Graciela Cristina Gomez
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires
Dra. Selene López de la Fuente
Directora de Boletín Oficial
Directora de Boletín Oficial
S____/____D
De mi mayor consideración: me dirijo a Ud para pedirle por favor tenga a bien enviarme el texto completo de la ordenanza N° 5953 Decreto N° 303 aprobada el 14 de julio y promulgada el día de hoy en Luján Bs As.
La Municipalidad de Lujan de manera renuente ha negado el envío de la misma y es imperioso poder enviar una copia de ella a la municipalidad de Mercedes que también carece de ordenanza que regulen las fumigaciones.Dicho municipio se encuentran a la espera de copiar al municipio vecino "por comodidad y política", nada sorprendente en épocas de elecciones.
Siendo la abogada patrocinante de un niño afectado con leucemia diagnosticado luego de ser fumigado , me urge una respuesta expedita desde este organismo, habida cuenta que el Boletin Oficial del municipio no se actualiza ni ha publicado la ordenanza en forma legal, y solo mediante intimación promulgó en la fecha de manera escueta la norma en un medio.Tampoco está publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
El expediente del niño abierto en la Secretaría de Derechos y Garantías de la Defensoría de la Provincia de Bs As es el N°1467.
La publicidad es un principio exigido por la seguridad jurídica, que permite a los ciudadanos conocer las disposiciones normativas que están obligados a cumplir. La publicidad de las normas constituye uno de los pilares del Estado de Derecho, dado que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento» (art. 2.1 del Código Civil), ha de facilitarse el conocimiento de las normas por los ciudadanos, para lo cual éstas se publican en el Diario Oficial.
Desconocemos el articulado final, luego de ser cercenado durante un año, y el decreto,por lo que se sigue violando la legislación a tal efecto.La publicidad de una norma debería seguir los procesos correctos que la ley determina, pero la anomia de los políticos de turno los lleva a inferir que el ciudadano es un ignaro y que por ello cada uno hace la ley que le conviene según sus reglas. Lo que realmente ignoran es que esas atribuciones tomadas con tanta ligereza , tienen graves consecuencias legales donde al juez nada le importa el sillón que ocupa temporalmente el funcionario de turno, sino sus actos y conductas.
Sin más y a la espera de su respuesta, y/o acuse de la presente, Saludo a Ud Atte
Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)
Miembro de la Comisión Medio Ambiente CPACF
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