Graciela Cristina Gomez
Abogada U.B.A.Tomo 100 Folio 874
Escribana U.N.R.
Capital Federal 28 de julio de 2011
Intendente Municipal de Luján
Dra. Graciela Rosso
Dra. Graciela Rosso
San Martín 550
(B6700APL) Luján
Buenos Aires -Argentina
S____/____D
Visto y considerando que la nota enviada ayer, a la intendente de Lujan Graciela Russo, SIN RESPUESTA NI ACUSE DE RECIBO a 15 días de la sanción de la ordenanza sobre agrotóxicos y CUMPLIDOS LOS 10 DÍAS hábiles que fija la Ley Orgánica de Municipios la ordenanza ya es ley APROBADA por lo cual EXIJO su publicación en forma expedita.
Todos los organismos involucrados en la denuncia por fumigaciones hacen caso omiso , no atienden el teléfono o en el caso de la Secretaría de Derechos y Garantías, un subordinado del flamante candidato Gabriel Mariotto hoy Defensor del Pueblo de la Pcia, el DrJusto Arauz, quien luego de negarme tres veces su presencia, su secretario informó "que está de vacaciones", por lo tanto el expediente N°1467 nadie sabe de qué se trata ni dónde está. Desde el despacho del Defensor en campaña su secretaria anotó más de tres veces mi telefono pero jamás respondieron a mi llamada. Esos son los funcionarios a quienes pagamos la dieta y los intendentes que VIOLAN la ley en forma sistemática y se niegan a recibir llamadas.La salud puede esperar,las elecciones no.SALVO QUE LA LEUCEMIA LLEGUE A LA CASA DE CADA UNO DE UDS.
Por lo expuesto señores me importa muy poco su candidatura o su reelección, solo la salud de mi patrocinado y por ello iré haré lo que sea necesario judicialmente.
"El funcionario público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el público, sus superiores y subordinados. Su obrar ha sido subsumido en la previsión contenida por el artículo 249 del Código Penal. La tipicidad “El funcionario debe saber que, pudiendo hacerlo, no cumple con un acto propio de su función cuando debe, y voluntariamente debe omitir el acto, retardarlo o rehusar a hacerlo”(Andrés J. D’Alessio– Mauro A. Divito, Código Penal. Comentado y anotado. Parte especial. Ed. La Ley, Bs. As., 2004, p. 806).
La falta de respuesta es motivo de una carta documento ya enviada a ese municipio y las acciones legales pertinentes según artículo 108 de la Constitución Provincial y 249 del CP. Queda Ud debidamente NOTIFICADA.
Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)
Miembro de la Comisión Medio Ambiente CPACF
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