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viernes, 27 de enero de 2012

Piden intervención al SENAF en Venado Tuerto por los casos de leucemia

Capital Federal 27 de enero de 2012

Estracto de la carta documento :

Dra Marisol Burgues
Centro Referencia SENAF
Sarmiento 499
 ( 2600) Venado Tuerto -Pcia.Santa Fe
Tel: 03462-408706 /7/8


S______/______D

De mi mayor consideración:

Quien suscribe Dra Graciela Cristina Gomez, Abogada UBA Tomo 100 Folio 874 CPACF , Escribana UNR, me dirijo a Ud por derivación de la Subsecretaría de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familiar ( SENAF) Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en referencia al caso del niño de Venado Tuerto Fernando Cáceres, de 4 años fallecido a causa de leucemia linfoblástica aguda. La Licenciada María de los Angeles Goñi a quien puse al tanto el día de ayer del tema, procedió (…)

El caso de Fernando Cáceres es de de público conocimiento, ya que fue de amplia difusión en medios nacionales y extranjeros como así también el video del niño (ver aquí: http://www.youtube.com/watch?v=KEb-FEh7ApY ). Asimismo su caso fue adjuntado a otros enviados como prueba al Parlamento Europeo en una Petición Formal para que se trate en sesión la revisión del herbicida glifosato, al Alto Comisionado de DDHH , Suiza y al BID USA, causa AR-MICI004-2012 sobre denuncia al Senasa.

La familia  ante la renuente negación del Instituto Privado de Neonatologia y Pediatría Venado Tuerto a entregar copia de historia clínica, es que acudimos a través de dos cartas documentos, habiendo transcurrido tres años del deceso del menor, que según manifestaron los médicos y oncólogos que lo trataron a sus familiares, la causa de su diagnóstico fue producto de la exposición a los agrotóxicos.
El 24 de noviembre de 2011 se envió la primera CD amparándonos en la Ley 26.529 Nacional de Derechos del Paciente como respuesta a casi veinte días recibimos una negando la petición alegando que los abuelos y la madre del niño no están legitimados por ley para exigirla.

Respondimos tal falacia, disparate e inconsistencia legal con otra CD demostrando que la ley citada supra “ en ningún lugar de su articulado expresa tal prohibición , y menos tratándose de familiares directos. (…)

En fecha 16 de enero de 2012 también requerimos la historia clínica del niño al Sanatorio de la Mujer, donde fue derivado el niño y donde falleció el 8 de junio de 2008, cito en la calle San Luis 2493 (2000) Rosario,. Tampoco hasta el día de la fecha hubo respuesta alguna.

Es por lo expuesto que dando intervención al Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de los Derechos del Niño (CASACIDN) y al SENAF es que pedimos su intervención ante ambos nosocomios mediante los mecanismos previstos que permiten dar cumplimiento a la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, (…)El Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que JAMÁS respondió ni consultó sobre el correo a la familia del niño ni a quien suscribe , como así tampoco el Defensor del Pueblo de Santa Fe ni el municipio de Venado Tuerto que tampoco se solidarizó con la familia.

Otros casos similares son los de : Mauricio , otra víctima más como Fernandito, Walter de 15 años que está con tratamiento de quimioterapia hace un mes y medio en Buenos Aires luchando por su vida, Estrella una nena de 10 años internada en Rosario, Jeremías un niño de 3 años internado en Rosario y con 11 años Iara, todos venadenses y todos con leucemia.



Por todo lo expuesto, a la espera de su intervención y de una respuesta expedita , quedando a su disposición para ampliar y/o aclarar(…) bajo apercibimiento de accionar judicialmente una vez finalizada la feria judicial.

No siendo para más, atte.-

Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)

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