Vecinos autoconvocados de Ibarlucea, pequeña localidad muy cercana a Rosario y Granadero Baigorria, insisten en exhigir información y medidas al presidente comunal sobre la contaminación ya denunciada. La Carta de los vecinos...
Ibarlucea 7 de Octubre de 2010
Presidente Comunal
Juan Jose Prino
San Martín 1001 - Ibarlucea - Pcia de Santa Fe
TE: 0341 – 4904028, 4904497
De nuestra mayor consideración:
A quince días de haber entregado el Petitorio con más de cincuenta firmas de los vecinos de Ibarlucea, preocupados por las fumigaciones que denuncianmos estar sufriendo es que necesitamos una respuesta de parte de nuestro Presidente Comunal.
En la reunión convocada por la Comuna de la localidad el día 22 de septiembre pasado, tuvimos la oportunidad de ser escuchados y hemos expresado nuestras inquietudes.Reconocemos la voluntad del Jefe Comunal por atender la preocupación de los vecinos donde acordamos también una respuesta y una convocatoria a una segunda reunión.
Dos niños sufrieron síntomas de una posible intoxicación éstos últimos días.Una niña con estado febril, malestar y diarreas luego de un fuerte olor a veneno por fumigaciones realizadas en horario nocturno . Su hermano fue derivado por la pediatra al Hospital de Niños Víctor J.Vilela perteneciente a la Red de Salud Pública Municipal de la ciudad de Rosario.Es necesario seguir su tratamiento y nuevos análisis ya que los estudios realizados en el Laboratorio de Estudios Bioquímicos SRL de fecha 29 de septiembre dieron como resultados:
Investigación de Piretroides en Suero (Cromatología en Fase Gaseosa-ECD)
Resultado: 1,4 ppb LAMBDACIOLATRINA
Es un insecticida de nombre “ Karate”, fabricado por Syngenta,que está categorizado por el Senasa como Clase II, Nocivo, banda amarilla. Su marbete indica “no ingresar al área tratada antes de las 12 horas”
Los piretroides son irritantes locales y pulmonares.Dañan el sistema nervioso.En dosis muy altas provocan daño permanente y afectan los nervios de las extremidades.Los primeros síntomas son de alergias, más tarde la picazón es intensa ,aparecen manchas en la piel,reacción alérgica grave, silivancias, broncoespasmo y dificultad para respirar.
Por tal motivo, cuando la familia pidió que se deje de fumigar cerca de las viviendas, por el viento que había días atrás, les “sugirieron que se encierren en la casa”. Pero hasta el aplicador terminó luego descompuesto.
El Hospital citado le exige a los padres de los niños una orden municipal o comunal lo que además de engorroso, dilata los tiempos donde la salud está en juego; cuando debería primar el derecho de los niños al disfrute del más alto nivel posible de salud y el Estado debe adoptar todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños, un derecho plasmado en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por todo lo que antecede exigimos una respuesta desde la Comuna en forma expedita y una zona de resguardo ambiental delimitada que nos proteja de éstas prácticas ilegales e inhumanas. La Ley Orgánica de Comunas N° 2439 de la Provincia de Santa Fe, en su artículo 21 expresa claramente que "Los miembros de las Comisiones son personalmente responsables ante la justicia ordinaria, por los delitos, abusos, transgresiones y omisiones que cometan en el ejercicio de sus cargos" y así también en su artículo 29 garantiza a los habitantes que “…la Comisión Comunal sesionará por lo menos dos veces por mes, a cuyo efecto señalará el día o días que fueren necesarios, con determinación de las horas. En casos urgentes, cuando la naturaleza del asunto lo requiera, el presidente convocará a reunión extraordinaria, para la cual debe citarse a los miembros con veinticuatro horas de anticipación”.
Es imperioso que para ello se convoque a una reunión para llevar tranquilidad a las familias que ven afectada la salud de sus hijos de corta edad y también hacer lugar a los reclamos de los apicultores de la zona quienes llevaron su preocupación al programa de televisión “Bien temprano” que se emite por Canal 5 de Rosario.
A espera de una respuesta de parte del Presidente Comunal, en cumplimiento al artículo 52 del Decreto 552/97 reglamentario de la Ley 11.273 cuyo texto es claro en cuanto a que : “ Los municipios y comunas deberán incluir en las ordenanzas que reglamenten las excepciones previstas en el Artículo 33 de la Ley Nº 11.273, la delimitación de las plantas urbanas a los efectos de precisar las distancias establecidas en los Artículo 33 y 34 de la mencionada Ley. Los límites de las plantas urbanas se establecerán con criterio agronómico y conforme a los principios que dicte el organismo de aplicación”.
Sin otro particular.Saludan a Ud atte
Vecinos Autoconvocados de Ibarlucea
Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)
Ecos de Romang
Fuente: Diario Nueva Región - Página12
Foto: (C.Urruti,Totoras) fumigando a menos de 100 mts de las casas
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