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jueves, 30 de abril de 2009

Realizaron Encuentro Regional“Fumigaciones:Impacto Ambiental"

Organizada por los “Vecinos autoconvocados” y la EDEM Nº 311 de La Criolla, ante unas 200 personas, entre alumnos, docentes, público y distintas ONGs, el encuentro regional “Fumigaciones: Impacto ambiental. Consecuencias y leyes que amparan al damnificado.”
Uno de los disertantes, el Dr. Rodolfo Paramo, neonatólogo de Malabrigo expresó ”la soja que no se exporta y se distribuye en los comedores de barrios carenciados como soja solidaria o en las cárceles, no es apta para consumo humano, contiene restos de plaguicidas, que provocan problemas reproductivos en mujeres y niñas. El agua sucia llamada leche de soja y los derivados de ella, no pueden suplantar jamás a la leche materna, ni a la carne. Ahora que los estudios del Conicet develan lo que tantas veces denunciamos desde hace años, la relación que existe entre los casos de niños con malformaciones y las fumigaciones, los mosquitos, los silos de acopio en zona urbana de Malabrigo, la gente se acercan expresando ”usted tenía razón cuando nos alertaba”, pero nos trataban de locos. Esto es un genocidio premeditado, no hay ignorancia es complicidad de los organismos y responsables que hoy salen en los medios evidenciando un desconocimiento total sobre el tema.
Por su parte, la Dra. Graciela Cristina Gómez, abogada y escribana de la ONg Ecos de Romang manifestó ”Debemos denunciar, hagan valer sus derechos, los tienen. Hay muchas formas de parar la ignorancia de unos pocos, que por tener poder económico son los dueños del pueblo, teniendo más poder que un intendente que hace la vista gorda a las violaciones de la ley mal llamada de fitosanitarios. No puede llamarse remedio ni asociarla a la sanidad a una ley que trata de veneno-tóxico, debe llamarse ley de agrotóxicos, como la llamó Misiones. Nuestra ley provincial es obsoleta. Estamos en manos de los ingenieros agrónomos, gente que no está capacitada y cuya ignorancia sobre lo que receta y la dosis a emplearse, agudiza la catástrofe sanitaria que tenemos".
Repasando leyes provinciales y artículos de la constitución nacional y provincial para culminar explicando el amparo, expresó “el glifosato no es biodegradable y el endosulfán usado en frutas, verduras y para conservar la madera debe prohibirse. Las arroceras se fumigan igual que la soja, y causan daños similares y si no vean cómo quedó el Salado Amargo, proyectando a los presentes imágenes y fotos de su anterior visita por el desvío de un curso de agua en la zona, de gente afectada por las fumigaciones y distintos tipos de malformaciones".Entre los presentes se encontraba María Clarottti y Martín Travesani representando a la comuna de La Criolla, Pedro Sánchez del Juzgado Comunal, Dora Salteño de la comuna de Colonia Dolores, la ONG Muyuqui, de San Justo, Escuela N° 430 Colonia Dolores, Escuela N° 6005 La Criolla, EFA 8209 San Martín Norte, ADER Villa Mineti, EDEM N° 533, docentes de la Escuela “Juan Arancio”, EDEM N° 313 y Escuela N° 532 de La Camila.
La comuna de La Criolla, en respuesta al petitorio entregado por los Vecinos Autoconvocados el 25 de febrero pasado, hizo entrega en el encuentro, de una nueva ordenanza que lleva el número 584/2009, en la que:
- Se delimita el área urbana de la localidad, que quedará sujeta a futuras modificaciones a medida que avance la urbanización en el distrito.
- Se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos terrestres y/o aéreos, pulverizadores manuales en esa área urbana, incluido el barrio Santa Rosa (que no forma parte de ella)
- Prohíbe en horario escolar y horarios extraordinarios de festejos escolares, la aplicación de fitosanitarios mediante equipos terrestres y/o aéreos, pulverizadores manuales en los campos linderos a los establecimientos educativos rurales (Escuela N° 715, Escuela N° 1149 y Escuela N° 999)
- Prohíbe la circulación de y/o permanencia dentro del área urbana de “mosquitos” para fumigar, que era una de las denuncias constantes de los vecinos, fotografiados y filmados en distintas oportunidades.
- Prohíbe la aplicación aérea y/o terrestre de cualquier producto fitosanitario en terrenos ubicados a distancias menores de 1500 metros del límite del área urbana, (cuyo artículo será objetado para su posterior corrección ya que si bien es amplio el margen para aplicación terrestre, no lo es para la aplicación aérea, que contradice la Ley 11.273 que establece una distancia de 3 mil metros).
- Las multas por violación a ésta ordenanza van desde 1.390 pesos, equivalentes a 500 litros de gasoil, que se duplicarán en caso de reincidencia, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.
El encuentro fue cubierto por un medio de Gobernador Crespo y la filmación de toda la jornada será editada en Capital Federal para su posterior publicación.

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