ organizaba visitas de escolares a la central. Para esa fecha se detectó la realizada por un colegio de Girona. Conociendo el riesgo desde noviembre del 2.007 y hasta la visita de los inspectores del CSN en abril del 2.008, pudieron existir muchas más. La protección especial de la infancia, por su mayor fragilidad en casos de exposición a impactos radiactivos, parece no haberle preocupado a la empresa.
Discriminar no solo es agresión física o verbal sino que el hecho de arrogar "superioridad" ya es una postura discriminatoria. Algo que no puede identificar a esta Empresa con los Derechos Humanos, con el respeto a la vida y al ambiente, ni a los valores democráticos como fundamento esencial de progreso para ninguna sociedad.-
Dra. Graciela Gómez
Ong Ecos de Romang
Especial para BWN Patagonia
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