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sábado, 12 de junio de 2010

Relleno peligroso para los baches del gobierno

El Relleno de Seguridad que se pretende instalar en el Puerto Gral. San Martín por la empresa Termosan perteneciente al Grupo Pelco es una preocupación más que se le agrega y no una solución a la contaminación permanente que sufren los vecinos. Para ello consultamos sobre el tema a la abogada Graciela Gómez, de Ecos de Romang, quien manifestó:

-"Hay guías, parámetros mínimos como dispone la Organización Panamericana de la Salud (PAHO), para éste tipo de instalaciones. El diseño debe tener como meta principal reducir al máximo la generación del lixiviado (por el ingreso de aguas de lluvia al relleno o por reacciones químicas). Otra fuente de contaminación ambiental es el gas que se genera dentro del relleno por la descomposición del material orgánico. Debido a estos riesgos ambientales, la utilización de los rellenos debe ser la última opción como tecnología de manejo de residuos. Sin embargo, es una práctica comúnmente utilizada por su bajo costo y de simple tecnología".

La Dra. Graciela Gómez continuó especificando que "las guías para evitar el contacto de esos residuos con el ambiente, son las llamadas «barreras»", y que debe tener un "pretratamiento adecuado de los residuos, aislamiento a través de un sistema combinado de impermeabilización y drenaje eficaz y un sitio adecuado desde el punto de vista geológico.
 Son adecuadas las zonas donde la cantidad de lluvia anual es muy baja, tienen condiciones especiales para estos tipos de rellenos.
Cabe preguntarse: ¿Lo es el lugar cercano a las aguas del río el adecuado?.
Requiere un estudio de la hidrogeología del lugar, que evalúe la profundidad de la napa freática y la dirección del flujo de las aguas subterráneas. Antes del control de Impacto Ambiental, es necesario un control de la calidad de las aguas subterráneas cercanas. ¿Qué sucedería si el agua de lluvia ingresa al relleno? ¿Existe el riesgo que pierda estabilidad y se ocasionen deslices o derrumbes?", dijo en relación a la peligrosidad del relleno.

En relación a la legislación, la especialista ambiental manifestó que "la Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675 habla de «Participación ciudadana»: artículo 19, «Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general». Asimismo la Ley provincial N° 11.717  también nos garantiza estos mecanismos de participación en su artículo 12: «La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, puede convocar a Audiencias Públicas a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables, potencialmente afectadas e interesadas en debatir los aspectos que hacen al impacto ambiental de los proyectos o actividades y a las acciones necesarias para prevenir y mitigar el impacto ambiental. Las recomendaciones emanadas de las Audiencias Públicas tendrán carácter no vinculante", finalizó la abogada.
 
Fuente Periódico Síntesis San Lorenzo Sta Fe Argentina
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