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miércoles, 25 de octubre de 2023

Santa Fe: OSPRERA condenada a cubrir el 100 % la medicación de una paciente oncológica.



El Estudio Jurídico Vizcay Gómez logró una cautelar contra Osprera, la misma que le negaba las sillas de ruedas y la prótesis para la cirugía a la niña Arianna Bressan de Romang.

En el mes en curso en que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado en todo el mundo a octubre como el mes para la sensibilización sobre esta enfermedad, la importancia que tiene este nuevo precedente con un fallo ejemplar en la provincia.

María Lorena Alzugaray es de la localidad de Llambi Campbell -comuna ubicada a 50 km de la capital santafesina- afiliada a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina -OSPRERA- diagnosticada con cáncer en 2019. La afiliada es una mujer de 42 años de edad, con cáncer de mamas, con metástasis en los huesos en Estadio IV.

Consultada por este medio, María Lorena Alzugaray manifestó que: “Estoy viva gracias al ESTADO, que me atendió en el Hospital Iturraspe y en el CEMAFE, extirpando la mama, aplicando quimioterapia y rayos, además de proporcionándome la medicación de forma gratuita a través del Programa VIVIR MEJOR.”

“Agradeciendo al Estado al que tanta gente no valora, y que está presente cuando más lo necesitamos, incluyendo y abrazando a los que más lo necesitan. Alzugaray agrego ademas que: “En el año 2020 unificamos los recibos de sueldo con mi esposo para volver a tener la obra social OSPRERA, luego como tuve que renunciar a mi trabajo por mi enfermedad y al no tener recibo de sueldo, la obra social me da de baja nuevamente, por segunda vez. En noviembre de 2022 me extirparon los ovarios, y en enero de este año un estudio confirmó la metástasis.”

“Por ser empleada doméstica la obra social dio de baja mi afiliación como cónyuge del titular, pero al dejar de trabajar por mi enfermedad debieron darme el alta nuevamente, en mayo de este año, pero se negaron a cubrir mi tratamiento oncológico con la medicación RIBOCICLIB, por sus costos. Desde mayo a la fecha nunca me entregaron la medicación; por tal motivo debi recurrir a un Amparo.”

LA DEMANDA JUDICIAL

La demanda recayó en el Juzgado Federal de Santa Fe N°1 a cargo del Juez Dr Rodríguez, Reinaldo Rubén en la Secretaría Leyes Especiales, quien en autos caratulados: “ALZUGARAY, MARIA LORENA c/ OSPRERA s/AMPARO LEY 16.986” expediente N°27705/2023 ha resuelto:

“Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por María Lorena Alzugaray y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) que en el plazo de tres (3) días de notificada la presente autorice la cobertura y proceda a la efectiva entrega de los medicamentos Ribociclib comp 200mg (600mg x día), Letrozol 2.5mg, Dexametasona 4 mg, Celebrex ,Solucion f. 100ml + ácido zoledronico 4mg y Metadona 5 mg, según fuera indicado como tratamiento específico por sus médicos tratantes para el diagnóstico de cáncer de mama estadio IV que padece, conforme evolución de su enfermedad y hasta tanto se encuentre firme la sentencia definitiva que eventualmente se dicte en las presentes. “

ESTUDIO JURÍDICO VIZCAY GÓMEZ

El Estudio Jurídico Vizcay Gómez de Buenos Aires, logró una cautelar contra la obra social Osprera, la misma que le negaba las sillas de ruedas y la prótesis para la cirugía a realizarse en los próximos días de noviembre, a la niña Arianna Bressan de Romang, y que Vizcay obligó a su entrega en ambas ocasiones.-

FUENTE: VillaOcampoSF



sábado, 7 de octubre de 2023

ROMANG: ARIANA TENDRA LA PROTESIS PARA SU CIRUGIA DE CADERA.

 


La primera vez que el estudio jurídico Vizcay Gómez lucho contra la obra social fue en 2020 cuando se obligó a Osprera a entregar las dos sillas de ruedas que necesitaba la niña de Romang, y que fueron solicitadas en 2018 por su mama, sin resultados.
Luego llegaron otros casos similares de Villa Ocampo.

La obra social no responde ni cumple con las prestaciones hasta que interviene un profesional o la justicia y se ven en la obligación de entregar o cubrir la prestación., cuando es su obligación cumplir las prestaciones de sus afiliados.

Hoy Arianna Bressan, con solo diez años, sufre de una Displasia Congénita de Cadera izquierda, y necesita la prótesis para una nueva operación, por una luxacion sufrida, por la que fue intervenida en el Hospital Italiano de Rosario, sin resultados positivos y cuyos clavos se salieron al mes de la cirugía. Desde el mes de mayo Arianna padece dolores insoportables y ya no se puede sentarse, permaneciendo el mayor tiempo del día en la cama.

Por estos resultados del post operatorio fue llevada de urgencia al Hospital de Niños de Santa Fe, Dr Orlando Alasia, cuyos médicos desde junio pasado solicitaron la prótesis, sin respuesta alguna desde Osprea.

Los reclamos se repitieron en agosto, hasta que estando en el mes de octubre, seis meses después de la operación, el estudio Vizcay Gomez, logro la aprobación de la entrega de dicha prótesis y se espera fecha de cirugía lo antes posible.

La pequeña lleva seis meses de sufrimiento, postrada y con dolores, algo que no les importa a las obras sociales ni a las prepagas, que desde la pandemia abusan mucho más que antes, tratando al afiliado como un número, un ente anónimo redituable mientras no exija cobertura y un problema a sacarse de encima cuando exige sus derechos.

Arianna se encuentra especialmente protegida por el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad instituido por la Leyes 24091 y Ley Provincial 9325/1983, como así también por los principios y derechos enunciados en los arts. 3º y 24 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26378 y en el art. 15 de la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Pero todo lo que antecede es increíblemente letra muerta para las obras sociales incluso para algunos juzgados de Santa Fe.

Fuente: VillaOcampoSF


jueves, 28 de septiembre de 2023

Reconquista: Ordenan a ANSES otorgar retiro por invalidez a un empleado de Cooperativa Algodonera.

Luego de la presentación por parte del estudio jurídico de Vizcay Gómez revirtió la decisión de la justicia santafesina.
.Después de 45 días de su presentación y pasando por Juzgado Federal de Rosario -que lo rechazó por un tema de competencia- luego el Juzgado Federal de Reconquista también lo rechazó porque consideraba que debía ser un juicio ordinario y no un amparo. La presentación apeló la decisión, e increíblemente también por tercera vez.

Un cambio de juzgados ocurrió y fue derivada a la Cámara Federal de Resistencia Chaco.
El actor es discapacitado y padece PARÁLISIS FACIAL PERIFÉRICA SEVERA, con compromiso de nervio óptico, nervios oculomotores y trigémino, úlcera de corneas, diabetes tipo II, sinusopatía con parálisis del III,V,VI y VII. Además de un compromiso del nervio óptico derecho y compromiso de la motilidad palpebral de AO, por lo que
La presentación requirió la atención de un NEUROOFTALMOLOGO y un especialista en OCULOPLASTIA a la brevedad. Pese a ello la Justicia Federal de Reconquista rechazo el amparo.
Pero la Cámara Federal de Resistencia (Chaco) por Expediente 23564/2023/1/CA1 - Legajo N.º 1 - ACTOR: “GAUNA, VICTOR LUIS s/LEGAJO DE APELACION” en fecha 28 de septiembre de 2023, después de llamados telefónicos y correos e-mails, solicitando URGENTE RESOLUCIÓN, se llegó a una respuesta al fin, a favor del actor:
“Manifiesta que ante la situación in extremis de un discapacitado le importó más a los tres juzgados federales resolver la cuestión de competencia que la pretensión inmediata del actor, dado que el expediente estuvo dando vueltas para luego ser rechazado después de 15 días de su presentación, de manera arbitraria y sin tener en cuenta los argumentos y precedentes de la jurisprudencia citada.”
“Es dable destacar que nos encontramos en la presente con una persona de 53 años de edad, que prestó servicios en relación de dependencia para varios empleadores, que padece graves problemas de salud -con la consecuente imposibilidad de trabajar y con un diagnóstico de parálisis facial periférica severa, motivo por el cual la Comisión Médica Central le otorgó 70% de incapacidad laboral.”
Por los fundamentos que anteceden, la Cámara de Resistencia , Chaco, por mayoría
RESUELVE:
1.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 06/09/2023, revocando la resolución de fecha 05/09/2023.
2.- DECRETAR la medida cautelar peticionada y en consecuencia ORDENAR a la ANSES que conceda al actor el beneficio de retiro por invalidez conforme lo expuesto en los Considerandos.
3.- DECLARAR admisible la vía de acción de amparo promovida, devolviendo las actuaciones a la instancia de origen para que dé trámite de conformidad con lo que aquí se decide.
Una vez más el estudio Vizcay Gómez de Buenos Aires resuelve un caso contra el ANSES, y también porque no, contra la Justicia santafesina, que dista mucho de actuar al nivel de la jurisprudencia nacional en materia de Seguridad Social. El caso es emblemático, porque el Sr Gauna es un ex trabajador de la Cooperativa Algodonera de Reconquista, entidad que no cumple con lo dispuesto por la ley, por lo que Gauna se vio obligado a presentar un amparo, ante la negativa del Anses por la falta de la presentacion del Decreto 300/97, que la Cooperativa Algodonera no realizo al constituirse con ninguno de los 120 empleados que aportan como monotributistas. Tampoco se solidarizó con Gauna ya que jamás le abonaron el sueldo completo, sino el 50%, cuando es una obligación velar por el trabajador.
"Las personas con Discapacidad siguen formando parte de los grupos más marginados en todas las sociedades", una prueba clara de ello es como actuó la Justicia santafesina en este caso.

Fuente: VillaOcampoSF

viernes, 21 de julio de 2023

IAPOS deberá cubrir el 100 por ciento del medicamento para una afiliada de Romang



La última semana antes de la feria judicial en la provincia de Santa Fe, el Juez Fabián Lorenzini de Reconquista a Resuelto:


HACER LUGAR en forma total a la medida cautelar pretendida por la Señora NORA ESTER WINGEYER. Y ORDENAR a la demandada Obra Social IAPOS la provisión del 100 por ciento del medicamento RITUXIMAB (500 mg/m2 – 1 ampolla cada 15 días – 4 ampollas), conforme lo prescripto por las médicas tratantes, ordenándose a tal fin lo necesario para que tal fármaco le sea entregado a la señora WINGEYER en cualquier farmacia habilitada en esta ciudad de Reconquista Dpto. Gral. Obligado, arbitrando todos los medios necesarios para su efectiva recepción, bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.”


Los autos están caratulados como “WINGEYER NORA ESTER C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (IAPOS) S/ AMPARO” – CUIJ 21-25030890-3, y se tramitan en este Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe).

La Señora Wingeyer padece una enfermedad Poco Frecuente (EPF) amparada por Ley 26.689, llamada GLOMERULOPATÍA MEMBRANOSA en estadio de Alto Riesgo con múltiples tratamientos inmunosupresores, habiendo sufrido la cuarta “recaída” con alto riesgo de vida e internación

hospitalaria reciente (Junio de 2023). El medicamento se había solicitado por tres profesionales médicos distintos que atendieron a la amparista, y las tres veces fue negada su autorización, por el costo elevado de la droga.

La obra social IAPOS, ya había negado la misma medicación a otra amparista de la misma ciudad, presentado por la misma abogada, la Dra Vizcay Gomez Graciela, especialista en amparos de salud, y ese precedente se aplicó para este amparo, logrando la cobertura total del 100 por ciento, en ambos casos.

El precedente fue “CANCIAN SANDRA ANALIA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL S/ AMPAROS-HABEAS DATA”, 21-25029494-5, Juzgado primero Inst.Civil y Com. 3ra. Nom. RECONQUISTA, 13 de Septiembre de 2022.

Se consideran enfermedades poco frecuentes (EPoF) a aquellas enfermedades cuya prevalencia poblacional es igual o inferior a una (1) en dos mil (2.000) personas.

El medicamento solicitado, es muy aceptado, debido a su perfil de seguridad favorable, Rituximab ahora se considera una opción de tratamiento de primera línea para Nefropatia Membranosa, especialmente en pacientes con riesgo moderado y alto de deterioro de la función renal.-

Fuente: AGENCIA NOVA 


sábado, 15 de julio de 2023

ROMANG: OTRA VEZ SUTIAGA!

 


La Obra Social del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas de la Provincia de Santa Fe (SUTIAGA), otra vez fue OBLIGADA por el ESTUDIO JURIDICO VIZCAY GOMEZ, en este caso, a AUTORIZAR AL 100%, los costos de dos estudios:

a) MANOMETRIA ESOFAGICA DE ALTA RESOLUCION
b) IMPEDANCIOMETRIA PH 24 HS (off IBP)

Prácticas que tienen un valor total de $300.000 , y que la obra social se negaba a cubrir, aduciendo que estaban fuera del Programa Médico Obligatorio (PMO), de un afiliado de la ciudad de Romang.

En medio del intercambio epistolar, el afiliado presentó los últimos estudios con un INFORME ANATOMOPATOLOGICO PROTOCOLO N°23-0820, cuyo resultado dio Positivo Helicobacter Pylori y posible Reflujo ERGE, que se sumaron al primer reclamo.

La obra social se vio obligada a CUBRIR al 100% los costos en un Instituto de Rosario, que NO PERTENECE a la cartilla de Sutiaga, para evitar un amparo judicial.
"En 2021, en el Decimoquinto Informe del Programa Nacional de Toxicología sobre Carcinógenos se añadió la infección crónica por H. pylori a la lista de sustancias que causan cáncer o que se prevé de forma razonable que causan cáncer en los seres humanos.”
(“Helicobacter pylori y el cáncer”, Instituto Nacional del Cancerde EE.UU., Bethesda, MD, United States, Maryland, NIH)

La normativa que regula las prestaciones médicas a cargo de las obras sociales resulta muchas veces atrasada e insuficiente, de lo cual se deriva la insoslayable consideración del Programa Médico Obligatorio (PMO) como un piso básico y mutable de prestaciones, que se nutre de las nuevas técnicas y tiene un fin integral que supera el mero sufragio económico de la práctica médica.
En ese marco, corresponde destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha dicho que el PMO contiene lineamientos que deben ser interpretados en armonía con el principio general que garantiza a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud. ‘’ (DELS, Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria Argentina, Avenida 9 de Julio 1925, piso 7° - CP C1073ABA - Buenos Aires - Argentina )

miércoles, 12 de julio de 2023

ANSES DEBERA CUBRIR LA DIFERENCIA POR "RENTA VITALICIA" DE UNA AFJP A UNA JUBILADA DE SANTA FE.



El Estudio Vizcay Gómez, de Buenos Aires, logró que Anses le pague las diferencias a una jubilada de Villa Gobernador Gálvez, que cobraba $2600 pesos por mes, por los aportes de su esposo a la AFJP Orígenes. Anses se negaba a jubilarla, durante años, por ese motivo. 

La causa esta caratulada como : "DOMINGUEZ, ANTONIA c/ A.N.S.E.S. s/ AMPARO LEY 16986", Expediente Nro. 42287/22, en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 2, Secretaria “B” de Rosario, Santa Fe, a cargo de la Jueza Dra. Sylvia Raquel ARAMBERRI, que ha dictado la siguiente SENTENCIA contra ANSES:

-"RESUELVO:
 I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Antonia Seri Domínguez contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y en consecuencia ordenar al organismo demandado que abone la diferencia entre el haber que percibe y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, así como las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando tercero de este pronunciamiento.
II) Firme el resolutorio, deberá cumplirse dentro de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo. 
III) Imponer las costas a la demandada en un 80% y a la actora en un 20%."

El fallo dispone que la ANSES tendrá que reajustar el haber inicial del jubilado, considerando los aportes que hizo a las AFJP bajo el criterio de "renta vitalicia", como si hubiesen sido efectuados al régimen previsional público (de reparto), tomando en cuenta la totalidad de años de servicio con posterioridad al 30 de junio de 1994. COMPLETAR el monto de esa renta, hasta llegar al monto de una jubilación del Estado.-

lunes, 3 de julio de 2023

Misiones se convirtió en la primera provincia argentina en prohibir el glifosato

 


Misiones se ha convertido en la primera provincia de Argentina en prohibir la utilización del agrotóxico glifosato en la agroindustria. El jueves pasado, se sancionó la Ley de Promoción de Bioinsumos, la cual establece un marco regulatorio para la investigación, desarrollo, producción, procesamiento, registro, comercialización y utilización de productos biológicos naturales. Los productores de la agricultura familiar celebraron esta normativa, mientras que la Confederación Económica de Misiones (CEM) solicitó diálogo y consenso para llegar a acuerdos.


Salvador Torres, representante del Movimiento Agrario Misionero (MAM), que incluye a los agricultores familiares, expresó su satisfacción con la prohibición del glifosato, aunque señaló que otros agrotóxicos no fueron incluidos en la legislación. Torres enfatizó que el glifosato se utiliza masivamente y sin control en la provincia, y mencionó que se encuentra presente en cultivos como la yerba mate, el pino y el té. Además, afirmó que las grandes empresas forestales utilizan herbicidas para eliminar las malezas, lo cual afecta la biodiversidad y dificulta el crecimiento de otras plantas en la región.

El activista manifestó su preocupación por los efectos del glifosato en la salud. Hay estudios que sugieren que este herbicida puede ser carcinogénico y estar asociado con enfermedades como el cáncer de sangre, el labio leporino y la leucemia. También resaltó la necesidad de que el Estado brinde apoyo económico a los productores familiares durante la transición hacia el uso de bioinsumos, para evitar grandes pérdidas económicas.

En tanto, en Tucumán, el agroquímico se utiliza para el control de plagas que afectan los cultivos locales. Desde la Sociedad Rural de Tucumán se oponen a la prohibición de su uso y alegan que las aplicaciones de este producto se realizan bajo la supervisión de profesionales. Asimismo, argumentaron que no utilizarlo generaría enormes pérdidas en la producción y de mano de obra de trabajo.
La OMS advirtió sobre los efectos nocivos del Glifosato sobre la salud

El glifosato es un herbicida ampliamente utilizado en la agricultura para el control de malezas. Sin embargo, en los últimos años ha surgido preocupación acerca de sus posibles efectos negativos en la salud humana y el medio ambiente. La Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió alertas sobre los efectos nocivos del glifosato, clasificándolo como un posible carcinógeno y señalando su relación con el aumento del riesgo de cáncer, incluyendo el linfoma no-Hodgkin.

Los estudios sobre los efectos del glifosato en la salud humana han arrojado resultados diversos. Algunas investigaciones indican que puede ser seguro si se utiliza correctamente, mientras que otros estudios sugieren que puede ser perjudicial. En 2015, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) de la OMS encontró evidencia de que el glifosato es un posible carcinógeno para los seres humanos. Además de sus posibles efectos en la salud, existe preocupación por los impactos ambientales del glifosato, como la pérdida de hábitats y la disminución de la biodiversidad, así como la contaminación del agua y el suelo.

Fuente: Canal 10 Tucuman

domingo, 30 de abril de 2023

ROMANG : EL NUEVO HEREDERO DE FUNDICION API SA ''ALCIDES OSVALDO RAMSEYER''.

 


ROMANG.
CON DNI NUEVO TRAMITADO, DON ALCIDES PASO A POSEER SU VERDADERA FILIACION ''ALCIDES OSVALDO RAMSEYER''.

Hijo de Helmit Ramseyer (MUTI) y HEREDERO UNIVERSAL de la empresa Fundición API SA., junto a Adrián, Claudio(fdo) y Gabriela.
Con un ADN irrefutable de un 99,997% positivo realizado por el bioquímico de Santa Fe, Dr Pedro Alberto Zukas.
Doce años después del cambio de cuatro abogados que se apartaron, coimas, todas las peripecias inimaginables, discriminaciones y estafas de la peor calaña que sufrió don Alcides y la orden de un Juez al Registro Civil de Romang que no se concretó nunca, HOY don ALCIDES RAMSEYER al fin, tiene su DNI nuevo, y el respaldo del Estudio Jurídico Maida de Rosario y el Estudio Jurídico Vizcay Gomez de Bs As. Ya no está solo don Alcides, que vayan pasando de a uno, que hay para todos.

''En su reforma de 1994, la Constitución Nacional Argentina, lo refleja e incorpora como parte de su texto la Convención sobre los Derechos del Niño, en el art. 75, inciso 22, dando expresa jerarquía constitucional a una particularidad del derecho a la Identidad Personal, como un nuevo modo de expresión que adquiere el precedente derecho del hombre a su dignidad como persona.''
#Justicia #Romang #ramseyer #filiacion #identidad REC

lunes, 2 de enero de 2023

Entrevista FM 89,5 San Justo, Santa Fe



GRACIAS La Radio de Molinas de San justo Santa Fe por el espacio!.GRACIAS familia Cardona-Cattalín por la confianza en mi estudio! Buen 2023, Hermoso comienzo. Bendiciones para todos!