Sarmiento 98 (2617)
Sancti Spiritu –Santa Fe
Teléfonos: 03462 - 444008, 444533
S___________/___________D
De nuestra mayor consideración:
A escasos días de la publicación en los medios de todo el país incluso internacionales el reclamo de los vecinos Sanctispiritenses que fuera registrado con fotos de los mosquitos fumigadores en pleno ejido urbano sin ningún control ni respuesta desde la Comuna que Ud preside.
El artículo 41 nuestra carta magna garantiza que "Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (..). Siendo una facultad constitucional para toda persona física o jurídica el solicitar, demandar y requerir, en forma individual o colectiva a los funcionarios , para que produzcan determinados actos cuya omisión se han convertido claramente en una violación a nuestro derecho. Asimismo debemos recordarle a nuestro jefe comunal la clara violación desde ésa institución a la Ley provincial 11.273 de agroquímicos, habida cuenta que nuestra localidad no tiene una ordenanza exigida por dicha ley y su decreto reglamentario N°552/97. Somos fumigados en nuestras casas, plazas y espacios baldíos con la connivencia de organismos como la Cooperativa de Servicios Públicos cuyo representante reconoció públicamente que la comuna mantiene los terrenos baldíos y espacios verdes “fumigando con el herbicida Round Up”.
I) Hechos:
Ante los reclamos constantes de los vecinos sobre fumigaciones dentro de la zona urbana que son de público conocimiento y de la constante circulación de las "arañas" o "mosquitos" para fumigar, en pleno ejido urbano, sin respetar ninguno de los artículos de la ley provincial sin restricción alguna , exponiendo a los agrotóxicos a niños, escuelas, comercios, animales domésticos y a toda la comunidad que ve como estas máquinas se desplazan como automóviles, estacionándose luego sobre las veredas en pleno centro del pueblo.
II) Pruebas:
Teniendo como prueba , varias fotos sacadas por vecinos, con fechas que van desde 2007 a la fecha , poniendo a su disposición audios del funcionario citado ut supra y vecinos denunciando estos reiterados actos delictivos. Acompañamos publicación del artículo publicado en un medio de Brasil de fecha 19 de febrero de 2011 que fuera remitido a la Comuna via mail sin recibir ningún tipo de descargo desde la misma.
IV) Peticionamos:
-La urgente prohibición de la circulación de esos equipos de fumigación en un radio mínimo de 500 mts de la zona urbana de nuestra localidad, invocando los derechos ya expresados y el Principio de Precaución según Ley Nacional N°25.675 artículo N°4. Exigimos una " zona de resguardo ambiental" que tenga un eficaz cumplimiento y acatamiento mediante el dictado de la ordenanza a esos efectos en cumplimiento de la Ley 11.2713 y su Decreto reglamentario 552/97 . Atento a la Ley Orgánica de Comunas N°2439, artículo N°29 exigimos de forma expedita, la convocatoria a reunión de la Comisión Comunal para tratar los hechos aquí denunciados y una copia del movimiento de Caja o Tesorería correspondiente al año 2010, que deben ser publicadas del 1 al 10 de cada mes y al finalizar cada año ,con informe detallado de los productos para desmalezar tales como el herbicida Round Up u otro formulado de glifosato, que debe acompañarse con la receta agronómica archivada que autoriza la compra del producto al solo fin de usarlo como “matayuyos” y que fuera confirmado por el señor Edgardo Lanza en fecha 11 de enero de 2011.
Ante los reclamos constantes de los vecinos sobre fumigaciones dentro de la zona urbana que son de público conocimiento y de la constante circulación de las "arañas" o "mosquitos" para fumigar, en pleno ejido urbano, sin respetar ninguno de los artículos de la ley provincial sin restricción alguna , exponiendo a los agrotóxicos a niños, escuelas, comercios, animales domésticos y a toda la comunidad que ve como estas máquinas se desplazan como automóviles, estacionándose luego sobre las veredas en pleno centro del pueblo.
II) Pruebas:
Teniendo como prueba , varias fotos sacadas por vecinos, con fechas que van desde 2007 a la fecha , poniendo a su disposición audios del funcionario citado ut supra y vecinos denunciando estos reiterados actos delictivos. Acompañamos publicación del artículo publicado en un medio de Brasil de fecha 19 de febrero de 2011 que fuera remitido a la Comuna via mail sin recibir ningún tipo de descargo desde la misma.
IV) Peticionamos:
-La urgente prohibición de la circulación de esos equipos de fumigación en un radio mínimo de 500 mts de la zona urbana de nuestra localidad, invocando los derechos ya expresados y el Principio de Precaución según Ley Nacional N°25.675 artículo N°4. Exigimos una " zona de resguardo ambiental" que tenga un eficaz cumplimiento y acatamiento mediante el dictado de la ordenanza a esos efectos en cumplimiento de la Ley 11.2713 y su Decreto reglamentario 552/97 . Atento a la Ley Orgánica de Comunas N°2439, artículo N°29 exigimos de forma expedita, la convocatoria a reunión de la Comisión Comunal para tratar los hechos aquí denunciados y una copia del movimiento de Caja o Tesorería correspondiente al año 2010, que deben ser publicadas del 1 al 10 de cada mes y al finalizar cada año ,con informe detallado de los productos para desmalezar tales como el herbicida Round Up u otro formulado de glifosato, que debe acompañarse con la receta agronómica archivada que autoriza la compra del producto al solo fin de usarlo como “matayuyos” y que fuera confirmado por el señor Edgardo Lanza en fecha 11 de enero de 2011.
Los habitantes tenemos derecho a esa información que se encuentra justificada en el principio de publicidad y transparencia en la gestión de gobierno.Todos los ciudadanos tienen derecho a saber cómo los funcionarios manejan los asuntos públicos y qué destino le dan al dinero del Estado. Este derecho de acceso a la información pública es un Derecho Humano y de jerarquía constitucional.
V) –La presente es un reclamo que se suma al informe de fecha 28 al 30 de mayo del 2009 cuyo responsable Ing. Miguel Osvaldo Dahbar realizó en nuestra localidad y que jamás tuvo una respuesta desde ninguna gestión comunal. Cabe aclarar que en ése informe estuvieron presentes : el Dr. Armando Alianak , Coordinador de la Región Sanitaria 5 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, Nodo Venado Tuerto. El cuestionado Ing. Rubén Cavo de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe.La Tecnica Natalia Gatti de la Dirección de Bromatología de la Comuna de Sancti Spiritu y Veterinario José Coda , Director de la Agencia de Seguridad y Promoción Alimentaria de la Municipalidad de Venado Tuerto.Desde esa ciudad también estuvo presente otro personaje señalado por un concejal en los hechos de público conocimiento el Sr. Rubén Rosales de la Dirección de Saneamiento de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Dicho informe no puede ser desconocido por el presidente de la Federación Agraria de Sancti Spiritu, y actual presidente comunal Abel Fontella, habida cuenta que la gestión saliente no dió respuestas al reclamo y cualquier funcionario comprometido con el pueblo que lo votó no puede desentenderse de los temas que atañen a toda la comunidad, donde está en juego la salud.
VI) La presenta es una copia de las enviadas a Defensoría del Pueblo de Santa Fe, a la Comisión Nacional de Investigación sobre Agrotóxicos CNIA, al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio ambiente de la Provincia. Así mismo adjuntamos copia de la presente al Expediente N° 1294/10 caratulado "Bravo, María Celeste c/ Comuna de Ibarlucea y otros" del Juzgado de Distrito de la Sexta Nominación de Rosario como prueba de l incumplimiento en forma reiterada y manifiesta en toda la provincia de la Ley de agrotóxicos por el órgano encargado de su aplicación y control, la ineficacia de los técnicos agrónomos en su asesoramiento y prescripción de la receta agronómica y la omisión de los deberes de funcionario público de los dos tercios de los municipios de Santa Fe que no acatan ni cumplen la normativa provincial ni la Constitución Nacional .
VII) Fue el espíritu del Decreto 21/2009 de nuestra Presidenta de la Nación el control eficaz " Que impone el uso responsable de productos químicos y sustancias agroquímicas, de manera que sustenten las mejores condiciones posibles para promover la salud pública y la integridad del ambiente".Algo que ni la provincia ni las comunas demuestran la intensión de acatar. Por lo expuesto y bajo apercibimiento de acciones legales pertinentes , exigimos respuesta por escrito a este petitorio y fecha de recepción de la copia que adjuntamos.Queda Ud debidamente notificado.
Sin más y a la espera de la respuesta de nuestro Jefe Comunal, saludamos a Ud.atentamente.
Sin más y a la espera de la respuesta de nuestro Jefe Comunal, saludamos a Ud.atentamente.
Vecinos de Sancti Spiritu
Dra Graciela C.Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)
Ecos de Romang
Foto: “mosquito” tomada el 25 de febrero de 2011 a las 12.35hs pm en Sancti Spiritu Sta Fe, en pleno éjido urbano.
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