JUAN JOSE PRINO (PJ)
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San Martín 1001-Ibarlucea
Pcia de Santa Fe
Ibarlucea 17 de septiembre de 2010
S/D
De nuestra mayor consideración:
Como grupos "Vecinos Autoconvocados de Ibarlucea” ,“Ecos de Romang" y "Autoconvocados de La Criolla", haciendo uso del derecho de peticionar a las autoridades constituidas, artículo 14 de la Constitución nacional una de las garantías básicas del estado democrático. Así también el artículo 41 del mismo texto legal que enuncia claramente que: "Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (..).
Siendo también la facultad constitucional que tiene toda persona física o jurídica de solicitar, demandar o requerir, en forma individual o colectiva a los funcionarios que ocupan cargos gubernamentales, para que produzcan determinados actos u omisiones..
Hechos:
A) Habiendo reclamado de manera informal los hechos al Jefe Comunal y sin tener una respuesta formal y eficaz de cumplimiento a la normativa vigente.
B) Ante la convocatoria por la misma autoridad para el día 22 de septiembre de 2010 a las 09.hs AM a una reunión con los vecinos en la Comuna.
Invocando un interés general para nuestra comunidad y ante los reclamos constantes de los vecinos sobre la circulación de las "mosquitos" para fumigar en pleno ejido urbano sin respetar los artículos de la Ley 11.273 provincial.
Atendiendo a preservar la salud de nuestros niños y de la población expuesta al derrame de agrotóxicos y ante las constantes fumigaciones a menos de 200 metros de nuestras casas .
Peticionamos:
I)
-La urgente prohibición de la circulación de esos equipos de fumigación en un radio mínimo de 1500 mts de la zona poblada o urbana de nuestra localidad, invocando los derechos expresados y el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN" .Para ello ,garantizar una " zona de resguardo ambiental" que tenga un eficaz cumplimiento y acatamiento.
II)
- El cumplimiento de los siguientes artículos de la Ley Provincial n°11.273 que Regula el Uso de Productos Fitosanitarios:
Artículo 33.- Prohíbese la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 3.000 metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente podrán aplicarse productos de clase toxicológicos C o D dentro del radio de 500 metros, cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice, y en los casos que taxativamente establecerá la reglamentación de la presente. Idéntica excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los 500 y 3.000 metros.
Artículo 34.- Prohíbese la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas. La aplicación por este medio de productos de clase toxicológica C y D se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros y conforme a la reglamentación.
III)
La urgente reglamentación vía ordenanza como lo han solucionado las Localidades de La Criolla y San Martin Norte mediante nuestros petitorios, para dar cumplimiento al Artículo 52º del DecretoN º 0552/97 Reglamentario de la Ley 11.273 cuyo texto “ Los municipios y comunas deberán incluir en las ordenanzas que reglamenten las excepciones previstas en el Artículo 33 de la Ley Nº 11.273, la delimitación de las plantas urbanas a los efectos de precisar las distancias establecidas en los Artículo 33 y 34 de la mencionada Ley. Los límites de las plantas urbanas se establecerán con criterio agronómico y conforme a los principios que dicte el organismo de aplicación”.
Hace 16 años que la Ley está violándose, desconociendo el deber de velar por la salud de los vecinos y el incumplimiento de Deberes de Funcionario Público.-
A espera de una pronta respuesta y cumplimiento de la legislación vigente ,presentamos éste petitorio con las firmas de los vecinos, haciendo uso del derecho a la información pública, exigimos sobre la existencia o no de la zonificación con área agronómica marcada y a falta de ella su inmediata redacción y cumplimiento.
-La presente es una copia de las enviadas en forma simultánea a Defensoría del Pueblo de Santa Fe y a la Comisión Nacional de Investigación ,creada por decreto 21/2009 por nuestra Presidenta de la Nación." Que impone el uso responsable de productos químicos y sustancias agroquímicas, de manera que sustenten las mejores condiciones posibles para promover la salud pública y la integridad del ambiente".-
Sin más y a la espera de una resolución de nuestro Jefe Comunal, a la brevedad,saludamos a Ud.atentamente.
Vecinos Autoconvocados de Ibarlucea
Autoconvocados de La Criolla
Dra Graciela Cristina Gomez
Abogada(UBA)-Escribana (UNR)
Ecos de Romang
Fuente: Diario Nueva Región // Canal 5 Rosario "Bien Temprano"
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