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sábado, 7 de octubre de 2023

ROMANG: ARIANA TENDRA LA PROTESIS PARA SU CIRUGIA DE CADERA.

 


La primera vez que el estudio jurídico Vizcay Gómez lucho contra la obra social fue en 2020 cuando se obligó a Osprera a entregar las dos sillas de ruedas que necesitaba la niña de Romang, y que fueron solicitadas en 2018 por su mama, sin resultados.
Luego llegaron otros casos similares de Villa Ocampo.

La obra social no responde ni cumple con las prestaciones hasta que interviene un profesional o la justicia y se ven en la obligación de entregar o cubrir la prestación., cuando es su obligación cumplir las prestaciones de sus afiliados.

Hoy Arianna Bressan, con solo diez años, sufre de una Displasia Congénita de Cadera izquierda, y necesita la prótesis para una nueva operación, por una luxacion sufrida, por la que fue intervenida en el Hospital Italiano de Rosario, sin resultados positivos y cuyos clavos se salieron al mes de la cirugía. Desde el mes de mayo Arianna padece dolores insoportables y ya no se puede sentarse, permaneciendo el mayor tiempo del día en la cama.

Por estos resultados del post operatorio fue llevada de urgencia al Hospital de Niños de Santa Fe, Dr Orlando Alasia, cuyos médicos desde junio pasado solicitaron la prótesis, sin respuesta alguna desde Osprea.

Los reclamos se repitieron en agosto, hasta que estando en el mes de octubre, seis meses después de la operación, el estudio Vizcay Gomez, logro la aprobación de la entrega de dicha prótesis y se espera fecha de cirugía lo antes posible.

La pequeña lleva seis meses de sufrimiento, postrada y con dolores, algo que no les importa a las obras sociales ni a las prepagas, que desde la pandemia abusan mucho más que antes, tratando al afiliado como un número, un ente anónimo redituable mientras no exija cobertura y un problema a sacarse de encima cuando exige sus derechos.

Arianna se encuentra especialmente protegida por el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad instituido por la Leyes 24091 y Ley Provincial 9325/1983, como así también por los principios y derechos enunciados en los arts. 3º y 24 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26378 y en el art. 15 de la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Pero todo lo que antecede es increíblemente letra muerta para las obras sociales incluso para algunos juzgados de Santa Fe.

Fuente: VillaOcampoSF


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