Sábado, 06 de Febrero de 2010 14:07
El pedido fue realizado por la abogada Graciela Gómez ante el impacto y daño ambiental que esos establecimientos producen en el humedal de 508.000 hectáreas ubicado en la provincia del Chaco, más precisamente en la franja oriental de los departamentos San Fernando, 1º de Mayo y Bermejo. Límite Sur: paralelo de 28° S, que separa las Provincias de Chaco y Santa Fe; límite Norte: cauce del río Bermejo; límite Oeste: trazado de la Ruta Nacional Nº 11; límite Este: cauces de los ríos Paraná y Paraguay, que separan las Provincias de Chaco y Corrientes, como asimismo a Argentina de la República del Paraguay.
En una carta dirigida a María Rivera, Consejera Principal para América de la Secretaría de esa Convención Internacional, la doctora Gómez le solicitó “su colaboración invalorable e intervención ante la Autoridad Administrativa Ramsar en este país (Argentina) a fin que realicen las acciones pertinentes”.
El pedido de la facultativa está basado en el artículo 3 de la Convención que establece que “las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio”.
En su punto 2, el mencionado artículo refiere a que “cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8”.
”Éstas violaciones a normas plasmadas en nuestra Carta Magna ,Pactos Internacionales de jerarquía constitucional y demás leyes vinculadas al medio ambiente tanto nacionales y provinciales, fueron denunciadas mediante decenas de notas presentadas por los afectados que no tuvieron respuesta, por lo que procedieron a la presentación de un Recurso de Amparo Ambiental con Medida Cautelar Innovativa efectuada ante el Juzgado Federal de Resistencia el día 26/01/2010: Expte 4/2010 - PJN - Sec. Civil y C. Nº 10 - " FERRAU, MARCO Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS Y OTROS s/AMPARO", subrayó la profesional.
En otra causa de autos: “Servin Elio Osvaldo y Otros S/Denuncia” vecinos de las localidades La Leonesa y las Palmas denunciaron las mismas violaciones a dichas normas y daños en la salud de las personas, por parte de las arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga SA.
Tras siete meses de investigación el Fiscal Federal Gustavo Corregido días pasados dijo en su dictamen elevado al juez federal de Resistencia-Chaco que: “Es menester dictar medida cautelar de no innovar a fin de ordenar a la explotaciones arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga SA, sus administradores y socios se abstengan de continuar con las maniobras contaminantes en tal sentido y verificado en autos el empleo de sustancias tóxicas que impactan y dañan el ambiente, en especial los cursos de aguas humedales denominados Sitios Ramsar cuyas vertientes escurren hacia límites interjurisdiccionales como ser el río Paraguay” lo deviene inequívoca la competencia Federal.
Requirió además instrucción judicial imputándole el delito de “Incumplimiento de los deberes de funcionario público” a ministros y subsecretarios de la anterior y la actual gestión de gobierno provincial, así como a los actuales intendentes de La Leonesa y las Palmas. Mientras que la imputación al dueño de las arroceras, Eduardo José Meichtry, es la violación a la Ley 24051 de “Residuos Peligrosos”.
“Ante todos los sucesos hasta aquí relatados, la única respuesta recibida por los vecinos desde el gobierno provincial es que : el gobierno GARANTIZA la seguridad de los productos fitosanitarios que se utilizan en las arroceras sin ningún sustento científico, legal ni temporal que avale ésas afirmaciones vertidas a 24 horas de tomar estado público el tema. Esa no es la conclusión a la que arribó el informe de la Comisión del servicio en el Chaco de fecha 4 de marzo de 2009 del Ministerio de Salud de la Nación , a raíz de las denuncias recibidas en el marco de la Comisión Nacional de Investigaciones por Agroquímicos creada por el Decreto Nº 21/09”, precisó Gómez.
“Ante el impacto sanitario probado por médicos e investigadores y la contaminación producto de las sustancias mal llamadas fitosanitarias –agregó-, cuya inocuidad es producto de constantes debates entre detractores y partidarios de su empleo en los sembradíos, cuyos límites han extendido su uso irracional sobre las poblaciones aledañas afectando la salud de sus habitantes desfavoreciendo así también la conservación de los humedales incluidos en la “Lista” de Ramsar (…) es que solicito su intervención”
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) es un tratado intergubernamental cuya misión es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. El caso de los envenenadores del Chaco está por convertirse en uno de los mayores escándalos internacionales.
Cabe recordar que Argentina adhirió a la Convención en 1991, a través de la ley 23.919, y tres años más tarde creó el Comité Nacional Ramsar por resolución de la hoy Secretaria de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental para coordinar y asesorar en relación a la aplicación de la convención sobre humedales en el país.-
Fuente : AAPA-Medio&medio
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