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viernes, 6 de enero de 2012

En Venado Tuerto siguen negando historia clínica de niño fallecido por leucemia

                                                  

Graciela Cristina Gomez
Abogada U.B.A. Tomo 100 Folio 874
Escribana U.N.R. 

Venado Tuerto 4 de enero 2012


Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención
Internacional de los Derechos del Niño-CASACIDN
Adolfo Alsina 1905 5° "C" - Capital Federal 
Tel. (5411) 4952-0810 
casacidn@casacidn.org.ar 


Sr Director Juan Carlos Tura
Instituto Privado de Neonatologia y Pediatría Venado Tuerto SA
Ruta 8 y Deán Funes 
Tel/Fax: 03462-420592 / 421771
( 2600) Venado Tuerto -Pcia.Santa Fe

S______/______D

 Quienes suscriben  María Laura  Zabalo DNI 25.465.155 (madre del paciente ) Norma Lydia Barberis D.N.I:  5789441 y Carlos Alberto Velázquez D.N.I: 6075318  (abuelos maternos del paciente) todos constituyendo domicilio legal  en  Corrientes 637  de la ciudad de  Venado Tuerto, por derecho propio y en representación del  paciente del Instituto Privado de Neonatología y Pediatría Venado Tuerto SA,  el niño Fernando Ángel Caceres, D.N.I: 45491785, de 4 años, fallecido el 8 de junio de 2008 a causa de LLA. (Ver aquí) con el patrocinio letrado de la Dra Graciela Cristina Gomez , Capital Federal,  Abogada UBA Tomo 100 Folio 874 CPACF , Escribana UNR, Miembro de la Comisión Medio Ambiente CPACF , nos dirigimos al Sr Juan Carlos Tura presidente de la institución:


 Rechazamos en toda su extensión su CD N° CBU0029089(2), Correo Privado Oca de fecha 12 de diciembre de 2011, por inconexa,falaz,sin sustento legal , desacertada  redacción y asesoramiento. Hacémosle saber a el Ditector del Instituto que la Ley 26.529 Nacional de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, en ningún lugar de su articulado expresa tal prohibición , y menos tratándose de familiares directos. Esto se desprende de forma inequívoca en el artículo 4 de la Ley ut supra citada cuando manifiesta que la información
puede brindarse incluso “al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad” .Por ello no es necesario legitimación alguna de la que Ud solicita, dejando en clara evidencia una total  ignorancia de sus  DEBERES  de Director , médico de una institución de Salud , profesional del arte de curar, que debería  conocer al dedillo la norma que rige en su profesión.

                                           Asimismo quien asesora, redacta o representa legalmente a la institución peca de una pobreza en erudición y redacción incompatible con la profesión de abogado y/o procurador en algo tan simple como es ser un simple depositario de un “documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente” llamado comúnmente: historia clínica. Tal respuesta solo se asemeja a una dilación innecesaria, propia de las “chicanas” procesales de los leguleyos que solo atrasan trámites sencillos,  que quienes abogamos por profesión y con respeto a Nuestra Carta Magna, no estamos dispuestos a tolerar. Estando  en juego Derechos Humanos entre ellos el de la Salud, y los del Niño,  exhortamos  actúen  a la altura de las circunstancias. Cabe aclarar que no hablamos de una simple Epicrisis ,sino  que EXIGIMOS  una historia clínica completa y firmada por profesional .
                                          Por lo expuesto y reservando el derecho de iniciar la denuncia en el Ministerio de Salud de la Nación, de la provincia como así también en el Colegio de Médicos del Distrito II. Las sanciones de la normativa supra citada  artículo 19,20, 21, y responsabilidad  penal o civil que pudiere corresponder, siendo pasibles también de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley Nacional Nº 17132 , Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas.

Por propia voluntad y predisposición adjuntamos la documentación que se detalla, certificada por Juez:
-Fotocopia de acta de nacimiento Fernando.
-Partida de nacimiento Maria Laura, su madre
-Fotocopia  de libreta de matrimonio y partida de matrimonio Norma y Fernando
-Fotocopia libreta de matrimonio  y partida de matrimonio de Norma y Carlos

Intimamos plazo 48 hs para la entrega de la historia clínica requerida, en el domicilio legal de los solicitantes, supra citado, bajo apercibimiento de accionar judicialmente, sin más dilaciones. Queda Ud. debidamente notificado.

No siendo para más,  atte.-

Norma Lydia Barberis -Carlos Alberto Velázquez
María Laura  Zabalo

Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)
Miembro de la Comisión Medio Ambiente CPACF
ggomez@cpacf.org.ar
dra.ggomez@mail.com

1 comentario:

Anónimo dijo...

Mientras la Reina Consorte de la Soja -y los suyos- engañaban a todos y manipulaban vilmente sus más primarios sentimientos de empatía y solidaridad ante la enfermedad con un "cáncer" que no fue, que muchos vislumbrábamos que era una mentira oportunista y para tapar líos reales, otros que mueren realmente de cámcer, ni mueren de eso ni siquiera pueden probarlo para prevenir a los próximos afectados.
Es el país al revés, el país de los hijos de puta a los que nada le importa de la vida de los otros, ni de sus sentimientos.
Viven en su propia mentira narcisista y autoritaria, y en esa hoguera de las vanidades queman todo lo que realmente tiene valor: la vida y la salud de los inocentes, el medio ambiente, la tierra, la fauna y flora, la comunidad. Y la primera inmolada en ese holocausto perverso y patético es la verdad.
Seguí, Graciela, seguí: la lucha por la verdad es eterna. Y no proscribe.
Un abrazo amiga.

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