Derechos Reservados-Copyright © N°5026625 Dirección Nacional del Derecho de Autor República Argentina

viernes, 21 de julio de 2023

IAPOS deberá cubrir el 100 por ciento del medicamento para una afiliada de Romang



La última semana antes de la feria judicial en la provincia de Santa Fe, el Juez Fabián Lorenzini de Reconquista a Resuelto:


HACER LUGAR en forma total a la medida cautelar pretendida por la Señora NORA ESTER WINGEYER. Y ORDENAR a la demandada Obra Social IAPOS la provisión del 100 por ciento del medicamento RITUXIMAB (500 mg/m2 – 1 ampolla cada 15 días – 4 ampollas), conforme lo prescripto por las médicas tratantes, ordenándose a tal fin lo necesario para que tal fármaco le sea entregado a la señora WINGEYER en cualquier farmacia habilitada en esta ciudad de Reconquista Dpto. Gral. Obligado, arbitrando todos los medios necesarios para su efectiva recepción, bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.”


Los autos están caratulados como “WINGEYER NORA ESTER C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (IAPOS) S/ AMPARO” – CUIJ 21-25030890-3, y se tramitan en este Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe).

La Señora Wingeyer padece una enfermedad Poco Frecuente (EPF) amparada por Ley 26.689, llamada GLOMERULOPATÍA MEMBRANOSA en estadio de Alto Riesgo con múltiples tratamientos inmunosupresores, habiendo sufrido la cuarta “recaída” con alto riesgo de vida e internación

hospitalaria reciente (Junio de 2023). El medicamento se había solicitado por tres profesionales médicos distintos que atendieron a la amparista, y las tres veces fue negada su autorización, por el costo elevado de la droga.

La obra social IAPOS, ya había negado la misma medicación a otra amparista de la misma ciudad, presentado por la misma abogada, la Dra Vizcay Gomez Graciela, especialista en amparos de salud, y ese precedente se aplicó para este amparo, logrando la cobertura total del 100 por ciento, en ambos casos.

El precedente fue “CANCIAN SANDRA ANALIA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL S/ AMPAROS-HABEAS DATA”, 21-25029494-5, Juzgado primero Inst.Civil y Com. 3ra. Nom. RECONQUISTA, 13 de Septiembre de 2022.

Se consideran enfermedades poco frecuentes (EPoF) a aquellas enfermedades cuya prevalencia poblacional es igual o inferior a una (1) en dos mil (2.000) personas.

El medicamento solicitado, es muy aceptado, debido a su perfil de seguridad favorable, Rituximab ahora se considera una opción de tratamiento de primera línea para Nefropatia Membranosa, especialmente en pacientes con riesgo moderado y alto de deterioro de la función renal.-

Fuente: AGENCIA NOVA 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por tu opinión!