Por Dra Graciela Gomez
Lejos de la frase que pregona el medio en su página web, veamos lo que escribe a la abogada Dra Graciela Gomez, en respuesta a su pedido de "decir la verdad" sobre el GLIFOSATO: (ver aquí)
Capital Federal 19 de septiembre de 2012
Sr
Pablo Exequiel Ranzani
Presidente
Editora del Centro S.A.
Diario
Castellanos
Esperanza
Sta Fe
S______/______D
Quien suscribe Graciela Cristina Gómez, Abogada (UBA) Tomo 100 Folio 874 PACF, Miembro de la Comisión de Medio Ambiente del CPACF , Escribana (UNR) y periodista ambiental , me dirijo a Ud copiando al pie el correo de Damaris Córdoba.
Con esta aclaración doy por contestado y terminado su injuriante correo, por falta de sustento legal e incoherencias reiteradas, habida cuenta que en nada coinciden sus apreciaciones y tampoco se los obligó , sino que se les pidió “por favor” el retiro de la nota, la cual decidieron levantar de la web, porque tanto el medio como la fuente no pueden demostrar lo que afirma el artículo en cuestión, ya que “La actividad probatoria constituye, pues, como toda carga procesal, un imperativo del propio interés” por lo que RATIFICO en todo lo extenso mi correo de fecha 13/09/2012.
Lo invito a comunicarse al
CPACF y a la Asociación Argentina de Periodistas Ambientales (AAPA) para corroborar su duda, cuando
manifiesta y se me acusa de “arrogar una
representatividad, (que dice que
carezco), en función de su membresía
en la Comisión de Medio Ambiente del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal (regido por la Ley
23.187) y/o de su auto-adjudicado carácter de “periodista ambiental”, lo cual no tengo ninguna necesidad ya que me bastan los
títulos universitarios y las
cuatrocientas notas publicadas en el país y en el exterior de mi autoría con Copyright
© N°5026625 DNDA , algo que no se si Ud. puede
demostrar poseer, teniendo en cuenta la
pobreza de su escrito y/o basamento
legal.
Por otra parte tampoco procede
el llamado "Derecho a Réplica" con el que pretende LEGALIZAR los dichos del Presidente del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe 1° circunscripción, Ing. Raúl
Walker y el Tesorero del mismo Colegio Ing. Oscar Aschieri, como fuente del
artículo citado a un parte de prensa del Concejo Municipal, que la nota no poseía ni citaba , como si los integrantes de dicho Concejo fueran impolutos y dueños de la verdad, llamándolos
idóneo, lo cual es subjetivo y no una certeza.
Por lo tanto, el derecho a contestar a través del mismo
medio acusaciones ofensivas, es una
limitación clara del derecho a no decir lo que uno no quiere. Es por ello que
no apruebo un pedido de esa índole ya que sería aceptar como verdaderos los
dichos de estos dos personajes o del parte de prensa del Concejo, lo cual no va a suceder.
La libertad de prensa no
protege los abusos de expresión, pero ella engloba a las expresiones inexactas
o falsas, cuya verificación acabada es innecesaria cuando se refieren a figuras
públicas y respecto de temas de relevancia institucional. Como excepción, esa
tutela no se aplica si se prueba que el
periodista tenía conciencia de la
falsedad de
la
noticia y que su conducta estuvo impregnada de real malicia destinada a
calumniar y difamar.
Jorge Bustamante Alsina sistematizaba los principios civiles aplicables
para determinar la responsabilidad con motivo del ejercicio de la libertad de
expresión abusiva:
1) Quien ejerce el derecho de informar debe procurar ser veraz y no
agraviar.
4) Conforme al artículo 1071 del Código Civil, la libertad de expresión no
puede ser ejercida en forma abusiva y ocasionar daños innecesarios.(…) ( “Efectos civiles del ejercicio ilegítimo de
la libertad de prensa”, ElDerecho, 147-858; “El marco normativo dentro del cual
debe ejercerse lalibertad de prensa”, La
Ley, 1992-B848; “Nuestro derecho común interno frente a la doctrina
jurisprudencial norteamericana de la Actual Malice”, La Ley, 1997-A-936)
Todo
periodista debe saber que
“ La prensa es uno de los medios por los cuales se puede cometer un acto
ilícito ejerciendo la libertad de expresión; y la responsabilidad consecuente
debe recaer sobre el autor de la expresión y no sobre el periodista o el medio
de comunicación, cuando se limita a dar difusión sin hacer propias esas
expresiones” y aquí no se limitó a
difundir expresiones de un tercero, se
publicó de manera acertiva , con el título “La
droga del off es más agresiva a la piel que el glifosato” a sabiendas que es un tema
latente y delicado e inhumano para muchos afectados que patrocino, y familiares de fallecidos de todo el país.
Es de público conocimiento los juicios que perdió Monsanto por publicar
falsamente la inocuidad del glifosato conocido como RoundUp supuestamente
biodegradable, probado científicamente el daño en la salud de humanos aunque
insistan en desconocerlo.
Por lo tanto los invito a que publiquen dichas afirmaciones sobre las
bondades de las que carece el producto y no solo serán objeto de causa judicial
el medio de Esperanza Editora del Centro S.A, por constituir
el artículo materia de interés público,
por la falsedad de la publicación y del
comportamiento negligente, de quien ejerce la libertad de expresión. Conociendo la falsedad de la información emitida, o la
total despreocupación para verificar, de manera elemental, su falsedad o
acierto cuando existen elementos de hecho suficientes que permiten presumir,
razonablemente, que esa noticia carece de veracidad y el autor era consciente
de esa presunción de falsedad.
Así también los
ingenieros agrónomos autores de dichas afirmaciones falaces, que determinan su responsabilidad por emitir expresiones
inexactas es prueba fehaciente del dolo real o eventual en la conducta del
emisor de esas expresiones. Máxime teniendo en cuenta que el Código de Ética
del Ingeniero Agrónomo en su Artículo 16 manifiesta de forma categórica su OBLIGACIÓN de :“Advertir al cliente errores en que éste pudiere incurrir, relacionados
con los trabajos que el profesional proyecte o conduzca”, después de extender la receta agronómica
, desentendiéndose de la responsabilidad
que les cabe y obtener impunidad incurriendo
en clara omisión, negligencia e ilícito.
Ningún periodista y “ Ningún
jurista ni magistrado puede desconocer la versión originaria de la Real Malicia,
aunque no domine el idioma inglés. En 1964, año en que se resolvió el caso “New
York Times v. Sullivan”, Héctor Mairal publicó una excelente traducción al
castellano de la sentencia (Jurisprudencia Argentina, 1964-V; Jurisprudencia
extranjera, pág. 3). Ella es
aplicable a todo individuo que ejerce la libertad de expresión, revista o no el
carácter de periodista”. (Gregorio Badeni “Doctrina de la real malicia”,
Academia Nacional de Periodismo, año 2005, ISBN 987-1107-09-9)
Por todo lo expuesto: no me amenace, no me escriba intimidando, no
me hostigue y no me provoque, porque Tribunales es el lugar donde puede
intentar defender lo indefendible ante un lector desprevenido, pero no ante una especialista en la materia de
agrotóxicos, que conoce sus efectos, su sinergia y la forma de dejarlos en
ridículo tanto al medio como a la fuente por la frivolidad y lo obsceno de sus
expresiones .
Sin otro particular , atte
Dra
Graciela Cristina Gomez
Abogada
(UBA)-Escribana (UNR)
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