Ibarlucea 22 de octubre de 2010
Presidente Comunal
Juan Jose Prino
San Martín 1001 - Ibarlucea - Pcia de Santa Fe
Te: 0341 – 4904028, 4904497
E-mail: <cibarlucea@steel.com. ar>,
S/D
De nuestra mayor consideración:
A un mes de haber entregado el Petitorio con las firmas de los vecinos de fecha 17 de septiembre y a quince días de haber enviado una segunda carta exigiendo una respuesta al Presidente Comunal de fecha 7 de octubre , después de llamados telefónicos donde se nos prometió una solución a los requerimientos de los vecinos, no hemos recibido ninguna señal ni respuesta alguna desde la Comuna.
En total violación a la legislación pertinente tampoco se cumple desde la Comuna de Ibarlucea con la Ley Orgánica de Comunas N°2439 que hemos exigido en la segunda nota y cuyo artículo N°29 exige “ Sin perjuicio de lo que determine su propio reglamento interno, la Comisión Comunal sesionará por lo menos dos veces por mes, a cuyo efecto señalará el día o días que fueren necesarios, con determinación de las horas. En casos urgentes, cuando la naturaleza del asunto lo requiera, el presidente convocará a reunión extraordinaria, para la cual debe citarse a los miembros con veinticuatro horas de anticipación”.
En los últimos 30 días no sesionó ninguna vez para tratar un tema tan importante como lo es la salud del pueblo, después de la última reunión de fecha 22 de septiembre donde se nos pidió unos días para convocar a otra reunión donde tendríamos una respuesta al petitorio. Sabiendo la Comisión Comunal que por artículo N° 21 de la misma Ley “ "Los miembros de las Comisiones son personalmente responsables ante la justicia ordinaria, por los delitos, abusos, transgresiones y omisiones que cometan en el ejercicio de sus cargos". Tanto el Presidente Comunal Juan Jose Prino ,como la Comisión Comunal incurren con ésa conducta en el delito de Incumplimiento de deberes de funcionario público "Un delito de omisión consistente en no hacer lo que la ley manda en razón de su cargo, traicionando la confianza depositada en él por el pueblo o alguno de los poderes públicos" (C.C.Corr.Fed., sala II, Zambianchi, C.A. y otros", B.J., N°1, enero-abril 1986, p.159).
El Presidente Comunal fue informado días pasados de la salud de los niños expuestos a fumigaciones ilegales inclusive pidió fotocopias de los análisis de uno de ellos efectuado en un laboratorio de Rosario , teniendo en cuenta que la demora tanto en la salud como en el derecho , (periculum in mora), amerita una decisión urgente teniendo en cuenta la época de fumigaciones y analizar de forma expedita la dimensión del peligro o daño inminente cuyo resguardo debería ser tomar medidas precautorias a tal fin. El presidente Comunal es médico y debe saber que su actitud puede incurrir en una grave falta de diligencia y omisión de las precauciones más elementales. Sabe también que el análisis del pequeño afectado en la Investigación de Piretroides en Suero (Cromatología en Fase Gaseosa-ECD) dio como resultado: 1,4 ppb “LAMBDACIOLATRINA”
Es un insecticida de nombre Karate 5 CS ( al 5%) , fabricado por Syngenta,que está categorizado por el Senasa como Clase II, banda amarilla. Pero como desconocemos cuál de los dos principios activos, formulación o concentración fue el usado en la aplicación , el piretroide bien podría ser Karate Zeón que es (al 25%) y Clase Ib banda roja .Lo que agrava la total indiferencia desde la Comuna para investigar los hechos, aplicar la Ley y velar por la salud del pueblo que lo votó.
Es un insecticida de nombre Karate 5 CS ( al 5%) , fabricado por Syngenta,que está categorizado por el Senasa como Clase II, banda amarilla. Pero como desconocemos cuál de los dos principios activos, formulación o concentración fue el usado en la aplicación , el piretroide bien podría ser Karate Zeón que es (al 25%) y Clase Ib banda roja .Lo que agrava la total indiferencia desde la Comuna para investigar los hechos, aplicar la Ley y velar por la salud del pueblo que lo votó.
Queremos recordarle además que amén de todo lo expuesto, la localidad no cumple con el artículo artículo N°52 del Decreto 552/97 reglamentario de la Ley 11.273 cuyo texto es claro en cuanto a que : “ Los municipios y comunas deberán incluir en las ordenanzas que reglamenten las excepciones previstas en el Artículo 33 de la Ley Nº 11.273, la delimitación de las plantas urbanas a los efectos de precisar las distancias establecidas en los Artículo 33 y 34 de la mencionada Ley..”
Exigimos una respuesta y el cumplimiento de la normativa citada y que se convoque a la mayor brevedad a una reunión para dar una respuesta concreta al pedido de los vecinos de Ibarlucea.
Sin otro particular.Saludan a Ud atte
Vecinos Autoconvocados de Ibarlucea
Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)
Ecos de Romang
Fuente: Prensa Albatros
Vecinos Autoconvocados de Ibarlucea
Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)
Ecos de Romang
Fuente: Prensa Albatros
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