Derechos Reservados-Copyright © N°5026625 Dirección Nacional del Derecho de Autor República Argentina

lunes, 24 de septiembre de 2012

Montecarlo: "Prohibición de GLIFOSATO en la zona urbana"

Lunes 24 de septiembre de 2012

"Reconocen a una abogada por concientizar contra el uso del glifosato"



Por Evelin Kees

Luego de la intensa campaña de concientización en varias escuelas de Montecarlo Misiones realizada por la Dra Graciela Gomez del 31 de julio al 4 de agosto pasado, quien también disertó en el "1° Foro de Concejales de la Zona Norte" al que asistieron 39 ediles de la provincia. El HCD le entregó de manos del Pte del cuerpo deliberativo, Hugo Ecke, un "reconocimiento a través de un Proyecto de Declaración por su labor de investigación que realiza, por su afán y tesón de transmitir todos sus conocimientos"sobre todo por la problemática que plantea. 
Días después, el 13 de agosto se sanciona la Ordenanza  N° 0042/2012 "Prohibición de GLIFOSATO en zona urbana". 
Teniendo en cuenta que en la provincia de Misiones está prohibida la fumigación AÉREA, esta regulación era muy esperada por todos, dado el uso indiscriminado del producto Roundup para los jardines y predios baldíos, pudiendo adquirirse sin restricciones en cualquier comercio.
VISTO: 

La necesidad de reglamentar el uso de agroquímicos que resultan tóxicos para la salud humana, utilizados .en su gran mayoría- para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales, en la zona urbana de nuestro Municipio; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Misiones, 5 de cada 1000 niños nacen afectados de Mielomeningocele, una malformación del sistema nervioso central, cuyos casos se reiteran en las zonas tabacaleras y papeleras, donde se usan agrotóxicos, y el problema se traslada a todo el ambiente, con la degradación del suelo, la contaminación del aire y el envenenamiento de los cursos de agua.
Que, investigaciones científicas que se inició con la detección de un gran número de chicos con malformaciones del sistema nervioso central, llamada mielomeningocele (MMC), que implica que nazcan con la medula abierta, quedando con incontinencia urinaria, fecal y trastornos motores de miembros inferiores.

Que, si bien en Misiones la manipulación de estos venenos está regulado por Ley de Agrotóxicos 2980, bajo responsabilidad del Ministerio de Ecología, hay que destacar que con el monocultivo como forma de producción agrícola y forestal predominante, se ha generalizado el uso de los agrotóxicos en la región, provocando .estos venenos- daños a los suelos, al acuíferos, contaminan el aire y afectan la salud de millones de personas (trabajadores del campo, consumidores y población en general).

Que, el impacto ambiental provocado por los pesticidas afecta a todos los seres vivos y no sólo a las denominadas plagas. Al persistir en el ambiente mucho tiempo después de su aplicación, su concentración puede llegar a incrementarse provocando nocivas para el hombre y la naturaleza.

Que, la población en general puede encontrarse expuesta a este tipo de contaminación, no sólo por la degradación del suelo (esterilizan y convierten el suelo en una tierra inerte, ya que anulan la acción de la microfauna y flora necesarias para la conversión, fijación y asimilación de nutrientes de la atmósfera), contaminación el aire y envenenamiento del agua, sino también por el uso doméstico de plaguicidas que provocan constantes intoxicaciones en adultos y sobre todo en niños.

Que, existen varias vías de intoxicación: oral o por inhalación del producto, dérmica por penetración a través de la piel y por ingesta de alimentos contaminados.

Que, si bien en nuestro Municipio no se puede regular medidas que tiendan a impedir el uso de agrotóxicos en las zonas de producción por cuestiones de rentabilidad del productor y la falta del ofrecimiento de alternativas válidas que compense lo .hoy- utilizado, es razonable planificar y legislar su uso en zona altamente pobladas.

Que, es deber y responsabilidad de los funcionarios electos, velar por la seguridad y el bienestar de la población.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1ro.: PROHÍBASE la aplicación de agroquímicos, llámese Glifosato y Cipermetrin y otros herbicidas de uso agrotóxicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios ubicados en el Municipio de Montecarlo Mnes., a saber:

A) Toda la zona comprendida en calle Jontza desde Ruta Nacional 12, y su proyección en sentido Oeste hasta el límite geográfico actual con el municipio de Caraguatay.

B) Toda la zona comprendida desde Ruta Nacional 12 por calle Itacuruzú y su proyección imaginaria al Oeste hasta su confluencia con calle Wetfalia incluyendo a la totalidad de los siguientes barrios: Palomar, Martín Fierro y Malvinas, y su continuidad hasta el límite geográfico con el municipio de Caraguatay.

C) Establécese la determinación de una zona de Amortiguación de Impacto Ambiental de 300 metros como mínimo, dentro de la jurisdicción del municipio de Montecarlo.

ARTÍCULO 2do.: FACULTAR al DEM para que a través del área que corresponda, elabore en un plazo de noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente, un proyecto de régimen de sanciones administrativas y económicas que correspondiere por el incumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente, a fin de ser tratado por este H.C.D.

ARTÍCULO 3ro.: FACULTASE al DEM. A la realización de una campaña informativa y de concientización destinado a los comerciantes y al público en general en relación a la prohibición de uso de agrotóxicos en las zonas indicado en el Art. 1º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4TO.: REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su promulgación, a los municipios aledaños a Montecarlo, cumplido, ARCHIVESE.

Fuente: HCD de Montecarlo Misiones-Argentina

1 comentario:

alicia dijo...

Felicitaciones!!!! Todos los Municipios deberían trabajar en esto.

.

Publicar un comentario

Gracias por tu opinión!