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sábado, 15 de julio de 2023

ROMANG: OTRA VEZ SUTIAGA!

 


La Obra Social del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas de la Provincia de Santa Fe (SUTIAGA), otra vez fue OBLIGADA por el ESTUDIO JURIDICO VIZCAY GOMEZ, en este caso, a AUTORIZAR AL 100%, los costos de dos estudios:

a) MANOMETRIA ESOFAGICA DE ALTA RESOLUCION
b) IMPEDANCIOMETRIA PH 24 HS (off IBP)

Prácticas que tienen un valor total de $300.000 , y que la obra social se negaba a cubrir, aduciendo que estaban fuera del Programa Médico Obligatorio (PMO), de un afiliado de la ciudad de Romang.

En medio del intercambio epistolar, el afiliado presentó los últimos estudios con un INFORME ANATOMOPATOLOGICO PROTOCOLO N°23-0820, cuyo resultado dio Positivo Helicobacter Pylori y posible Reflujo ERGE, que se sumaron al primer reclamo.

La obra social se vio obligada a CUBRIR al 100% los costos en un Instituto de Rosario, que NO PERTENECE a la cartilla de Sutiaga, para evitar un amparo judicial.
"En 2021, en el Decimoquinto Informe del Programa Nacional de Toxicología sobre Carcinógenos se añadió la infección crónica por H. pylori a la lista de sustancias que causan cáncer o que se prevé de forma razonable que causan cáncer en los seres humanos.”
(“Helicobacter pylori y el cáncer”, Instituto Nacional del Cancerde EE.UU., Bethesda, MD, United States, Maryland, NIH)

La normativa que regula las prestaciones médicas a cargo de las obras sociales resulta muchas veces atrasada e insuficiente, de lo cual se deriva la insoslayable consideración del Programa Médico Obligatorio (PMO) como un piso básico y mutable de prestaciones, que se nutre de las nuevas técnicas y tiene un fin integral que supera el mero sufragio económico de la práctica médica.
En ese marco, corresponde destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha dicho que el PMO contiene lineamientos que deben ser interpretados en armonía con el principio general que garantiza a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud. ‘’ (DELS, Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria Argentina, Avenida 9 de Julio 1925, piso 7° - CP C1073ABA - Buenos Aires - Argentina )

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