Un nuevo sainete se avecina para la causa Nestor Vargas, el peón rural muerto luego de manipular agrotóxicos en Vera ,Santa Fe.
Un medio de esa ciudad parece ser el “vocero” del juez Correccional de Vera, Dr. Eduardo Fabbro, quien nunca informó de manera formal, los resultados de la autopsia del fallecido , ni cambió la carátula de la denuncia, ni citó a declarar a la ya procesada por “Incumplimiento de deberes de funcionario público” por la muerte de Ana Acevedo, la actual directora del Samco de Vera, Dra Sandra Barbieris . Tampoco citó a la médica Alejandra Pujol, quien atendió a Néstor Vargas, lo trató por angina y lo dejó con el termómetro en una sala, para ir a probarse ropa que una enfermera había traído para vender.
El juez distendido después de las vacaciones, en clara posición de gatopardismo a los que nos tienen acostumbrados los miembros del “Joder Judicial” y la “Farsa Suprema” provincial y nacional dispuso la conformación de una junta médica que analice y determine eventuales responsabilidades médicas en la atención de la víctima.
Nada hay que agregar a la nota “Mala práxis o mala leche” publicada el 30 de diciembre por la Asociación Argentina de Periodistas Ambientales (AAPA) , porque lo dice todo.
Es más que evidente hasta para un niño cuales son las consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia , negligencia o impericia.
Por segunda vez en pocos años el Samco de Vera con la misma directora es cuestionado por mala praxis seguida de muerte. Ambas víctimas no tienen apellido Centis, son humildes personas que acudieron a un hospital en búsqueda de un galeno y encontraron la muerte.
La condena del Código Civil se agrava para el profesional de la salud al actuar como lo hicieron en ambos casos con falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento. Falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente. Insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.
En el mismo momento que un agente de la salud, acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento público nace un contrato de cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan los derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la atención debida y la condigna obligación de los profesionales de la salud a prestársela.
La doctrina a su vez es clara al hablar de responsabilidad solidaria a todos los profesionales de la salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que hayan participado en la atención del paciente. Esto implica que todos y cada uno de los agentes intervinientes, son individualmente responsables por la totalidad del daño ocasionado, siendo facultad del Juez atribuir o exceptuar a cada uno de un mayor o menor grado o porcentual de responsabilidad en el hecho dañoso.
El Código Penal tipifica a la mala praxis a través del delito de homicidio culposo (art.84 CP) y de lesiones culposas (art.94 CP) sanciona a quienes resulten declarados culpables, con penas de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o de la actividad que por su ejercicio, haya sido generadora de la muerte .
El Código Penal tipifica a la mala praxis a través del delito de homicidio culposo (art.84 CP) y de lesiones culposas (art.94 CP) sanciona a quienes resulten declarados culpables, con penas de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o de la actividad que por su ejercicio, haya sido generadora de la muerte .
Convocar a una junta médica para decir que la leptospirosis , el ratón condenado al que le achacan la muerte del joven de 27 años, no tiene razón de ser cuando las pruebas son lapidarias, pero el proceso deficiente.
Que otros decidan lo que el juez sabe pero no quiere revelar es lavarse las manos. Asi, el juez sigue el aforismo “Quod non est in actis, non est in hoc mundo” Lo que no está en las actas o en el expediente o en el proceso, no está en este mundo.
Pero es grave su error, porque olvida que el caso Vargas habla por sí solo: “Quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere” - Lo que es vicioso en su principio, no puede convalidarse por el transcurso del tiempo.
La sana Crítica Dr Fabro, significa que “El juez no está obligado a apoyarse en hechos probados, sino también en circunstancias que le consten aún por su saber privado; y "no es menester, tampoco, que la construcción lógica sea perfecta y susceptible de ser controlada a posteriori; basta en esos casos con que el magistrado afirme que tiene la convicción moral de que los hechos han ocurrido de tal manera, sin que se vea en la necesidad de desarrollar lógicamente las razones que le conducen a la conclusión establecida”. Son palabras del maestro Eduardo Couture.
Lamentablemente debemos recordar la frase de un integrante de la farsa suprema nacional que manifestó que “Hay una imagen que se vende, una imagen falsa, de que el juez tiene que ser alguien neutro, sin ideología, apolítico, apartidista, bueno, no sé, asexuado (.). Realmente ese juez no existe".
Es verdad Dr Zaffaroni, también es verdad la anomia y la ausencia del Estado, y verdad también la acepción de la palabra prepotente que es: “Que abusa de su poder o hace alarde de él”. Y aquí no puedo dejar de citar al querido Dr Juan Carlos Venera, rosarino él, en su sitio web Interlex, describiendo que la realidad de la forma de gobierno de la Republiqueta Sojera es la PREPOCRACIA :
- “Gobierno de los prepotentes, por los prepotentes y para los prepotentes. La prepocracia degenera cuando los prepotentes además se creen omnipotentes. Tenemos que exportarla porque es el único sistema de gobierno donde los prepotentes tienen derechos y no tienen ni aceptan obligaciones”.-
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