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miércoles, 8 de junio de 2011

Respuesta a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires

                                                                     Graciela Cristina Gomez
                                                               Abogada U.B.A. Tomo 100 Folio 874
                                                                                Escribana U.N.R.


                                                                                        
                                                                                              Capital Federal  8 de junio de 2011


Secretaria de Atención y Orientación al Ciudadano
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Bs As
Calle 7 N° 840, La Plata
Telef: 0800 222 5262 o 0221 439- 4000

S_________/_________D

                                                
                                                        De mi mayor consideración, en respuesta al correo enviado por éste organismo respecto de la problemática de la familia  Milesi  de la Ciudad de Mercedes  y  respecto a la decisión de proceder en consecuencia a la  formación de un expediente para su estudio y evaluación ,  noticia  que recibimos con agrado y quedando a su disposición para tal efecto.

La nota publicada “Fumigando bajo la niebla” contiene la información de la zona en que se encuentra la vivienda y paso a detallarles los campos que rodean a la misma:

*Al sur se encuentra el campo del Sr Alberto Nazar Anchorena ,Ruta N°5 km 86, estancia “La Choza”.
*Al norte se encuentra el campo del Sr Alberto Gonzalez.
*Al oeste se encuentra el campo del Sr Sebastián Sarubes (hijo)  y la madre Sra Ana de Sarubes, quien aparentemente es la titular, y sería una sucesión. Cuyo domicilio en la ciudad de Mercedes es en Calle 35 N° 323.
*Por último al noreste el campo pertenece a Monica Tisnet de Paola cuyo domicilio en la ciudad es en Calle 24 N° 508, Mercedes. 

Es importante señalar que la ciudad no cuenta con una ordenanza que regule estas prácticas lo que deseamos encarecidamente es la sanción de la misma a la mayor  brevedad posible.
Por otra parte y ante la inminente reforma del Decreto N° 499/2001 reglamentario de la Ley de Agroquímicos N° 10.699 es que como ambientalista quiero expresar mi total rechazo y repudio a las distancias propuestas desde la cartera del Ministro deAsuntos Agrarios Ariel Franetovich que ,  según los medios,  pretenden  llevar la fumigación terrestre a solo 300 mts de los lugares poblados, cursos de agua y cualquier edificación rural o suburbana que la ley no contempla. Por lógica si el legislador puso como límites 2 km para la fumigación aérea y protege las colmenas situadas a 3000 mts de la zona de aplicación, es mayor la prevención que debe aplicarse en el caso de tratarse de seres humanos, adultos ,niños, escuelas y toda la biodiversidad que la legislación buscó proteger, más allá de la interpretación que hoy se pretenda aplicar.

La historia clínica del niño Juan Estanilao Milesi se encuentra en el Hospital Garraham y es un expediente de cuatro tomos, estando a su disposición una epicrisis de la misma.
El caso de Estanislao es seguido por un equipo de médicos donde  intervienen oncólogos, hematólogos, clínicos, infectólogos, etc y cuya coordinadora es la Dra.Maria Sara Felice
Las pruebas científicas tanto nacionales como internacionales son concluyentes y ningúna opinión sin sustento del Senasa ni de las Cámaras agrarias pueden refutarlo, el peligro existe y es deber del Estado garantizar el derecho a la salud y al disfrute de un ambiente sano.

Por otra parte un pedido de  informes a la Municipalidad de Mercedes sería de gran utilidad para comunicar  a la comunidad el estado de los proyectos enviados a TBA para el cese de fumigación con glifosato en las vías tramo Mercedes-Jauregui que tanto rechazo provocó en el Consejo Deliberante del municipio y la necesaria sanción de la ordenanza a días de las fumigaciones que ya se están realizando sobre el barbecho preparando la próxima siembra.  Teniendo en cuenta  la recomendación que ya realizó a tal efecto el Defensor del Pueblo de la Nación para el mismo caso en Vicente López, Bs As, Ref. Expte. No: Expte.H.C.D. Nº 0370/2009 Actuación N° 6260/08 sobre “Presunta contaminacion del medio ambiente en los terrenos circundantes a las vias de TBA  en la provincia de Buenos Aires” que dió pie a la sanción de la  Ordenanza Nº 28.239 promulgada por Decreto Nº 3190 de fecha 29/07/2009 para ése municipio.

Asimismo es imperiosa una respuesta de parte del Secretario de Agricultura, Ganadería  y Pesca de la Nación  a quien el Defensor del Pueblo de la Nación manifestó por medio de una Recomendación  cuya  actuación Nº 1680/10, está caratulada como : "Solicitud de intervención vinculada a la modificación de la metodología utilizada en la clasificación de los agroquímicos",Resolución  Nº147/10 de fecha  12 de Noviembre de 2010, sin ninguna respuesta desde ése organismo hasta la fecha. Lo que demuestra a las claras la inacción y omisión de parte del Estado para resguardar el Derecho a la Salud garantizado por nuestra Carta Magna,  por lo que también reprochamos a la Comisión Nacional de Investigación Sobre Agroquímicos y al Ministerio de Salud tanto Nacional como Provinciales sobre la inoperancia y total desidia en la materia.

A espera de su respuesta y de los pasos siguientes antes de iniciar las acciones legales de amparo para evitar una inminente fumigación sobre la vivienda en cuestión.

Saluda a Ud Atte

Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)

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