Santiago Gabriel Cardona es un niño nacido antes de que se hayan cumplido 37 semanas de gestación, y por ese motivo padece una Retinopatía del Prematuro. Vive en la ciudad de San Justo, Santa Fe, hijo Silvina Cattalin y Lorenzo Cardona.
Su retinopatía es una enfermedad vasoproliferativa de la retina poco frecuente, que afecta a los recién nacidos prematuros. Está caracterizada inicialmente por un retraso del desarrollo vascular fisiológico retiniano con afectación fisiológica de la vascularidad y, posteriormente, por angiogénesis aberrante en forma de neovascularización intravítrea.
El menor fue expuesto a cuatro cirugías de la visión en su corta vida. La primera al nacer, luego dos cirugías de retina y una última para un implante ocular. Siempre fue tratado en el Instituto de Ojos Páez Allende de Santa Fe. Pero los desprendimientos de retina y otras complicaciones persisten.
En la última visita a este Instituto en el mes de septiembre de 2022, se decide no operar más al joven por la falta de respuesta a los tratamientos. Por ese motivo es que se consulta a otro profesional, en este caso a los especialistas de Buenos Aires del Centro Oftalmológico Charles.
Mediante carta documento se le solicitó a IAPOS una respuesta al pedido de la madre, realizado por escrito en noviembre de 2022, pero no obtuvo respuesta. Pese a ello, IAPOS de forma telefónica, exigió documentación respaldatoria de la enfermedad/cirugía, para una nueva Auditoría. Se envió toda la documentación exigida y aun así, no hubo más respuestas. Por lo que la familia del menor se vio obligada a iniciar un amparo judicial en Tribunales de San Justo el 7 de diciembre pasado.
El día de la fecha la jueza Laura Maria Alessio dicto la siguiente resolución: "A la cautelar solicitada, atento haber admitido el IAPOS en la contestación de la demanda que asume el 100 por ciento de la cobertura de cirugía Vitrectomía Unilateral OD, y como cautelar: ordénese la cobertura de dicha práctica en centro médico solicitado por la parte actora (Centro Oftalmológico Charles), dentro del plazo que el profesional tratante determine. Asimismo, y no contando con elementos brindados por la Actora que permitan determinar que el centro médico elegido por ésta resulte más acorde al tratamiento de la patología que padece el menor, y que justificarán realizar la práctica en un lugar distinto por la accionada, hágase saber que la realización de la práctica en dicho nosocomio se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de los peticionantes en cuanto a los aspectos médicos respecta. Habiliten los días y horas que fueren menester. Notifíquese".
Lo que parece no reconocer IAPOS que pretendía que el niño pierda el globo ocular por completo, es que el Centro Oftalmológico Doctor Charles. es un instituto de excelencia con una trayectoria indiscutible y premios en su haber, que tiene su sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y además cuenta también con su Fundación VER, una iniciativa de los Doctores Martín, Daniel y Nicolás Charles, cuya misión es dar asistencia a pacientes de escasos recursos con afecciones oculares complejas, y formación quirúrgica oftalmológica.
Los constantes desprendimiento de retina del niño, obligaban a una cirugía urgente, para evitar que esta se seque y se pierda por completo también el globo ocular, pero la obra social está lejos de aceptar que brinda una pésima atención de salud, pese a las exorbitantes sumas dinerarias que descuenta a todo el personal de la Administración Pública de la provincia de Santa Fe, que no tienen la posibilidad de elegir libremente otra obra social, y que son obligados a mantener rehenes de IAPOS.
Una vez más la abogada Graciela Vizcay Gomez, de Buenos Aires, logró torcer el brazo a la obra social santafesina con más afiliados de la provincia, Este es el sexto amparo llevado adelante por la profesional contra IAPOS y hay otros tantos casos que no llegaron a judicializarse por reclamos de salud a la misma obra social.
Asimismo, cabe recordar que, hay existe un reclamo administrativo de 172 policías jubilados de la provincia ante IAPOS, por la misma profesional Vizcay Gómez, que reclaman a IAPOS el enriquecimiento ilícito y confiscatorio de la obra social en los descuentos exorbitantes de sus haberes jubilatorios, Descuentos fundamentados en una Ley Provincial que venció hace 22 años.
En 1980 la Ley 8288 de jubilaciones fue modificada en los artículos 8, 9 y 10 por la Ley 9840. Hoy no existe tal emergencia ni Ley que obligue a seguir descontando los porcentajes que IAPOS y la Caja de Jubilaciones viene confiscando hace más de dos décadas.
Fuente: AGENCIA NOVA SANTA FE
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu opinión!