Escrito por redacción
Lunes 1de agosto de 2011
“A Rosso le quedan horas si no quiere ir a tribunales” dijo la abogada Graciela Gómez que la semana pasada enviara una carta documento a la intendenta de Luján acusada de cajonear una ley municipal. La ordenanza que en el partido de Luján regulará el uso de agroquímicos sigue provocando controversias. Gomez entiende que este proceso está plagado de acciones que buscan dilatar la promulgación de la ordenanza y que es la Rosso la que comanda el cajoneo de la ley municipal. De no ser publicada esta semana el municipio incurriría en el delito del artículo 249 del Código Penal. Por su parte Rosso entiende que todo el proceso está siendo llevado a cabo dentro de los tiempos administrativos. Luego de varios intentos finalmente le contestó a Gómez en un escueto correo electrónico. Sin embargo lejos de aclarar los puntos en cuestión las miradas siguen siendo diferentes. Para Rosso “no vislumbra hasta aquí, verosimilitud alguna en sus dichos o en sus temores.” Sin embargo Gómez detalló a medio y medio que todo se está incumpliendo según diferentes normativas. En este sentido la abogada dijo que los dichos de Rosso hay una demora que amerita una explicación fundada desde el Honorable Consejo Deliberante. De esta manera Gómez observa que “no tuvo ninguna urgencia para remitirla a la oficina del mismo municipio pero si tuvo el tiempo suficiente para redactar un pedido de informes estéril desde el Bloque de Concejales del Partido Justicialista de Luján”.
El bloque en cuestión con fecha del 15 de julio dirigió una consulta al Ministerio de Salud de la Nación; al Ministerio de Salud de la Provincia de Bs As., y al Conicet, solicitando la producción de un informe calificado, respecto al tema fumigaciones con la sola finalidad de dilatar la promulgación . El actuar contradictorio de los mismos concejales que haciendo proselitismo barato sin ningún tipo de información que avale tal decisión , en fecha 22 de junio de 2011 , solicitaron al Ministerio de Agricultura un preferente tratamiento a la reclasificación de los agroquímicos, que contó con una huelga de hambre exigiendo el tratamiento, que fué suspendida un día después el 23 de junio sin obtener ningún resultado.
Gómez dice que “Los actos administrativos tienen la eficacia obligatoria propia de su ejecutividad y acuerdan la posibilidad de una acción directa coactiva como medio de asegurar su cumplimiento. Además establece que producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa .La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior”.
La respuesta de Rosso expresa también que “En el mismo sentido debe contarse, y considerarse, el plazo para su publicación en el Boletín Oficial de este Municipio”. Esto tiene como vencimiento el próximo martes 2 de agosto.
“Si no lo hace la Ordenanza se da por aprobada automáticamente, y lo que corresponde es su publicación y aplicación efectiva. Según la Constitución Provincial, “Si el Ejecutivo no publica en tiempo y forma, deberá hacerlo el Presidente de la Cámara en lo que se hubiera sancionado la ley” dijo la abogada Gómez.
En este punto hay que explicarle a la intendenta “Que la circunstancia de que las leyes sólo sean obligatorias después de su publicación, no significa, en modo alguno, que sus efectos no puedan retrotraerse a la fecha de su promulgación o a una anterior, si así lo expresa especialmente su contenido”.
Sería bueno que Rosso leyera la abundante jurisprudencia que debiera además desconocer. Para ejemplificar dijo que “Oportunamente, la jurisprudencia ha admitido y convalidado publicaciones efectuadas en diarios de circulación general , en el Boletín de la Dirección de Aduanas , en publicaciones jurídicas especializadas , en diarios o revistas privadas , e, incluso, llegó a considerarse válida la publicación radial”
En cuanto a la promulgación para la intendenta informó “…que el Decreto Promulgatorio N° 1303 se ha emitido con fecha 22 de Julio de 2011, dejando clara constancia de no incumplir con ello, con ninguna norma, ni las que usted cita ni otra alguna”.
Gómez entiende que esta respuesta “Es flagrante con los derechos mínimos de los ciudadanos ya que deja a las claras que habiendo un decreto promulgatorio, los vecinos desconocen el número de la ordenanza y su articulado habida cuenta que la promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley, ergo, la publicación es el hecho por el cual llega la ley al conocimiento del público”.
Para subrayar Gómez mencionó que la jurisprudencia establece que “Sin perjuicio de ello, se observa que el fundamento último de la obligatoriedad de las leyes no es su conocimiento presunto, sino “la necesidad social de que las normas jurídicas tenga aplicación incondicional y general, porque el interés de la seguridad jurídica exige su aplicación a todos aunque la ignoren”.
“Entonces, si se está de acuerdo en que la publicación de la ley es indispensable, resulta forzoso reconocer que abundan en nuestro tiempo, “leyes en sentido formal y material” que soslayan esa nota, y que, revelan, por ende, la arbitrariedad del poder público y la oscuridad de su comportamiento, en desmedro de la comunidad” puntualizó.
“Esta situación de no publicidad y no obligatoriedad contribuye al fenómeno que se denomina “contaminación legislativa”. Este concepto se caracteriza por el crecimiento sin control de un elemento normativo sin la posibilidad de eliminar los derechos. La pérdida de certeza está dada por la falta de conocimiento de la norma por parte de la sociedad”
La falta de publicación oficial de una ordenanza no resulta atendible a los fines de fundar su inconstitucionalidad, en tanto la validez de aquélla no depende del cumplimiento de tal requisito, que sólo incide en su eficacia.
Fuente :Asociación Argentina de Periodistas Ambientales (AAPA)-Medio&medio
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu opinión!