Vergüenza. La Prepaga ADMINISTRAR SALUD SA. (UAI, DoctoRed, Grupo Roisa) para no pagar los meses de internación del afiliado, le dio el alta inmediata, por medio de un auditor propio, que ni leyó la historia clínica, estando el afiliado con medio cuerpo paralizado internado en el Instituto de Geriatria , Rehabilitación y Centro de Dia Solariega, en la ciudad de Canning, Buenos Aires. Literalmente la obra social lo mando a su casa.
El caso inició en los Juzgados Federales de CABA, pero como la prestación se cumple en provincia de Buenos Aires, el amparo fue derivado al Juzgado Federal de Lomas de Zamora, dilatando la solución que se conoció justo antes de la Feria Judicial de invierno.
El afiliado, un joven de 31 años, nunca recibió la ortesis de su pierna izquierda, porque la prepaga se niega a cubrir los costes, demorando así la rehabilitación del paciente, que no puede caminar, tampoco quiere pagar la internación que ya lleva tres meses sin cobertura y suma mas de siete millones de deuda. La prepaga quiere que la madre del afiliado lo pague. El Estudio Jurídico Vizcay Gómez, de Capital Federal, especialistas en el tema, logro nuevamente una cautelar que obliga a la prepaga a cumplir todas las prestaciones solicitadas:
“- En consecuencia, considero que corresponde hacer lugar a la medida cautelar en los términos que se exponen a continuación, aclarando que la misma tendrá vigencia por un plazo de tres (3) meses, contados a partir del presente pronunciamiento, período en el cual el accionante deberá acompañar en las presentes actuaciones el certificado único de discapacidad. Que respecto a la prestación de a) internación por rehabilitación, la accionada deberá brindar cobertura integral -100%- de dicha prestación, siempre que la misma sea llevado con prestadores propios o contratados, contrariamente, en el supuesto que el actor pretenda permanecer en el Instituto de Rehabilitación La Solariega, la accionada deberá otorgar cobertura conforme la modalidad de internación prevista en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Anexo de la Res.2/24 Ministerio de Salud y Agencia de Discapacidad, módulo " Rehabilitación-Internación". Con relación a la prestación de b) órtesis, la accionada deberá entregar al accionante con cobertura integral la órtesis que reúna las mismas características y la misma función que la prescripta por la Dra. Valdez, en el certificado médico del 22/1/24 acompañado en el escrito de inicio. Que en virtud de los fundamentos expuestos RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por MATIAS NICOLAS VERA afiliado bajo Nro. 20 064167 001 “PLAN ORO 1000”) y, en consecuencia, ordenar a la prepaga ADMINISTRAR SALUD S.A, y/o UAI SB SALUD, y/o DOCTORED y/o GRUPO ROISA a garantizar cobertura de las prestaciones de internación-rehabilitación y órtesis, conforme los alcances previstos en el Considerando VII. Notifíquese
La prepaga apeló la cautelar, pero igualmente el juez le ordenó que LA CUMPLA, de forma inmediata: “.. haciéndole saber a la accionada que deberá cumplir en forma inmediata con la medida cautelar ordenada en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.239 del Código Penal y de la eventual aplicación de astreintes (arts.37 del C.P.C.C.N y 804 del Código Civil y Comercial de la Nación), acreditando las mismas dentro del plazo de 5 días.”
Nuevamente el Estudio Jurídico Vizcay Gómez, logra otro Amparo de Salud en su haber, recordando a los afiliados y pacientes que tienen derechos y deben hacerlos valer. Desde la pandemia a la fecha, las obras sociales y prepagas hacen uso y abuso de sus artimañas para violar la ley y el Derecho a la Salud. Pero para aplicar los aumentos mensuales son muy expeditos. Es hora de que esto se termine.--