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jueves, 18 de julio de 2024

PREPAGA INTENTÓ SACAR DE SU INTERNACIÓN A PACIENTE QUE SUFRIÓ ACV

 


Vergüenza. La Prepaga ADMINISTRAR SALUD SA. (UAI, DoctoRed, Grupo Roisa) para no pagar los meses de internación del afiliado, le dio el alta inmediata, por medio de un auditor propio, que ni leyó la historia clínica, estando el afiliado con medio cuerpo paralizado internado en el Instituto de Geriatria , Rehabilitación y Centro de Dia Solariega, en la ciudad de Canning, Buenos Aires. Literalmente la obra social lo mando a su casa.


El caso inició en los Juzgados Federales de CABA, pero como la prestación se cumple en provincia de Buenos Aires, el amparo fue derivado al Juzgado Federal de Lomas de Zamora, dilatando la solución que se conoció justo antes de la Feria Judicial de invierno.

El afiliado, un joven de 31 años, nunca recibió la ortesis de su pierna izquierda, porque la prepaga se niega a cubrir los costes, demorando así la rehabilitación del paciente, que no puede caminar, tampoco quiere pagar la internación que ya lleva tres meses sin cobertura y suma mas de siete millones de deuda. La prepaga quiere que la madre del afiliado lo pague. El Estudio Jurídico Vizcay Gómez, de Capital Federal, especialistas en el tema, logro nuevamente una cautelar que obliga a la prepaga a cumplir todas las prestaciones solicitadas:

- En consecuencia, considero que corresponde hacer lugar a la medida cautelar en los términos que se exponen a continuación, aclarando que la misma tendrá vigencia por un plazo de tres (3) meses, contados a partir del presente pronunciamiento, período en el cual el accionante deberá acompañar en las presentes actuaciones el certificado único de discapacidad. Que respecto a la prestación de a) internación por rehabilitación, la accionada deberá brindar cobertura integral -100%- de dicha prestación, siempre que la misma sea llevado con prestadores propios o contratados, contrariamente, en el supuesto que el actor pretenda permanecer en el Instituto de Rehabilitación La Solariega, la accionada deberá otorgar cobertura conforme la modalidad de internación prevista en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Anexo de la Res.2/24 Ministerio de Salud y Agencia de Discapacidad, módulo " Rehabilitación-Internación". Con relación a la prestación de b) órtesis, la accionada deberá entregar al accionante con cobertura integral la órtesis que reúna las mismas características y la misma función que la prescripta por la Dra. Valdez, en el certificado médico del 22/1/24 acompañado en el escrito de inicio. Que en virtud de los fundamentos expuestos RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por MATIAS NICOLAS VERA afiliado bajo Nro. 20 064167 001 “PLAN ORO 1000”) y, en consecuencia, ordenar a la prepaga ADMINISTRAR SALUD S.A, y/o UAI SB SALUD, y/o DOCTORED y/o GRUPO ROISA a garantizar cobertura de las prestaciones de internación-rehabilitación y órtesis, conforme los alcances previstos en el Considerando VII. Notifíquese

La prepaga apeló la cautelar, pero igualmente el juez le ordenó que LA CUMPLA, de forma inmediata: “.. haciéndole saber a la accionada que deberá cumplir en forma inmediata con la medida cautelar ordenada en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.239 del Código Penal y de la eventual aplicación de astreintes (arts.37 del C.P.C.C.N y 804 del Código Civil y Comercial de la Nación), acreditando las mismas dentro del plazo de 5 días.”

Nuevamente el Estudio Jurídico Vizcay Gómez, logra otro Amparo de Salud en su haber, recordando a los afiliados y pacientes que tienen derechos y deben hacerlos valer. Desde la pandemia a la fecha, las obras sociales y prepagas hacen uso y abuso de sus artimañas para violar la ley y el Derecho a la Salud. Pero para aplicar los aumentos mensuales son muy expeditos. Es hora de que esto se termine.--

viernes, 12 de julio de 2024

LA OBRA SOCIAL OSECAC DEBERÁ REAFILIAR A JUBILADO DADO DE BAJA

 

Por Villa Ocampo SF

La costumbre de las obras sociales es de dar de baja a los afiliados cuando se jubilan, parece ya un tema que ni se discute, ya que toda la jurisprudencia es en estos casos, coincidente con obligarlas a reafiliar a los afiliados dado que no es una obligación pasarse a PAMI , si uno no lo desea y quiere seguir con su obra social.

Pero algunas todavía son reticentes y mucho mas aun, cuando esos afiliados son monotributistas. Les sirven sus aportes mientras son jóvenes, cuando se jubilan pasan a ser solo un numero “pasivo” descartable.

Así es el caso que nuevamente el Estudio Juridico Vizcay Gomez de Capital Federal, ha logrado una nueva cautelar en su historial de amparos, tanto provinciales en Santa Fe, contra IAPOS, como Federales contra prepagas y obras sociales.

Este caso es especial, dado que el afiliado posee OSECAC desde hace 30 años, y hace un mes que se jubiló como monotributista. El agravante es que el afiliado padece cáncer, y es portador de HIV, Grado Fase2, (categoría que se aplica a la infección primaria y a los pacientes asintomáticos con o sin linfadenopatía generalizada persistente), con tratamiento desde hace 22 años en HELIOS SALUD, un reconocido centro del Barrio de Belgrano en CABA.

Los afiliados deben conocer sus derechos y saber que en estos casos están protegidos por la LEY 24.901, Resolución 167/ 97 “ONCOLOGICOS” y por la Ley de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, ITS y Tuberculosis, que en el año 2022, el Congreso Nacional sancionó como Ley 27.675.

Ante los reiterados reclamos realizados y la negativa persistente de la obra social, el Estudio Juridico Vizcay Gómez, presentó el amparo en fecha 14 de junio de 2024, obteniendo en tiempo record, la cautelar solicitada, en el Juzgado Civil y Comercial Federal 7 de CABA, Expediente 13897/2024 de autos “D.L.V.,J.A. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD”

RESUELVO:

Ordenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) para que en el plazo de tres días arbitre los medios necesarios para mantener y/o reafiliar al Sr. J.A.D.L.V., como beneficiario de los servicios de salud prestados por esa entidad y continúe brindando asistencia médica integral hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Ello así, sin perjuicio que para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la actora con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. Firme que se encuentra la presente resolución, ofíciese a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), a fin de que tome note de los términos de la medida cautelar dispuesta en autos, debiendo adjuntarse copia de la resolución de primera instancia y en su caso, de las que se pronuncien en las ulteriores instancias que la confirmen. Regístrese y notifíquese.”

Pero OSECAC, más allá de tener hace más de 30 años el mismo secretario general del Sindicato de Empleados de Comercio, Armando Oriente Cavalieri, porque nadie se presenta en las elecciones de la obra social, deja muchísimo más que desear en la atención médica de sus afiliados.

El gigantesco patrimonio del gremialista está a nombre de su socio y amigo Roberto Francisco Gómez, asesor del gremio mercantil, y de su hijo, Sebastián Cavalieri. El “imperio Cavalieri”, esparcido entre la Capital Federal y las localidades bonaerenses de Lobos y Roque Pérez, incluye una estancia de 5.000 hectáreas, valuada en $80 millones; un club de campo de 92 hectáreas cotizado en $19 millones, una productora cerealera y un tambo.

"La Federala" es la estancia de 5.000 hectáreas que Cavalieri posee en Roque Pérez. Allí trabajan 60 empleados, y se producen 5 mil litros de leche diarios, y en cada cosecha, más de 3.000 kilos de soja por hectárea. Además posee una empresa de emprendimientos sociales y deportivos, inmobiliarias, garajes y empresas de repuestos automotrices. En total, hay nueve firmas, administradas desde la misma sede porteña, ubicada en la calle Beiró 4385 de la Ciudad de Buenos Aires.

Pese a todo ese dineral, parece que Cavalieri "no elige muy bien a sus abogados", para la obra social OSECAC, que dejan muchísimo que desear, ya que no pueden revertir una cautelar, por la innumerable cantidad de falencias en el servicio de salud y en las legislaciones violadas de forma reiterada, ante el desconocimiento de muchos afiliados que no reclaman sus derechos. Esta vez, en este caso, Cavalieri no pudo aún con todos sus millones y su ejercito de abogados.-

FUENTE: VillaOcampoSF