Luego de la presentación por parte del estudio jurídico de Vizcay Gómez revirtió la decisión de la justicia santafesina.
.Después de 45 días de su presentación y pasando por Juzgado Federal de Rosario -que lo rechazó por un tema de competencia- luego el Juzgado Federal de Reconquista también lo rechazó porque consideraba que debía ser un juicio ordinario y no un amparo. La presentación apeló la decisión, e increíblemente también por tercera vez.
Un cambio de juzgados ocurrió y fue derivada a la Cámara Federal de Resistencia Chaco.
El actor es discapacitado y padece PARÁLISIS FACIAL PERIFÉRICA SEVERA, con compromiso de nervio óptico, nervios oculomotores y trigémino, úlcera de corneas, diabetes tipo II, sinusopatía con parálisis del III,V,VI y VII. Además de un compromiso del nervio óptico derecho y compromiso de la motilidad palpebral de AO, por lo que
La presentación requirió la atención de un NEUROOFTALMOLOGO y un especialista en OCULOPLASTIA a la brevedad. Pese a ello la Justicia Federal de Reconquista rechazo el amparo.
Pero la Cámara Federal de Resistencia (Chaco) por Expediente 23564/2023/1/CA1 - Legajo N.º 1 - ACTOR: “GAUNA, VICTOR LUIS s/LEGAJO DE APELACION” en fecha 28 de septiembre de 2023, después de llamados telefónicos y correos e-mails, solicitando URGENTE RESOLUCIÓN, se llegó a una respuesta al fin, a favor del actor:
“Manifiesta que ante la situación in extremis de un discapacitado le importó más a los tres juzgados federales resolver la cuestión de competencia que la pretensión inmediata del actor, dado que el expediente estuvo dando vueltas para luego ser rechazado después de 15 días de su presentación, de manera arbitraria y sin tener en cuenta los argumentos y precedentes de la jurisprudencia citada.”
“Es dable destacar que nos encontramos en la presente con una persona de 53 años de edad, que prestó servicios en relación de dependencia para varios empleadores, que padece graves problemas de salud -con la consecuente imposibilidad de trabajar y con un diagnóstico de parálisis facial periférica severa, motivo por el cual la Comisión Médica Central le otorgó 70% de incapacidad laboral.”
Por los fundamentos que anteceden, la Cámara de Resistencia , Chaco, por mayoría
RESUELVE:
1.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 06/09/2023, revocando la resolución de fecha 05/09/2023.
2.- DECRETAR la medida cautelar peticionada y en consecuencia ORDENAR a la ANSES que conceda al actor el beneficio de retiro por invalidez conforme lo expuesto en los Considerandos.
3.- DECLARAR admisible la vía de acción de amparo promovida, devolviendo las actuaciones a la instancia de origen para que dé trámite de conformidad con lo que aquí se decide.
Una vez más el estudio Vizcay Gómez de Buenos Aires resuelve un caso contra el ANSES, y también porque no, contra la Justicia santafesina, que dista mucho de actuar al nivel de la jurisprudencia nacional en materia de Seguridad Social. El caso es emblemático, porque el Sr Gauna es un ex trabajador de la Cooperativa Algodonera de Reconquista, entidad que no cumple con lo dispuesto por la ley, por lo que Gauna se vio obligado a presentar un amparo, ante la negativa del Anses por la falta de la presentacion del Decreto 300/97, que la Cooperativa Algodonera no realizo al constituirse con ninguno de los 120 empleados que aportan como monotributistas. Tampoco se solidarizó con Gauna ya que jamás le abonaron el sueldo completo, sino el 50%, cuando es una obligación velar por el trabajador.
"Las personas con Discapacidad siguen formando parte de los grupos más marginados en todas las sociedades", una prueba clara de ello es como actuó la Justicia santafesina en este caso.
Fuente: VillaOcampoSF
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