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miércoles, 10 de noviembre de 2021

ROMANG: La obra social SUTIAGA deberá proveer leche medicamentosa a niña diagnosticada con una alergia

 


Giselle sufre de APLV, una alergia, que causa una reacción del sistema inmunológico hacia las proteínas de la leche de vaca.

La obra social del Sindicato de Aguas y Gaseosas (SUTIAGA) deberá entregarle a una familia ocho latas de leche hidrolizada cuando solo entregaba tres por mes, negándose a cumplir a la normativa que le correspondía.

“Nuestra hija Giselle sufre de APLV, una alergia, que causa una reacción del sistema inmunológico hacia las proteínas de la leche de vaca. Se produce a causa del consumo directo de la leche o a través de la leche materna, si la madre ha consumido productos que contengan este alimento”, explicó Noelia Daniela Cuevas, madre de la niña ante NOVA.

Y agrego que “aunque Giselle ya puede comer, debemos eliminar de su dieta todo producto que, entre sus componentes, contenga proteínas de leche de vaca. Pero la mayoría de los alimentos que puede ingerir por su escasa edad llevan agregado de leche o sus derivados, y como padres no podemos afrontar el costo del alimento prescripto”.

“Ante la negativa recurrente de la obra social (SUTIAGA), de entregar ocho latas por 400 gramos de leche en polvo Nutrilón Petit Junior HE, una fórmula extensamente hidrolizada, por Diagnostico APLV, y solo nos hacen entrega de tres latas mensuales, las cuales no son suficientes, según la prescripción de la gastroenteróloga Anabella Sota, M.P. 8620, de Reconquista, es que recurrimos a la ayuda de una profesional, la doctora Graciela Vizcay Gómez, manifestó el padre de la menor Matías Adrián Mandel.

Esta alergia es frecuente en los niños lactantes y menores de 3 años, afectando de 2 al 5 por ciento de la población. Comparte algunos síntomas de la intolerancia a la lactosa, tales como: vómitos, cólicos y diarrea. Sin embargo, no se trata del mismo tipo de malestar; este segundo mal es producto de la incapacidad del sistema digestivo de digerir los azúcares de la leche (lactosa).

Consultada por NOVA, la abogada Graciela Vizcay Gómez, de Capital Federal, expresó que fundó su reclamo en un fallo reciente de la Corte de Justicia de Salta y sostuvo que la alergia de la beba y la falta de una alimentación adecuada pone en riesgo su salud, y este precedente jurídico sostiene que “privar a la menor de esa alimentación se estaría atentando contra el interés superior del niño” y agregó que “la cobertura parcial que brindaba SUTIAGA, que eran tres latas de 400 gramos de leche Nutrilon Petit Junior, son insuficientes, porque la beba necesita ocho latas por mes, que deberán cubrirse al 100 por ciento por la obra social”.

La leche (Nutrilon Pepti Junior) tiene un costo muy elevado y cada lata del producto contiene solo 400 gramos, lo que alcanza para alimentar a un niño tres a cuatro días, como máximo, dependiendo de la demanda. Y según los precedentes jurídicos citados “se estiman diez latas como piso del alimento necesario en forma mensual”.

Amén de todo ello, la abogada exigió el cumplimiento estricto de la Ley 27.305 Artículo 1: “Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio”.


martes, 2 de noviembre de 2021

Escándalo en Campo Hardy: sexo a cambio de ayuda comunal



Por Graciela Vizcay Gómez, especial para NOVA (*)

La denuncia se realizó ante el Destacamento Nueve UR IX de esa localidad, con el acompañamiento del Colectivo Mujeres Rurales y Campesinas Campo Hardy y zona.

AUDIO RADIO NACIONAL: AQUI

En Hardy la Justicia directamente no existe, nuestras mujeres rurales y campesinas estamos cansadas de denunciar atropellos, violencia institucional, violencia de género, aprietes ante cada denuncia que realizamos contra el presidente comunal por incumplimiento de la ley provincial y nacional. El presidente comunal Manuel Stechina, fue denunciado por violencia de género, por fumigaciones ilegales sobre un comedor infantil, y por amenazas reiteradas a quienes intentan realizar denuncias que luego son cajoneadas y ni desde el gobierno provincial se preocupan por intervenir la Comuna ante tantas violaciones de las leyes provinciales. Las leyes las crean ellos, fumigan con la firma de un ingeniero agrónomo que trabaja para la comuna y no se respetan ni los mínimos metros de la Ley 11.273 aplicando venenos sobre niños, animales domésticos y casas humildes”, informaron a este medio desde el Colectivo de Mujeres.

Pero el colmo de su impunidad se produjo el 18 de octubre pasado, cuando el funcionario comunal Marcelo Baris, capataz de la Comuna, se presentó en el domicilio de los padres de la joven de 19 años y madre de una niña, Vanesa Beatriz Saucedo, y le ofreció ayuda comunal de todo tipo a cambio de sexo.

La joven madre estaba sola y Baris le ofreció terminar su casa y el baño, y llevarla a vivir al puesto que tiene en el campo argumentando que “a ella no le iba a ser fácil salir adelante sin marido y con una niña pequeña; que le dé una oportunidad de estar con él, sin que su esposa se entere” El hecho quedo registrado en un audio de Saucedo al Colectivo de Mujeres quienes procedieron a radicar la denuncia en el puesto policial, copia que se acompaña.

Esta no es la primera vez que se denuncia a la Comuna de Hardy y a sus funcionarios; sin embargo, las denuncias son cajoneadas y la Justicia mira para otro lado, lo que hace de la localidad u feudo en manos de gente sin escrúpulos, sin respeto por las leyes ni por el género, ni siquiera por la salud de los niños y adultos fumigados en cualquier horario con la venia del ingeniero agrónomo que cobra el sueldo pagado por los contribuyentes.

El comedor del Colectivo de Mujeres fue destruido en su totalidad en agosto pasado, incluso hasta arrancaron de cuajo el piso del lugar, solo por odio a la labor de las mujeres que alimentan a cientos de niños carenciados. La violencia institucional contra el comedor infantil también dio lugar a otra denuncia el 10 de abril de 2021, denuncias que se acompañan. A lo que agregaron: “Podemos soportar la pandemia, la falta de trabajo, lo que no podemos soportar es que no haya justicia para las Mujeres Rurales y Campesinas, el poder judicial en el norte Santafesino está al servicio de los poderosos, de los que tienen plata.”

“Solicitamos la intervención urgente del gobernador Omar Perotti, ante la inacción de la justicia local, por mal desempeño de sus funciones del presidente comunal Stechina y por abuso y violencia de genero al funcionario Baris y por violación e incumplimiento de la Ley Nacional 26485 de protección Integral a las mujeres, ley Provincial 13348 y convenios internacionales y Ley Orgánica de Comunas número 2439 a saber
:

*Artículo 21: Los miembros de las Comisiones son personalmente responsables ante la justicia ordinaria, por los delitos, abusos, transgresiones y omisiones que cometan en el ejercicio de sus cargos.

*Artículo 158. Queda terminantemente prohibido el proxenetismo, entendiéndose por tal, la explotación por terceros, de la prostitución. Las infracciones a esta disposición serán reprimidas con prisión hasta de un año o multa hasta de cuatro mil pesos.

*Artículo 152. En caso de intervención, los actos administrativos que el representante del Poder Ejecutivo produjese en el desempeño de sus funciones, serán válidos si se ajustan a la Constitución, a esta ley a las ordenanzas municipales que no sean incompatibles con aquéllas. La violación de esta disposición importa mal desempeño de la función pública y quien ejercitare actos en contrario responderá personalmente por los mismos. Ref. Normativas: Constitución de Santa Fe Revocación (artículos 153 al 155)

*Artículo 153. Toda vez que la cuarta parte de los vecinos inscriptos en el padrón comunal juzgaran que existe mal desempeño de las funciones de todos o algunos de los miembros de la Comisión Comunal, podrán presentar una solicitud de revocatoria al Presidente de la misma, quien deberá, dentro de los veinte días subsiguientes a la presentación, convocar al cuerpo electoral a fin de que, en un día que se fijará dentro de los cuarenta subsiguientes, se pronuncie por la revocación o rechazo. El elector deberá votar por “sí” o por “no”.