Por Dra Graciela Gomez
Miércoles 15 de septiembre
Han pasado once meses de haber entregado el petitorio en la Comuna de San Martín Norte, a su anterior presidente comunal Gabriel Testa, el 14 de octubre de 2009.
La nota “Glifosato el predador tiene nombre” resume la respuesta que nunca llegó desde esa gestión plagada de absurdos e inoperancia que dejaron al descubierto la verdadera realidad que se vive en el común de las localidades santafesinas, pequeñas celdas dentro de la gran cámara de gas a cielo abierto.
El expediente N° 01004-42449/07 de fecha 6 de febrero de 2007 duerme en la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, evidencia solo una de las denuncias de los vecinos. Recepcionada por la instructora en turno, Dra. Graciela Micheloud, la afectada por esas fumigaciones era Graciela Favre , vecina de San Martín Norte.
-“No volvió a comunicarse con la Defensoría ni a requerir por ninguna otra vía que se iniciara una actuación concreta ante algún ente. Tampoco acompañó documental fundante de la denuncia”, me informa a tres años de realizada, la Defensoría del Pueblo de Santa Fe.
Por tal motivo el organismo “presume” y “deduce”, que la denuncia es ficticia y los reclamos de los vecinos y Ongs inexistentes, un gasto de energía innecesario.
Sin embargo la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Contra el Medio Ambiente (U.F.I.M.A.) no escatimó esfuerzos para tomar declaración a muchos vecinos de la zona para la causa de oficio abierta, expediente N° 638/10 después del programa de América TV GPS, emitido el 18 de abril pasado. Filmado en La Criolla, desatando la ira de un ingeniero agrónomo denunciado el 19 de abril en Expediente C.7ma N° 025 de la Comisaría local, donde se dieron las actuaciones caratuladas como S/Denuncia con intervención del Juzgado correccional de la 1° Nominación y Fiscalía N°1 de Santa Fe. La denuncia realizada por Mario Franco contra el ingeniero agrónomo Duilio Kunz, un par conocido de otro ingeniero agrónomo Eduardo Repetto, quien me hostigó y amenazó en público por mis charlas en las escuelas rurales de la zona.
El código de ética en la praxis y el movimiento administrativo desde los colegiados santafesinos nunca llegó. Solo se inmuta para amenazar mediante mails desde la 1° circunscripción y por carta desde la 3° tratando de lograr una utopía. Muchachos, la PALINODIA, no existe en mi numerusclausus, ni en mi lexicón legal, por el momento.
Una Ong liderada por una mujer los “trapea”, como a cada funcionario santafesino que se cruce a su paso, exigiendo el derecho a la vida de los sin voz, de los olvidados. Pese a ello no puede protegerlos las 24 hs viviendo a 700 km de sus casas, lo que debería avergonzar a cada pseudo-ecologista y Ministerios del Mal Ambiente. Pero no inmuta a los calienta sillas y Cantinflas mediáticos conocidos.
Ellos están para otras cosas, esas cosas “les sientan bien”, son portadores de cara y de función, a lo lejos se los olfatea. Aún a 700 kms.
Medios extranjeros y nacionales reprodujeron con estupor la frase tristemente célebre de una gestión comunal para el olvido: - “El gobierno comunal no se opone a la fumigación, no le voy a arruinar el negocio a uno” (sic). Admitiendo que en la localidad se fumigaba a 50 metros de las viviendas. El actual jefe comunal Adrián Scozzina asumió en diciembre de 2009.
Luego de cientos de mails, cruces de llamados y de una férrea y obstinada lucha, llegaron las novedades. La ordenanza N° 19/2010 con fecha 28 de julio de 2010 estaba a pasos de nacer. Solo faltaba la digitalización del mapa estableciendo la línea agronómica , adhiriendo así al cumplimiento de la Ley Nº 11.273.-
Hoy 14 de septiembre, tenemos en nuestro poder la ordenanza completa:
Consta de 11 artículos. Los artículos 1 y 2 describen la zonificación de San Martín Norte, sujeta en el futuro a modificaciones a medida que avance la urbanización del distrito. El mapa se adjunta en un anexo “A” que delimita la zona urbana hasta 350 metros más allá de la zona habitada, que queda establecido como límite, a partir de los metros que estipulan los artículos que preceden.
Los artículos 5 y 6 enumeran los requisitos y responsabilidades de quienes avalen la receta agronómica.
El artículo 7° dice: “Prohíbase la aplicación aérea y/o terrestre de cualquier producto fitosanitario en terrenos ubicados a distancias menores de 1500 metros del límite del área urbana”.
A su vez establece la prohibición de la circulación y/o permanencia dentro del área urbana de esta localidad de equipos terrestres de aplicación de productos fitosanitarios, aludiendo a lo que se utilizan en el medio rural en tareas de fumigación o de índole conexa y/o relacionada.
Las multas por violaciones se establecen en 500 litros de gas-oil, y se duplicarán en caso de reincidencia, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que le puedan corresponder sobre la base de la legislación Provincial y/o Nacional.
Cuando los infractores sean personas jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales ,serán personales y solidariamente responsables.
Autoconvocados de La Criolla y Ecos de Romang, han logrado mediante petitorio similar, la Ordenanza N° 584/09 para La Criolla. Hace 16 años que la Ley es cercenada y violada ante la connivencia de municipios y autoridades provinciales.
Se puede, además de concientizar con las charlas en las escuelas, movilizar ni más ni menos lo que es una atribución de las autoridades comunales: “Velar por la salud y bienestar de la comunidad”.
-Gracias señor Adrían Scozzina.-
1 comentario:
Desde Facebook-Dario Avila :
-Felicitaciones Dra. Gomez, por ser ejemplo de lucha, perseverancia y tezon...fuerza y adelante la comunidad toda le estará muy agradecida..
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