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jueves, 31 de marzo de 2016

Exposición de los niños a sustancias tóxicas


Cuestionario para las organizaciones no gubernamentales interesadas, para agregar al informe en la 33ª sesión del Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2016

El objetivo de este cuestionario es ayudar al Relator Especial sobre sustancias y desechos peligrosos a determinar en qué medida los derechos de los niños informan a las políticas gubernamentales relacionadas con las sustancias peligrosas.

Con 196 Estados partes, la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño (CRC) es el tratado internacional de derechos humanos más ampliamente ratificado y monitorizado. Establece los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los niños. Cuatro "principios rectores" de la Convención sobre los Derechos del Niño es el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6), a la no discriminación (artículo 2), el interés superior del niño (artículo 3) y el derecho a ser oído (artículo 12). En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, y los Estados Partes tienen el deber de "combatir las enfermedades y la malnutrición… mediante el
suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable limpia, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de la contaminación del medio ambiente" (artículo 24(2)(c)). Sin
embargo, la Convención es a menudo ignorada en la elaboración de políticas y normas relacionadas con el medio ambiente.

Agradeceríamos sus aportaciones a las siguientes preguntas:

(1) Estudios realizados en diversos países han encontrado cientos de sustancias químicas tóxicas provenientes de diversas fuentes en recién nacidos y niños, así como en madres que están embarazadas o en periodo de lactancia. ¿Conocen
ustedes de algun mecanismos para controlar la exposición de los niños a sustancias peligrosas a nivel nacional o internacional? En caso afirmativo, sírvanse de resumir los más recientes resultados y de informar si dicha información está a disposición del público, donde puede ser visitada y cómo es utilizada para informar las decisiones.

(2) La exposición infantil a sustancias peligrosas puede producir efectos adversos, incluyendo impactos adversos en la salud, que pueden no manifestarse hasta años o décadas posteriores a la exposición. Por favor proporcionen su opinión sobre las buenas prácticas llevadas a cabo por parte de los gobiernos para
evaluar los riesgos de exposición infantil a sustancias peligrosas, y/o deficiencias en las prácticas actuales. Las respuestas pueden centrarse en los sistemas presentes en el plano nacional, regional y/o mundial. Podrian considerar factores tales como: períodos sensibles del desarrollo; periodo de latencia entre la exposición y la manifestación de los impactos sobre la salud;
los efectos de la exposición a diferentes sustancias peligrosas (efectos de combinación); y en qué medida un enfoque basado en los derechos humanos tiene en cuenta la evaluación de riesgos y la mitigación de sus efectos.

(3) El principio del interés superior del niño, (artículo 3 de la Convención) es un principio general que debería tenerse en cuenta en todos los asuntos relativos a los derechos del niño, incluida la adopción de decisiones sobre el medio ambiente. Sírvanse por favor proporcionar información sobre medidas
concretas tanto a nivel nacional como internacional para evitar exposición la infantil a sustancias peligrosas, incluyendo productos de consumo, emisiones ambientales, entorno de trabajo así como otras fuentes.

(4) A menudo la necesidad de establecer la causalidad es un obstáculo insalvable para las víctimas de las sustancias peligrosas, en particular para los niños.
Sírvanse por favor describir cualquier esfuerzo positivo llevado a cabo para eliminar la causalidad como un obstáculo para los niños que están, o han podido estar expuestos a sustancias químicas tóxicas durante su desarrollo, pero no muestran impactos adversos en la salud, como cáncer, repercusión en
el desarrollo, u otras enfermedades no contagiosas, hasta mucho más tarde en la vida. Tales ejemplos pueden incluir la ampliación de los plazos de prescripción de los litigios o la reducción de la carga de la prueba en las víctimas para establecer la relación de causalidad.

(5) Sírvanse por favor describir cualquier proceso especifico judicial y no judicial para responsabilizar a los autores de reclamaciones relacionadas con impactos adversos en la salud y otros derechos del niño como consecuencia sustancias
peligrosas. Por favor, proporcionen la jurisprudencia más relevante de casos relativos a la exposición de menores a sustancias peligrosas, así como intentos judiciales para garantizar un remedio eficaz y oportuno, incluyendo casos
nacionales y transnacionales relevantes.

(6) Por favor, describan qué medidas podrían ser tomadas por los gobiernos y las empresas para evaluar, vigilar, prevenir y mitigar la exposición de los niños a sustancias peligrosas.

(7) Sírvanse proporcionar cualquier información adicional que crean pueda ser útil para entender los esfuerzos realizados y los desafíos a los que se enfrentan el Gobierno y las empresas en sus esfuerzos por proteger los derechos del niño ante sustancias peligrosas.
Debido a la capacidad limitada de traducción, le rogamos que envíe sus respuestas,si es posible, en Inglés a más tardar el 15 de abril de 2016. Todas las respuestas serán publicadas en la página web del Relator a menos que indique lo contrario. Por favor,envíen sus respuestas preferentemente por correo electrónico a:

srtoxicwaste@ohchr.org, copiando a registry@ohchr.org; o para:
Special Rapporteur on human rights and hazardous substances and wastes Sustainable Human Development Section
Special Procedures Branch
UNOG-OHCHR
Palais des Nations
CH-1211 Geneva 10, Switzerland
Fax: +4122 917 9006

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