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martes, 2 de noviembre de 2021

Escándalo en Campo Hardy: sexo a cambio de ayuda comunal



Por Graciela Vizcay Gómez, especial para NOVA (*)

La denuncia se realizó ante el Destacamento Nueve UR IX de esa localidad, con el acompañamiento del Colectivo Mujeres Rurales y Campesinas Campo Hardy y zona.

AUDIO RADIO NACIONAL: AQUI

En Hardy la Justicia directamente no existe, nuestras mujeres rurales y campesinas estamos cansadas de denunciar atropellos, violencia institucional, violencia de género, aprietes ante cada denuncia que realizamos contra el presidente comunal por incumplimiento de la ley provincial y nacional. El presidente comunal Manuel Stechina, fue denunciado por violencia de género, por fumigaciones ilegales sobre un comedor infantil, y por amenazas reiteradas a quienes intentan realizar denuncias que luego son cajoneadas y ni desde el gobierno provincial se preocupan por intervenir la Comuna ante tantas violaciones de las leyes provinciales. Las leyes las crean ellos, fumigan con la firma de un ingeniero agrónomo que trabaja para la comuna y no se respetan ni los mínimos metros de la Ley 11.273 aplicando venenos sobre niños, animales domésticos y casas humildes”, informaron a este medio desde el Colectivo de Mujeres.

Pero el colmo de su impunidad se produjo el 18 de octubre pasado, cuando el funcionario comunal Marcelo Baris, capataz de la Comuna, se presentó en el domicilio de los padres de la joven de 19 años y madre de una niña, Vanesa Beatriz Saucedo, y le ofreció ayuda comunal de todo tipo a cambio de sexo.

La joven madre estaba sola y Baris le ofreció terminar su casa y el baño, y llevarla a vivir al puesto que tiene en el campo argumentando que “a ella no le iba a ser fácil salir adelante sin marido y con una niña pequeña; que le dé una oportunidad de estar con él, sin que su esposa se entere” El hecho quedo registrado en un audio de Saucedo al Colectivo de Mujeres quienes procedieron a radicar la denuncia en el puesto policial, copia que se acompaña.

Esta no es la primera vez que se denuncia a la Comuna de Hardy y a sus funcionarios; sin embargo, las denuncias son cajoneadas y la Justicia mira para otro lado, lo que hace de la localidad u feudo en manos de gente sin escrúpulos, sin respeto por las leyes ni por el género, ni siquiera por la salud de los niños y adultos fumigados en cualquier horario con la venia del ingeniero agrónomo que cobra el sueldo pagado por los contribuyentes.

El comedor del Colectivo de Mujeres fue destruido en su totalidad en agosto pasado, incluso hasta arrancaron de cuajo el piso del lugar, solo por odio a la labor de las mujeres que alimentan a cientos de niños carenciados. La violencia institucional contra el comedor infantil también dio lugar a otra denuncia el 10 de abril de 2021, denuncias que se acompañan. A lo que agregaron: “Podemos soportar la pandemia, la falta de trabajo, lo que no podemos soportar es que no haya justicia para las Mujeres Rurales y Campesinas, el poder judicial en el norte Santafesino está al servicio de los poderosos, de los que tienen plata.”

“Solicitamos la intervención urgente del gobernador Omar Perotti, ante la inacción de la justicia local, por mal desempeño de sus funciones del presidente comunal Stechina y por abuso y violencia de genero al funcionario Baris y por violación e incumplimiento de la Ley Nacional 26485 de protección Integral a las mujeres, ley Provincial 13348 y convenios internacionales y Ley Orgánica de Comunas número 2439 a saber
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*Artículo 21: Los miembros de las Comisiones son personalmente responsables ante la justicia ordinaria, por los delitos, abusos, transgresiones y omisiones que cometan en el ejercicio de sus cargos.

*Artículo 158. Queda terminantemente prohibido el proxenetismo, entendiéndose por tal, la explotación por terceros, de la prostitución. Las infracciones a esta disposición serán reprimidas con prisión hasta de un año o multa hasta de cuatro mil pesos.

*Artículo 152. En caso de intervención, los actos administrativos que el representante del Poder Ejecutivo produjese en el desempeño de sus funciones, serán válidos si se ajustan a la Constitución, a esta ley a las ordenanzas municipales que no sean incompatibles con aquéllas. La violación de esta disposición importa mal desempeño de la función pública y quien ejercitare actos en contrario responderá personalmente por los mismos. Ref. Normativas: Constitución de Santa Fe Revocación (artículos 153 al 155)

*Artículo 153. Toda vez que la cuarta parte de los vecinos inscriptos en el padrón comunal juzgaran que existe mal desempeño de las funciones de todos o algunos de los miembros de la Comisión Comunal, podrán presentar una solicitud de revocatoria al Presidente de la misma, quien deberá, dentro de los veinte días subsiguientes a la presentación, convocar al cuerpo electoral a fin de que, en un día que se fijará dentro de los cuarenta subsiguientes, se pronuncie por la revocación o rechazo. El elector deberá votar por “sí” o por “no”.

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