Abogada U.B.A. Tomo 100 Folio 874
Escribana U.N.R.
Secretaria de Atención y Orientación al Ciudadano
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Bs As
Calle 7 N° 840, La Plata
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Bs As
Calle 7 N° 840, La Plata
Telef: 0800 222 5262 o 0221 439- 4000
S_________/_________D
La nota publicada “Fumigando bajo la niebla” contiene la información de la zona en que se encuentra la vivienda y paso a detallarles los campos que rodean a la misma:
*Al sur se encuentra el campo del Sr Alberto Nazar Anchorena ,Ruta N°5 km 86, estancia “La Choza”.
*Al norte se encuentra el campo del Sr Alberto Gonzalez.
*Al oeste se encuentra el campo del Sr Sebastián Sarubes (hijo) y la madre Sra Ana de Sarubes, quien aparentemente es la titular, y sería una sucesión. Cuyo domicilio en la ciudad de Mercedes es en Calle 35 N° 323.
*Por último al noreste el campo pertenece a Monica Tisnet de Paola cuyo domicilio en la ciudad es en Calle 24 N° 508, Mercedes.
Es importante señalar que la ciudad no cuenta con una ordenanza que regule estas prácticas lo que deseamos encarecidamente es la sanción de la misma a la mayor brevedad posible.
Es importante señalar que la ciudad no cuenta con una ordenanza que regule estas prácticas lo que deseamos encarecidamente es la sanción de la misma a la mayor brevedad posible.
Por otra parte y ante la inminente reforma del Decreto N° 499/2001 reglamentario de la Ley de Agroquímicos N° 10.699 es que como ambientalista quiero expresar mi total rechazo y repudio a las distancias propuestas desde la cartera del Ministro deAsuntos Agrarios Ariel Franetovich que , según los medios, pretenden llevar la fumigación terrestre a solo 300 mts de los lugares poblados, cursos de agua y cualquier edificación rural o suburbana que la ley no contempla. Por lógica si el legislador puso como límites 2 km para la fumigación aérea y protege las colmenas situadas a 3000 mts de la zona de aplicación, es mayor la prevención que debe aplicarse en el caso de tratarse de seres humanos, adultos ,niños, escuelas y toda la biodiversidad que la legislación buscó proteger, más allá de la interpretación que hoy se pretenda aplicar.
La historia clínica del niño Juan Estanilao Milesi se encuentra en el Hospital Garraham y es un expediente de cuatro tomos, estando a su disposición una epicrisis de la misma.
El caso de Estanislao es seguido por un equipo de médicos donde intervienen oncólogos, hematólogos, clínicos, infectólogos, etc y cuya coordinadora es la Dra.Maria Sara Felice
Las pruebas científicas tanto nacionales como internacionales son concluyentes y ningúna opinión sin sustento del Senasa ni de las Cámaras agrarias pueden refutarlo, el peligro existe y es deber del Estado garantizar el derecho a la salud y al disfrute de un ambiente sano.
Por otra parte un pedido de informes a la Municipalidad de Mercedes sería de gran utilidad para comunicar a la comunidad el estado de los proyectos enviados a TBA para el cese de fumigación con glifosato en las vías tramo Mercedes-Jauregui que tanto rechazo provocó en el Consejo Deliberante del municipio y la necesaria sanción de la ordenanza a días de las fumigaciones que ya se están realizando sobre el barbecho preparando la próxima siembra. Teniendo en cuenta la recomendación que ya realizó a tal efecto el Defensor del Pueblo de la Nación para el mismo caso en Vicente López, Bs As, Ref. Expte. No: Expte.H.C.D. Nº 0370/2009 Actuación N° 6260/08 sobre “Presunta contaminacion del medio ambiente en los terrenos circundantes a las vias de TBA en la provincia de Buenos Aires” que dió pie a la sanción de la Ordenanza Nº 28.239 promulgada por Decreto Nº 3190 de fecha 29/07/2009 para ése municipio.
Asimismo es imperiosa una respuesta de parte del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a quien el Defensor del Pueblo de la Nación manifestó por medio de una Recomendación cuya actuación Nº 1680/10, está caratulada como : "Solicitud de intervención vinculada a la modificación de la metodología utilizada en la clasificación de los agroquímicos",Resolución Nº147/10 de fecha 12 de Noviembre de 2010, sin ninguna respuesta desde ése organismo hasta la fecha. Lo que demuestra a las claras la inacción y omisión de parte del Estado para resguardar el Derecho a la Salud garantizado por nuestra Carta Magna, por lo que también reprochamos a la Comisión Nacional de Investigación Sobre Agroquímicos y al Ministerio de Salud tanto Nacional como Provinciales sobre la inoperancia y total desidia en la materia.
A espera de su respuesta y de los pasos siguientes antes de iniciar las acciones legales de amparo para evitar una inminente fumigación sobre la vivienda en cuestión.
Saluda a Ud Atte
Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)
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