Derechos Reservados-Copyright © N°5026625 Dirección Nacional del Derecho de Autor República Argentina

viernes, 21 de septiembre de 2012

El "LanzaVeneno" no descansa en Alberti

Viernes 21 de septiembre de 2012

Por Dra Graciela Gomez


Los fumigadores no respetan ni a la Corte Suprema.


En Alberti el día de la primavera de 2012 lo festejan "perfumando el aire con veneno". El lanzaveneno con ruedas, no descansa ni en respeto de los estudiantes que festejaban en el Parque Municipal a metros del "mosquito" fumigador estacionado como un automóvil más, mientras el intendenta Marta Susana Médici, y el municipio a su cargo, contralor de la Ley provincial, de la ordenanza local y de hacer cumplir resolución judicial está más preocupado en salir rápido a disfrutar de feriado largo mientras los votantes siguen padeciendo el agrocidio lento.

Los ingenieros agrónomos y productores por su parte, estacionan sus camionetas cargadas de bidones de glifosato en pleno centro de Alberti, en la plaza principal, a metros del Palacio Municipal frente a una escuela secundaria. Con toda la impunidad que estos personajes , en su en caracter de señores feudales, se autoproclaman amos y dueños de la salud y de la vida de los albertinos. 



La Corte Suprema bonaerense prohíbió las fumigaciones terrestres a menos de 1.000 mts de toda la ciudad de Alberti provincia de Bs As, a diferencia del fallo San Jorge en Santa Fe que solo prohibe a 500 mts de la manzana donde vive la denunciante, que primero se resolvieron 800 mts pero fueron apelados y terminaron siendo 500 mts.

El Máximo Tribunal de Buenos Aires dispuso para el caso de Alberti pero puede ser extensivo al resto de las Ciudades. Esto sucedió en agosto pasado en la causa “Delaunay Jorge Enrique S/ Amparo: Actor Monsalvo Cristina”. Revocando así la sentencia de la Sala I de la Camara de Apelaciones en lo Penal y Garantías del Departamento Judicial de Mercedes Prov de Bs As, que había rechazado el amparo judicial interpuesto por una familia albertina afectada por las aplicaciones vía terrestres con agroquimicos en un predio rural lindante a su casa ubicada en el Barrio Fonavi de la ciudad de Alberti.

La Corte fijó así un criterio amplio haciendo una interpretacion finalista de la ordenanza municipal del Honorable del Concejo Deliberante del Partido de Alberti 1690 que la fija en mil metros la prohibicion de fumigar via terrestre aunque con la permision de una distancia menor si las condiciones climaticas lo permiten. Ordenó al demandado que se abstenga de realizar tareas de fumigación terrestre con los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 10.699 (art. 2) y Ordenanza 1690 de la Municipalidad de Alberti (art. 2), dentro de la “zona ecológica protegida” definida en el art. 4 de la norma municipal citada.

Fotos: Familia Monsalvo para Ecos de Romang


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por tu opinión!